REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001670
ASUNTO : YP01-P-2017-001670
ADMISION DE QUERELLA.
Nº 2017- 075
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en la fecha de hoy 16 de marzo de 2017 siendo las 12:53 PM, Se Recibió Escrito Suscrito por la Ciudadana: DALEXIS MARIA CAMPOS NARVAEZ, Asistida debidamente por los Abg. MIRLA RODRIGUEZ Y NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, ESCRITO DE QUERELLA, Contra la Ciudadana VICTORIA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, Solicitan se Admita la Presente Querella y se Acuerde su Remisión al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Publico, para que designe un Fiscal competente a los fines que apertura la Investigación, y por ende la Práctica de diligencias tendiente hacer Constar la comisión de un hecho punible, Se anexa copia de Poder debidamente notariado, Constante de (08) Folios Útiles. Se asignó el número YP01-P-2017-001670, señalando lo siguiente:
Quien suscribe, DALEXIS MARIA CAMPOS NARVAEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V15.336.113, residenciada en la calle Pativilca, Nro. 87 de esta ciudad; asistida en este acto por los abogados MIRLA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.953.862, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número. 93409, con domicilio procesal en la Calle San Cristóbal, Casa Número 48, de esta localidad, (Gel. 0426-61 30739); y NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V.10.463.902, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Número 62300, con domicilio procesal en la calle Bolívar Nro. 84 de esta localidad (Cel.0414-8832683…” “…quienes además son mis apoderados judiciales según se desprende de Poder Especial de representación Judicial y Extrajudicial, autenticado ante la Notaría Pública de Tucupita, en fecha 26/09/2016, Inserto con el Nro. 44, Tomo 34; cuya copia adjunto al presente, constante de tres (03) folios útiles; con el debido respeto y con base a las previsiones de los Artículos 274 al 281 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial extraordinaria numero 6.078 de fecha Viernes 15 de Junio de 2012, ocurro a Usted, a los efectos de ejercer formal QUERELLA, contra la ciudadana VICTORIA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.912.355, la cual puede ser notificada en el domicilio procesal de su apoderado judicial, ubicado en la Calle Petión, a 50 metros de Calle Amacuro, Fundación de Estudios Jurídicos “Don Pedro Dellan Adrián”, de esta ciudad; lo que hago en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS:
Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 05/09/2014, inicié una relación de préstamo de dinero, yo en mi condición de deudora o prestataria, con la ciudadana, VICTORIA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, en su condición de acreedora prestamista, puesto que desde esa fecha, hasta el 15/12/2015, recibí de la misma, en total, la cantidad de Tres Millones Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 3.650.000,oo Cts) a razón del veinte (20), veintidós, cinco (22,5), y treinta (30) por ciento (%) de intereses mensuales; intereses estos que honré hasta el mes de enero de 2016, haciéndole el pago en depósitos, cheques y transferencia bancaria, por los montos correspondientes; sin embargo, en virtud de haber sufrido una afectación en mi patrimonio, en virtud que fui víctima de un hurto en un local comercial de mi propiedad, donde me dedicaba a la confección y venta de lencería y demás artículos de decoración del hogar; pues tal situación causó un desequilibrio al momento de cumplirle a mis acreedores, entre estos, la Sra. VICTORIA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, a quien para el 15/05/2016, según los cálculos que la misma me hizo, y que quedaron plasmados por escrito con puño y letra del esposo de la misma, ciudadano MELANIO DEL JESUS RODRIGUEZ ESTABA, ya debía la cantidad de Diez Millones, Ciento Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 10.146.400), cifra ésta que en razón de las presiones que me ejercía dicha persona para que le pagara, me llevó a girarle un cheque en esa misma fecha, para ser cobrado el 01/06/2016, por la cantidad antes mencionada; no obstante eso, también me exigió como una forma de garantizarle la deuda, según sus palabras, que le firmara una letra de cambio en blanco; cuestión que efectivamente hice, de manera que pudiera mitigar las aludidas presiones; debo destacar igualmente, que para el mes de abril de ese mismo año, hice entrega a la mencionada ciudadana, bajo el compromiso de que la misma los vendería por un buen precio y así abonar a capital, un (01) aparato de aire acondicionado tipo Split, de 19000 BTU, marca PHILLIPS, usado pero en buen estado; además de una (01) batería de Ollas marca RENAWERE, totalmente nuevas, compuestas por: un (01) set de chef 2, que la componen tres ollas de distintos tamaños; una (01) mondonguera de 16 litros, un (01) juego de cubiertos de 36 piezas, una (01) bajilla de 49 piezas; señalándome la misma, que para poder vender dichas cosas, había que ponerles un precio más bajo valorando todo lo entregado, en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1000.000,00), siendo su precio real para ese momento de TRES MILLONES (Bs. 3000.000,oo); los cuales dijo, no me imputaría a capital, sino a los intereses; siendo testigo de eso, mi familia (mi madre y mi esposo).
Todo lo cual sucedió, mientras le pedía que por favor me esperara, por cuanto tenía un activo (inmueble) que podía negociar, y con el producto de la negociación le cancelaría hasta el monto del cheque en mención; siendo mi sorpresa que en fecha lunes 20 de febrero de 2017, recibo una notificación de parte del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, de cuyos recaudos’ anexos, se desprende según Expediente Nro. 9311-2016, que la ciudadana VICTORIA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, presentó una demanda de INTIMACION, de cobro de letra de cambio, por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), de la que reconozco la firma estampada en el renglón de aceptante, mas, NIEGO el contenido de la misma en todas y cada una de sus partes, por no ser mías tales escrituras y que fueron extendidas con posterioridad a mi firma, por otra persona sin mi consentimiento en cuanto a lugar y fecha de emisión (Tucupita, 06 de septiembre de 2015) monto en número (30.000.000 de Bs), fecha de emisión (06 de septiembre de 2015), fecha de vencimiento (06 de marzo de 2016); nombre del beneficiario VICTORIA VASQUEZ DE RODRIGUEZ; monto en letras (TREINTA MILLONES CON 00/100 BOLIVARES), nombre y dirección del obligado DALEXIS MARÍA CAMPOS NARVAEZ CALLE PATIVILCA Nro. 87 TUCUPITA-ESTADO DELTA AMACURO; por lo tanto se hizo ABUSO MALICIOSO DE LA LETRA QUE EN BLANCO, que firmé y le entregué a la referida ciudadana, por cuanto, el monto expresado, no corresponde a deuda alguna u obligación contraída con dicha persona.
CAPÍTULO III
DEL DERECHO:
Es claro que la conducta maliciosa desplegada por la ciudadana VICTORIA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, se subsume en lo establecido en el Código Penal, en el Artículo 467, en relación con el Artículo 468 ejusdem, que prevé el delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO AGRAVADA por razones de un negocio jurídico; el cual es perseguible de oficio; por cuanto, la única razón por la que le hice entrega a dicha ciudadana de una letra de cambio en blanco, fue como acto de buena fe, en cuanto a la promesa de cancelarle en el monto justo, de lo que realmente le adeudaba; siendo sorprendida en mi buena fe por dicha persona, que de manera temeraria, ya sea ella, o utilizando a un tercero, como dije, extendió sin mi consentimiento, el contenido de dicho título valor; además, la misma incurrió en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 322 del mismo Código, en relación con el Artículo 321 Ejusdem; por cuanto, haciendo uso de dicha letra de cambio FALSA, incoó una Demanda Civil en mi contra; razón por la cual, solicito a ese Tribunal a su digno cargo:
CAPITULO III
DEL PETITORIO
Conforme a lo establecido en el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Admita la presente QUERELLA, y se me tenga como parte querellante y en consecuencia, como víctima. SEGUNDO: Acuerde su remisión al Despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, par que previa distribución en Sistema, sea designado un o una Fiscal competente, a los efectos que ordene sin dilaciones, la apertura de la investigación, y por ende la práctica de diligencias tendientes a hacer constar la comisión del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, como también la responsabilidad que desde el punto de vista penal ostente la ciudadana VICTORIA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, o terceras personas según el grado de su participación; y a tales efectos, conforme lo prevé el Artículo 277 ejusdem, la práctica de las siguientes diligencias:
01.-Identificar por sus datos filiatorios, a la querellada, VICTORIA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, quien puede ser contactada a través del Número Telefónico: 0414- 8790500; 0414-8672237 (esposo).
02.-Oficiar al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que remitan para ser agregado a las actuaciones, copia certificada de la Causa Nro. 9311-2016, nomenclatura de dicho Tribunal, en la que aparezco como demandada, y la ciudadana VICTORIA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, como demandante.
03.-Oficie lo conducente a los efectos que sea practicada experticia grafotécnica, que permita establecer que la firma estampada en el renglón del aceptante, es de mayor data que el resto del contenido de la letra de cambio, objeto material del delito por el cual me he querellado.
04.-A los efectos de la práctica de la experticia en referencia, oficie lo conducente, para que sea recabada el original de la letra de cambio, objeto material del delito querellado, la cual se encuentra bajo la custodia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, por ser el instrumento fundamental de la demanda que la querellada incoó en mi contra, según expediente Nro. 9311-2016, nomenclatura de dicho Tribunal.
05.-Se Oficie lo conducente, para que se me tome muestra de escrituras, a los efectos de determinar, a través de la experticia de rigor, si la escritura que presenta en manuscrito, la letra de cambio en referencia(lugar de emisión; fecha de emisión, monto en número; fecha de vencimiento; nombre del beneficiario; monto en letras; nombre y dirección del obligado o librado; firma del librador), se me atribuye como autora, aparte de la firma autógrafa, mi nombre y mi número de Cédula, que aparecen en el renglón del aceptante, lo cual es lo único que reconozco como míos.
06.- Otras que en criterio de la representación del Ministerio Público, sea pertinentes y útiles, para lograr determinar la materialidad del hecho punible por el cual me he querellado, así como la responsabilidad desde el punto de vista penal de la querellada y terceras personas según el grado de participación.
En su escrito de querella se desprende claramente la condición de víctima a favor de la ciudadana, DALEXIS MARIA CAMPOS NARVAEZ, ya identificada.
Así mismo se puede evidenciar de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, como es la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 467, en relación con el Artículo 468 ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del mismo Código, en relación con el Artículo 321 Ejusdem
Por todas estas razones se debe declarar Admisible la solicitud de querella interpuesta por la ciudadana DALEXIS MARIA CAMPOS NARVAEZ, ya identificada, a tenor de lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto las diligencias pedidas por la victimas estas se niegan puesto que debe ser el Ministerio Público quien efectué las actividades de investigación de los hechos, según el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 274 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la presente solicitud de querella por interpuesta `por la ciudadana: DALEXIS MARIA CAMPOS NARVAEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V15.336.113, residenciada en la calle Pativilca, Nro. 87 de esta ciudad; asistida por los abogados MIRLA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.953.862, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número. 93409, con domicilio procesal en la Calle San Cristóbal, Casa Número 48, de esta localidad, (Gel. 0426-61 30739); y NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V.10.463.902, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Número 62300, con domicilio procesal en la calle Bolívar Nro. 84, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 467, en relación con el Artículo 468 ejusdem, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del mismo Código, en relación con el Artículo 321 Ejusdem. En consecuencia se le otorga a la víctima, DALEXIS MARIA CAMPOS NARVAEZ la cualidad de QUERELLANTE.
SEGUNDO: Se niegan las diligencias pedidas por la victimas puesto que debe ser el Ministerio Público quien efectué las actividades de investigación de los hechos, según el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la solicitante. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la persona señalada por la peticionaria, como imputado. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR