REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001864
ASUNTO : YP01-P-2017-001864
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
2017-077
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: EDUARDO JAVIER SOTILLO, CARLOS EDUARDO CARRASQUERO SOTILLO, EUDIS EDUARDO SOTILLO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal y 84 numeral 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ FIORE.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 25 de Marzo de 2017, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 01, en la Sala de Audiencias Nº 0, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: EDUARDO JAVIER SOTILLO, venezolano, mayor de edad de 21, titular de la cédula de identidad Nro. 24.118.131, fecha de nacimiento 30-10-1995, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7, casa Nº 38, de profesión u oficio obrero, teléfono no posee, hijo de Elba del Carmen Sotillo (v) y José Duarte (f), CARLOS EDUARDO CARRASQUERO SOTILLO, venezolano, mayor de edad de 32, titular de la cédula de identidad Nro. 17.999.290, fecha de nacimiento 12-10-1984, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7, casa Nº 38, de profesión u oficio obrero, teléfono NO POSEE, hijo de Doris del Carmen Sotillo (v) y José Gregorio Carrasqueo (f), EUDIS EDUARDO SOTILLO, venezolano, mayor de edad de 34, titular de la cédula de identidad Nro. 17.526.045, fecha de nacimiento 20-03-1983, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7, casa Nº 38, de profesión u oficio obrero, teléfono 0414-872.2909, hijo de Meuris Josefina Vílchez Sotillo (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal y 84 numeral 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ FIORE.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de marzo de 2017, inserta al folio, 50, suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, EDUARDO JAVIER SOTILLO, CARLOS EDUARDO CARRASQUERO SOTILLO, y EUDIS EDUARDO SOTILLO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal y 84 numeral 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ FIORE.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, Miércoles 22 de Marzo del 2017.- En esta misma fecha siendo ¡as 07:30 horas de la noche compareció por ante este Despacho el funcionario Detective WILLGHEM GURLEY, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: “Encontrándome en la sede de este Despacho y continuando con las averiguaçiones relacionadas a las acta procesales K-17-0259-00547, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade en compañía de los funcionarios Comisario Vergara Edison, Inspector Jefe José Morales, Inspector Luis Garban, Detectives Agregados EIlery Avilan, Luis Nieves, Jesly Castillo, Héctor Maitan Detectives Gerson Rivas, Luis Franco, Noifelix Fuentes, a bordo de las unidades P-092 y P-093, hacia el sector Delfín Mendoza, calle 07, cruce con calle Pedernales, casa sin número (casa de color azul), Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar e identificar a dos sujetos unos de los cuales es apodado “El Mochito” quien figura como investigado en la presente causa, una vez presente en el lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones avistamos a un grupo de cinco sujetos junto a dos vehículos, uno tipo moto, marca Bera de color negro, sin placa y uno tipo carro, modelo Chery, de color vinotinto, cuya placa culmiria en las letras PM, quienes se encontraban frente a la puerta lateral del referido inmueble y al notar la presencia de la comisión procedieron ambos vehículos a emprender veloz huida en dirección hacia el sector de Delfín Mendoza, mientras las personas restante ingresaron velozmente al inmueble, motivo por el cual se les dio la voz de “ALTO”, haciendo caso omiso a la misma ingresando al interior de la vivienda, cuyo lateral esta constituida en bloque de cemento sin frisar, seguidamente actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 196° ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso procedimos a ingresar al interior del inmueble los funcionarios Comisario Edilson Vergara, Inspector jefe Morales José, Inspector Luis Garban, Detectives Agregados Avilan Ellery, Luis Nieves, Castillo jesly y Fuentes Noifelix, momento en el cual se observan a los cuatros sujetos a ingresar a una habitación, procediendo los sujetos a cerrar la puerta de manera abrupta, razón por la cual se procedió a exigirle que salieran de la misma, momento en el cual se escuchó una detonación desde el interior de la habitación, lo cual resultó ser un disparo en contra de la comisión el cual traspaso la puerta, procediendo el funcionario Inspector jefe José Morales, a propinar un golpe contundente a la puerta logrando abrir la misma, observándose a un sujeto con un arma de fuego, quien acciono nuevamente el arma de fuego en contra de la comisión, motivo por el cual y ante esta acción ilegal e ilegítima y para evitar que terceras personas o algún miembro de la comisión pudiera resultar herido nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento iniciándose un intercambio de disparos resultando herido el sujeto en cuestión, siendo trasladado inmediatamente por los funcionarios Detective Agregado Maitan Héctor, Detectives Gerson Rivas, Franco Luis, Oficial Jefe Martínez Ender y Oficial Calderón José, a bordo de la unidad P-092 hasta la sede del hospital Dr. Luis Razetti a fin de prestarle los primeros auxilios, seguidamente y tomando las medidas de seguridad pertinentes al hecho, procedimos a realizar una revisión minuciosa del resto del inmueble, logrando ubicar a tres persona quienes se encontraban ocultos debajo de un mobiliario tipo cama, de seguido se le procedió indicarles que salieran del lugar antes referido acatando la orden indicada, quienes se identificaron como: 1) Eudis Sotillo, 2) Eduardo Sotillo y 3) Carlos Carrasquero Sotillo, a quienes se le inquiero el motivo por el cual corrieron al observar la comisión policial, optando los mismos por mantener silencio, acto seguido se les realizo una inspección corporal amparada en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal no logrando incautarles ninguna evidencia de interés crirninalistico, de igual manera se ubicó sobre un mobiliario tipo mesa un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy Note 2. de color negro y un anillo de Graduación de color dorado con una piedra amarilla, alrededor de la misma se lee “Médico Veterinario”, los cuales figuran como parte de los objetos robados en la presente causa, motivo por el cual siendo las 06:40 horas de la tarde se les indico a.los referidos ciudadanos que quedarían detenido procediendo a leerles sus derechos de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados de manera inmediata y con las seguridades del caso hasta la unidad P-093, optando la comisión por permanecer en el lugar, resguardando el sitio del suceso, minutos después se recibió llamada telefónica del parte del funcionario Detective Gerson Rivas, manifestando que le fue informado por parte de Doctor Yasser Zulueta Galarraga, médico de guardia del nosocomio antes mencionado que el ciudadano herido había fallecido, segWdamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Sub Delegación de Tucupita, siendo atendida por el funcionario Comisario José De Oliveira, a quien se le informó sobre la novedad acaecida, quien ordenó dar inicio a las actas procesales K-17-0259-00548, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública, las cuales serán instruida por los funcionarios adscrito a la Brigada de Homicidio, quienes una vez de constituirse y realizar las respectiva inspección técnica así como las primeras diligencias relacionadas al hecho, optamos por retíranos del lugar, retornando nuevamente a la sede de este Despacho en compañía de los ciudadanos detenidos, donde una vez presentes en la oficina los mismos fueron conducidos hasta el área técnica policial donde fueron identificados de la siguiente manera: 1) Eudis Eduardo Sotillo, Venezolano, Natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20/03/1983 de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero V-17.526ÁJ45 2) Carlos Eduardo Carrasquero Sotillo, Venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12/10/1984, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-17.999.290. 3] Eduardo Javier Sotillo, Venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30/10/1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, quienes a ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL, arrojo como resultado que los ciudadanos Eudis Eduardo Sotillo, según expediente ¡ 055-427, presenta registro por el delito de Droga, de fecha 29/05/2005, Sub Delegación de Tucupita; y el ciudadano 2) Calos Eduardo Carrasquero Sotillo, presenta dos registros según expedientes K-12-0259-01487, por el delito de Estafa y H 055-427, por el delito de Droga, informando a la superioridad de las diligencias practicadas, dejando constancia mediante la presente acta, es todo.. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. EL JEFE DEL DESPACHO.-
Asimismo consta entrevista de la victima donde señala:
DENUNCIA COMÚN ACTAS PROCESALES: K-17-0259-00547.- DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD. Tucupita, Miércoles 22 de marzo del año 2017.- En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JESÚS ENRIQUE MARQUEZ FIORE, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1979, estado civil soltero, profesión u oficio Médico Veterinario, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, calle número 05, casa, número34, Parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8790048, titular de la cedula de identidad V.-14.487.069, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 23, 267, 268 y 273° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: “Vengo a denunciar que en el momento que me encontraba en las afueras de un taller mecánico, ubicado en la calle número 04, del sector Delfín Mendoza, fui sorprendido por dos sujetos a bordo de una motocicleta de color negro, siendo uno de estos sujetos uno de los miembros de la banda los africanos, conocido como EL MOCHITO, quien portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GALAXY NOTE2 GT 7100, serial IMEI 353771057919853, signado con el número 0414-3826591; un (01) teléfono institucional perteneciente al instituto nacional de salud agrícola integral (INSAI), marca HUAWEI, modelo EVOLUTION 2, signado con el número 0416-6239754 y dos (02) anillos de oro, uno de matrimonio y uno de graduación con una piedra amarrilla en el cual se puede leer médico veterinario, valorados ambos en la cantidad de Bs. 2.000.000,00, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Delfín Mendoza, calle número 04, Vía Publica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo las 05:00 horas de la tarde, de hoy miércoles 22-03-2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro reconocer a alguna de las personas autoras del hecho que denuncia? CONTESTO: “Si, al MOCHITO, quien pertenece a la banda los africanos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado? CONTESTO: “Si, el MOCHITO puede ser ubicado en la calle 07, en una casa de color azul con amarillo, en el sector delfín Mendoza”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los integrantes de la banda los africanos? CONTESTO: “Si, ellos pueden ser ubicados en el sector el guamo y EL MOCHITO cerca del mercado municipal de 1esta localidad”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a las personas que menciona como autores del hecho que denuncia, los reconocería? CONTESTO: “Si”. SEXTA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control a los ciudadanos EDUARDO JAVIER SOTILLO, CARLOS EDUARDO SOTILLO y EUDIS EDUARDO SOTILLO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Delta Amacuro, en fecha 22-03-2017, siendo aproximadamente las 6:40 de la tarde y a quienes se le informo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de establecidos en el artículo 44 de la Constitución y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo procede a narrar el reconocimiento del lugar de los hechos, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal y 84 numeral 1º ejusdem, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. En virtud de que es un hecho punible que no está prescrito, del daño causado, de que la pena que pudiera recibir el hoy imputado. Solicito 1- Que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera. 2- Solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Solicito sea acordada, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: EDUARDO JAVIER SOTILLO, CARLOS EDUARDO CARRASQUERO SOTILLO y EUDIS EDUARDO SOTILLO, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSOR PUBLICO DE GUARDIA COMISIONADO POR LA DEFENSA SEPTIMA PENAL, quien expuso:” buenas días a todos los presentes, esta defensa actuando en representación de los ciudadanos EDUARDO JAVIER SOTILLO, CARLOS EDUARDO CARRASQUERO SOTILLO y EUDIS EDUARDO SOTILLO, en vista de la solicitud realizada por la representación fiscal de precalificar los hechos como robo agravado en grado de complicidad, resistencia a la autoridad y posesión ilícita de arma, como se puede evidenciar en el folio 01 del presente asunto cursa denuncia formulada por la victima, donde la misma establece que dos sujetos a bordo de una moto, lo despojaron de dos celulares y dos anillos, utilizando como medio de coacción un arma de fuego, en esta denuncia hace de referencia a uno de los dos sujetos y lo identifica con el apodo del mochito como la persona que conjuntamente con otro lo despojo de sus objetos, dentro de las características físicas ante la pregunta del órgano receptor en referencia, no se corresponde a estas personas que están presente en esta ala de audiencia de tal manera ciudadano juez que estamos hablando de otra persona que quizás se evadió o no estaba presente cuando estos funcionarios se introducen en la vivienda, teniendo una persecución en caliente y así darle a esta legalidad, siendo esta una excepción para el requerimiento de incursionar en el domicilio de estas personas, el hecho de que estas personas están dentro de esa residencia y bajo la actuación de estos funcionarios, no significa en este incurso en el delito, ni aun en la figura de complicidad en el robo, ni mucho menos en el delito de resistencia, ni en el delito de posesión de armas, por estas razones solicito a este tribunal declare sin lugar la solicitud del ministerio público peticionada por la representante fiscal y en virtud de la no participación de mis defendido solicito libertad sin restricciones y atendiendo igualmente su aseveración de que no participaron en el robo solicito al tribunal de manera perentoria, solicito una audiencia de rueda de imputado con la presencia de la víctima y así descartar de manera plena la participación de estas personas en el delito de robo agravado y de ser así solicito una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
MOTIVACION

Haciendo una evaluación exhaustiva del acta policial que reposa al folio seis (06) suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, SE APRECIA QUE Encontrándose en la sede de este Despacho y continuando con las averiguaciones relacionadas a las acta procesales K-17-0259-00547, iniciada por ante dicho Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), se traslado en compañía de los funcionarios Comisario Vergara Edison, Inspector Jefe José Morales, Inspector Luis Garban, Detectives Agregados EIlery Avilan, Luis Nieves, Jesly Castillo, Héctor Maitan Detectives Gerson Rivas, Luis Franco, Noifelix Fuentes, a bordo de las unidades P-092 y P-093, hacia el sector Delfín Mendoza, calle 07, cruce con calle Pedernales, casa sin número (casa de color azul), Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar e identificar a dos sujetos unos de los cuales es apodado “El Mochito” quien figura como investigado en la presente causa, una vez presente en el lugar plenamente identificados como funcionarios del cuerpo de investigaciones avistaron a un grupo de cinco sujetos junto a dos vehículos, uno tipo moto, marca Bera de color negro, sin placa y uno tipo carro, modelo Chery, de color vinotinto, cuya placa culmina en las letras PM, quienes se encontraban frente a la puerta lateral del referido inmueble y al notar la presencia de la comisión procedieron ambos vehículos a emprender veloz huida en dirección hacia el sector de Delfín Mendoza, mientras las personas restante ingresaron velozmente al inmueble, motivo por el cual se les dio la voz de “ALTO”, haciendo caso omiso a la misma ingresando al interior de la vivienda, cuyo lateral esta constituida en bloque de cemento sin frisar, seguidamente actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 196° ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso procedieron a ingresar al interior del inmueble los funcionarios Comisario Edilson Vergara, Inspector jefe Morales José, Inspector Luis Garban, Detectives Agregados Avilan Ellery, Luis Nieves, Castillo jesly y Fuentes Noifelix, momento en el cual se observan a los cuatros sujetos a ingresar a una habitación, procediendo a cerrar la puerta de manera abrupta, razón por la cual se procedió a exigirle que salieran de la misma, momento en el cual se escuchó una detonación desde el interior de la habitación, lo cual resultó ser un disparo en contra de la comisión que traspaso la puerta, procediendo el funcionario Inspector jefe José Morales, a propinar un golpe contundente a la puerta logrando abrir la misma, observándose a un sujeto con un arma de fuego, quien acciono nuevamente el arma de fuego en contra de la comisión, motivo por el cual y ante esta acción y para evitar que terceras personas o algún miembro de la comisión pudiera resultar herido se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento iniciándose un intercambio de disparos resultando herido la persona en cuestión, siendo trasladado inmediatamente por los funcionarios Detective Agregado Maitan Héctor, Detectives Gerson Rivas, Franco Luis, Oficial Jefe Martínez Ender y Oficial Calderón José, a bordo de la unidad P-092 hasta la sede del hospital Dr. Luis Razetti, quien posteriormente falleció y fue identificado como CARLOS EDUARDO CARRASQUERO SOTILLO, Venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12/10/1984, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-17.999.290, y era conocido como el mochito, persona identificada por la victima, como uno de sus agresores en el presunto delito de robo agravado…”
Por otra parte se puede detallar deposición de la victima donde entre otros aspectos señaló que fue objeto de un robo por parte de dos personas una de las cuales fue identificada como presunta autora con el ALIAS DEL MOCHITO, y luego individualizado suficientemente con el nombre de, Carlos Eduardo Carrasquero Sotillo 12/10/1984, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-17.999.290.
Sin embargo para su captura y posterior enfrentamiento donde falleció, se inició una persecución en cuasi flagrancia, dando el resultado conocido, sin que se pueda determinar el grado de acción irregular que pudieron desplegar los imputados de autos, es decir, no se determina resistencia a la autoridad, puesto que es claro que quien hizo frente a la comisión policial, fue la persona fallecida, tampoco se aclara la complicidad puesto que si se emprendió en primer plano una persecución contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CARRASQUERO SOTILLO (el Mochito) y se localizaron dentro de la vivienda unos objetos de interés criminalisticos es lógico y razonable pensar que estos pertenecían por despojo ilegal e ilegitimo al sospechoso a quien se le dio de baja.
Otra situación que pone en duda la convicción de este juzgador sobre la participación, de los tres imputados es que durante el hecho que dio origen a la investigación y despliegue policial, participaron dos personas, supuestamente el fallecido y otra sin identificar, pero se detuvieron tres personas, es decir si participaron dos en el robo, falleció uno, entonces de las tres personas detenidas al menos dos de ellos no son responsables, pero como no se conoce su identidad pues no se pueden detener a los tres para determinarlo, puesto que se privaría de libertad a dos inocentes, al menos, en todo caso este juzgado considera como medida preventiva otorgar medida cautelar sustitutiva por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano vigente, apartándose este juzgado de la precalificación inicial.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, EDUARDO JAVIER SOTILLO, CARLOS EDUARDO CARRASQUERO SOTILLO, y EUDIS EDUARDO SOTILLO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano vigente, apartándose este juzgado de la precalificación inicial, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, Miércoles 22 de Marzo del 2017.- En esta misma fecha siendo ¡as 07:30 horas de la noche compareció por ante este Despacho el funcionario Detective WILLGHEM GURLEY, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: “Encontrándome en la sede de este Despacho y continuando con las averiguaçiones relacionadas a las acta procesales K-17-0259-00547, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade en compañía de los funcionarios Comisario Vergara Edison, Inspector Jefe José Morales, Inspector Luis Garban, Detectives Agregados EIlery Avilan, Luis Nieves, Jesly Castillo, Héctor Maitan Detectives Gerson Rivas, Luis Franco, Noifelix Fuentes, a bordo de las unidades P-092 y P-093, hacia el sector Delfín Mendoza, calle 07, cruce con calle Pedernales, casa sin número (casa de color azul), Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar e identificar a dos sujetos unos de los cuales es apodado “El Mochito” quien figura como investigado en la presente causa, una vez presente en el lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones avistamos a un grupo de cinco sujetos junto a dos vehículos, uno tipo moto, marca Bera de color negro, sin placa y uno tipo carro, modelo Chery, de color vinotinto, cuya placa culmiria en las letras PM, quienes se encontraban frente a la puerta lateral del referido inmueble y al notar la presencia de la comisión procedieron ambos vehículos a emprender veloz huida en dirección hacia el sector de Delfín Mendoza, mientras las personas restante ingresaron velozmente al inmueble, motivo por el cual se les dio la voz de “ALTO”, haciendo caso omiso a la misma ingresando al interior de la vivienda, cuyo lateral esta constituida en bloque de cemento sin frisar, seguidamente actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 196° ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso procedimos a ingresar al interior del inmueble los funcionarios Comisario Edilson Vergara, Inspector jefe Morales José, Inspector Luis Garban, Detectives Agregados Avilan Ellery, Luis Nieves, Castillo jesly y Fuentes Noifelix, momento en el cual se observan a los cuatros sujetos a ingresar a una habitación, procediendo los sujetos a cerrar la puerta de manera abrupta, razón por la cual se procedió a exigirle que salieran de la misma, momento en el cual se escuchó una detonación desde el interior de la habitación, lo cual resultó ser un disparo en contra de la comisión el cual traspaso la puerta, procediendo el funcionario Inspector jefe José Morales, a propinar un golpe contundente a la puerta logrando abrir la misma, observándose a un sujeto con un arma de fuego, quien acciono nuevamente el arma de fuego en contra de la comisión, motivo por el cual y ante esta acción ilegal e ilegítima y para evitar que terceras personas o algún miembro de la comisión pudiera resultar herido nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento iniciándose un intercambio de disparos resultando herido el sujeto en cuestión, siendo trasladado inmediatamente por los funcionarios Detective Agregado Maitan Héctor, Detectives Gerson Rivas, Franco Luis, Oficial Jefe Martínez Ender y Oficial Calderón José, a bordo de la unidad P-092 hasta la sede del hospital Dr. Luis Razetti a fin de prestarle los primeros auxilios, seguidamente y tomando las medidas de seguridad pertinentes al hecho, procedimos a realizar una revisión minuciosa del resto del inmueble, logrando ubicar a tres persona quienes se encontraban ocultos debajo de un mobiliario tipo cama, de seguido se le procedió indicarles que salieran del lugar antes referido acatando la orden indicada, quienes se identificaron como: 1) Eudis Sotillo, 2) Eduardo Sotillo y 3) Carlos Carrasquero Sotillo, a quienes se le inquiero el motivo por el cual corrieron al observar la comisión policial, optando los mismos por mantener silencio, acto seguido se les realizo una inspección corporal amparada en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal no logrando incautarles ninguna evidencia de interés crirninalistico, de igual manera se ubicó sobre un mobiliario tipo mesa un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy Note 2. de color negro y un anillo de Graduación de color dorado con una piedra amarilla, alrededor de la misma se lee “Médico Veterinario”, los cuales figuran como parte de los objetos robados en la presente causa, motivo por el cual siendo las 06:40 horas de la tarde se les indico a.los referidos ciudadanos que quedarían detenido procediendo a leerles sus derechos de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados de manera inmediata y con las seguridades del caso hasta la unidad P-093, optando la comisión por permanecer en el lugar, resguardando el sitio del suceso, minutos después se recibió llamada telefónica del parte del funcionario Detective Gerson Rivas, manifestando que le fue informado por parte de Doctor Yasser Zulueta Galarraga, médico de guardia del nosocomio antes mencionado que el ciudadano herido había fallecido, segWdamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Sub Delegación de Tucupita, siendo atendida por el funcionario Comisario José De Oliveira, a quien se le informó sobre la novedad acaecida, quien ordenó dar inicio a las actas procesales K-17-0259-00548, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública, las cuales serán instruida por los funcionarios adscrito a la Brigada de Homicidio, quienes una vez de constituirse y realizar las respectiva inspección técnica así como las primeras diligencias relacionadas al hecho, optamos por retíranos del lugar, retornando nuevamente a la sede de este Despacho en compañía de los ciudadanos detenidos, donde una vez presentes en la oficina los mismos fueron conducidos hasta el área técnica policial donde fueron identificados de la siguiente manera: 1) Eudis Eduardo Sotillo, Venezolano, Natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20/03/1983 de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero V-17.526ÁJ45 2) Carlos Eduardo Carrasquero Sotillo, Venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12/10/1984, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-17.999.290. 3] Eduardo Javier Sotillo, Venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30/10/1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, quienes a ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL, arrojo como resultado que los ciudadanos Eudis Eduardo Sotillo, según expediente ¡ 055-427, presenta registro por el delito de Droga, de fecha 29/05/2005, Sub Delegación de Tucupita; y el ciudadano 2) Calos Eduardo Carrasquero Sotillo, presenta dos registros según expedientes K-12-0259-01487, por el delito de Estafa y H 055-427, por el delito de Droga, informando a la superioridad de las diligencias practicadas, dejando constancia mediante la presente acta, es todo.. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. EL JEFE DEL DESPACHO.-
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos: EDUARDO JAVIER SOTILLO, CARLOS EDUARDO CARRASQUERO SOTILLO, EUDIS EDUARDO SOTILLO, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano vigente.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
1.- Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima o familiares cercanos.
La Boleta de excarcelación no fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación, en virtud que la representación fiscal ejerció conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal el efecto suspensivo, razón por la que se suspendió la libertad acordada por este despacho hasta tanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se pronuncie. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítanse de manera urgente las presentes actuaciones ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR