REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de marzo de 2017xc
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001864
ASUNTO : YP01-P-2017-001864
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
2017-078
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: EUDIS EDUARDO SOTILLO, venezolano, mayor de edad de 34, titular de la cédula de identidad Nro. 17.526.045, fecha de nacimiento 20-03-1983, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7, casa Nº 38, de profesión u oficio obrero, teléfono 0414-872.2909, hijo de Meuris Josefina Vílchez Sotillo (v).
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, 27 de Marzo de 2017, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 01, en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: EUDIS EDUARDO SOTILLO, venezolano, mayor de edad de 34, titular de la cédula de identidad Nro. 17.526.045, fecha de nacimiento 20-03-1983, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7, casa Nº 38, de profesión u oficio obrero, teléfono 0414-872.2909, hijo de Meuris Josefina Vílchez Sotillo (v), por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de marzo de 2017, inserta al folio, 50, suscrito por el ABG KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, EDUARDO JAVIER SOTILLO, CARLOS EDUARDO CARRASQUERO SOTILLO, y EUDIS EDUARDO SOTILLO, suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal y 84 numeral 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ FIORE.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, Miércoles 22 de Marzo del 2017.- En esta misma fecha siendo ¡as 07:30 horas de la noche compareció por ante este Despacho el funcionario Detective WILLGHEM GURLEY, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: “Encontrándome en la sede de este Despacho y continuando con las averiguaçiones relacionadas a las acta procesales K-17-0259-00547, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade en compañía de los funcionarios Comisario Vergara Edison, Inspector Jefe José Morales, Inspector Luis Garban, Detectives Agregados EIlery Avilan, Luis Nieves, Jesly Castillo, Héctor Maitan Detectives Gerson Rivas, Luis Franco, Noifelix Fuentes, a bordo de las unidades P-092 y P-093, hacia el sector Delfín Mendoza, calle 07, cruce con calle Pedernales, casa sin número (casa de color azul), Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar e identificar a dos sujetos unos de los cuales es apodado “El Mochito” quien figura como investigado en la presente causa, una vez presente en el lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones avistamos a un grupo de cinco sujetos junto a dos vehículos, uno tipo moto, marca Bera de color negro, sin placa y uno tipo carro, modelo Chery, de color vinotinto, cuya placa culmiria en las letras PM, quienes se encontraban frente a la puerta lateral del referido inmueble y al notar la presencia de la comisión procedieron ambos vehículos a emprender veloz huida en dirección hacia el sector de Delfín Mendoza, mientras las personas restante ingresaron velozmente al inmueble, motivo por el cual se les dio la voz de “ALTO”, haciendo caso omiso a la misma ingresando al interior de la vivienda, cuyo lateral esta constituida en bloque de cemento sin frisar, seguidamente actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 196° ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso procedimos a ingresar al interior del inmueble los funcionarios Comisario Edilson Vergara, Inspector jefe Morales José, Inspector Luis Garban, Detectives Agregados Avilan Ellery, Luis Nieves, Castillo jesly y Fuentes Noifelix, momento en el cual se observan a los cuatros sujetos a ingresar a una habitación, procediendo los sujetos a cerrar la puerta de manera abrupta, razón por la cual se procedió a exigirle que salieran de la misma, momento en el cual se escuchó una detonación desde el interior de la habitación, lo cual resultó ser un disparo en contra de la comisión el cual traspaso la puerta, procediendo el funcionario Inspector jefe José Morales, a propinar un golpe contundente a la puerta logrando abrir la misma, observándose a un sujeto con un arma de fuego, quien acciono nuevamente el arma de fuego en contra de la comisión, motivo por el cual y ante esta acción ilegal e ilegítima y para evitar que terceras personas o algún miembro de la comisión pudiera resultar herido nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento iniciándose un intercambio de disparos resultando herido el sujeto en cuestión, siendo trasladado inmediatamente por los funcionarios Detective Agregado Maitan Héctor, Detectives Gerson Rivas, Franco Luis, Oficial Jefe Martínez Ender y Oficial Calderón José, a bordo de la unidad P-092 hasta la sede del hospital Dr. Luis Razetti a fin de prestarle los primeros auxilios, seguidamente y tomando las medidas de seguridad pertinentes al hecho, procedimos a realizar una revisión minuciosa del resto del inmueble, logrando ubicar a tres persona quienes se encontraban ocultos debajo de un mobiliario tipo cama, de seguido se le procedió indicarles que salieran del lugar antes referido acatando la orden indicada, quienes se identificaron como: 1) Eudis Sotillo, 2) Eduardo Sotillo y 3) Carlos Carrasquero Sotillo, a quienes se le inquiero el motivo por el cual corrieron al observar la comisión policial, optando los mismos por mantener silencio, acto seguido se les realizo una inspección corporal amparada en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal no logrando incautarles ninguna evidencia de interés crirninalistico, de igual manera se ubicó sobre un mobiliario tipo mesa un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy Note 2. de color negro y un anillo de Graduación de color dorado con una piedra amarilla, alrededor de la misma se lee “Médico Veterinario”, los cuales figuran como parte de los objetos robados en la presente causa, motivo por el cual siendo las 06:40 horas de la tarde se les indico a.los referidos ciudadanos que quedarían detenido procediendo a leerles sus derechos de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados de manera inmediata y con las seguridades del caso hasta la unidad P-093, optando la comisión por permanecer en el lugar, resguardando el sitio del suceso, minutos después se recibió llamada telefónica del parte del funcionario Detective Gerson Rivas, manifestando que le fue informado por parte de Doctor Yasser Zulueta Galarraga, médico de guardia del nosocomio antes mencionado que el ciudadano herido había fallecido, segWdamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Sub Delegación de Tucupita, siendo atendida por el funcionario Comisario José De Oliveira, a quien se le informó sobre la novedad acaecida, quien ordenó dar inicio a las actas procesales K-17-0259-00548, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública, las cuales serán instruida por los funcionarios adscrito a la Brigada de Homicidio, quienes una vez de constituirse y realizar las respectiva inspección técnica así como las primeras diligencias relacionadas al hecho, optamos por retíranos del lugar, retornando nuevamente a la sede de este Despacho en compañía de los ciudadanos detenidos, donde una vez presentes en la oficina los mismos fueron conducidos hasta el área técnica policial donde fueron identificados de la siguiente manera: 1) Eudis Eduardo Sotillo, Venezolano, Natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20/03/1983 de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero V-17.526ÁJ45 2) Carlos Eduardo Carrasquero Sotillo, Venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12/10/1984, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-17.999.290. 3] Eduardo Javier Sotillo, Venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30/10/1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, quienes a ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL, arrojo como resultado que los ciudadanos Eudis Eduardo Sotillo, según expediente ¡ 055-427, presenta registro por el delito de Droga, de fecha 29/05/2005, Sub Delegación de Tucupita; y el ciudadano 2) Calos Eduardo Carrasquero Sotillo, presenta dos registros según expedientes K-12-0259-01487, por el delito de Estafa y H 055-427, por el delito de Droga, informando a la superioridad de las diligencias practicadas, dejando constancia mediante la presente acta, es todo.. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. EL JEFE DEL DESPACHO.-
Asimismo consta entrevista de la victima donde señala:
DENUNCIA COMÚN ACTAS PROCESALES: K-17-0259-00547.- DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD. Tucupita, Miércoles 22 de marzo del año 2017.- En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JESÚS ENRIQUE MARQUEZ FIORE, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1979, estado civil soltero, profesión u oficio Médico Veterinario, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, calle número 05, casa, número34, Parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8790048, titular de la cedula de identidad V.-14.487.069, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 23, 267, 268 y 273° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: “Vengo a denunciar que en el momento que me encontraba en las afueras de un taller mecánico, ubicado en la calle número 04, del sector Delfín Mendoza, fui sorprendido por dos sujetos a bordo de una motocicleta de color negro, siendo uno de estos sujetos uno de los miembros de la banda los africanos, conocido como EL MOCHITO, quien portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GALAXY NOTE2 GT 7100, serial IMEI 353771057919853, signado con el número 0414-3826591; un (01) teléfono institucional perteneciente al instituto nacional de salud agrícola integral (INSAI), marca HUAWEI, modelo EVOLUTION 2, signado con el número 0416-6239754 y dos (02) anillos de oro, uno de matrimonio y uno de graduación con una piedra amarrilla en el cual se puede leer médico veterinario, valorados ambos en la cantidad de Bs. 2.000.000,00, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Delfín Mendoza, calle número 04, Vía Publica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo las 05:00 horas de la tarde, de hoy miércoles 22-03-2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro reconocer a alguna de las personas autoras del hecho que denuncia? CONTESTO: “Si, al MOCHITO, quien pertenece a la banda los africanos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado? CONTESTO: “Si, el MOCHITO puede ser ubicado en la calle 07, en una casa de color azul con amarillo, en el sector delfín Mendoza”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los integrantes de la banda los africanos? CONTESTO: “Si, ellos pueden ser ubicados en el sector el guamo y EL MOCHITO cerca del mercado municipal de 1esta localidad”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a las personas que menciona como autores del hecho que denuncia, los reconocería? CONTESTO: “Si”. SEXTA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano EUDIS EDUARDO SOTILLO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Delta Amacuro, en fecha 22-03-2017, siendo aproximadamente las 6:40 de la tarde y a quienes se le informo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de establecidos en el artículo 44 de la Constitución y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo procede a narrar el reconocimiento del lugar de los hechos, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal. En virtud de que es un hecho punible que no está prescrito, del daño causado, de que la pena que pudiera recibir el hoy imputado. Solicito 1- Que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera. 2- Solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3- Solicito sea acordada, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar al imputado de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: EUDIS EDUARDO SOTILLO, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo estoy sorprendido, yo esa tarde venia de comprar dos sacos de naranjas, cuando estoy llegando a la casa, el mocho venia llegando y se baja de la moto y el otro muchacho se fue, yo más bien estoy preocupado por mis niñas , porque mi mujer no trabaja y yo soy el único sustento de mi familia, será que el CICPC la tiene en contra de mi, porque si yo no he sido a donde están los derechos de uno. A preguntas del Defensor: Quien es el funcionario del CICPC?. No sé el nombre. Al momento de llegar a la residencia, cuando tu llegas con quien andaba el mochito? Otro muchacho flaco, alto. Usted, recuerda las características de la moto?.Una moto negra. A preguntas del Juez: usted maneja moto?. No, yo no sé manejar moto. En la oportunidad que usted estuvo detenido en el CICPC, llego a ver a la víctima o la victima llego a verlo? Me supongo que sí, porque ellos estaban allí. Es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSOR PUBLICO DE GUARDIA COMISIONADO POR LA DEFENSA SEPTIMA PENAL, quien expuso:” buenas tardes a todos los presentes, esta defensa actuando en representación del ciudadano EUDIS EDUARDO SOTILLO, dentro del legajo que conforman el presente asunto, cursan fijaciones fotográficas, el dominio de los funcionarios del CICPC, que actuaron muy diligentemente en el momento en que reciben la denuncia por parte de la víctima y de manera casi instantánea, van con toda la información precisa de la incidencia de la persona que identifica la víctima, tal como es el mochito, dada la limitación que tenía esa persa y el hizo referencia que dos personas se trasladaban en una moto y da las características y en relación a la otra persona, él dice que no la conoce incluso en el momento de interponer la denuncia y es tan así ciudadano juez, que cuando los funcionarios van a la residencia de la persona que cometió el robo, el vehículo ya no estaba allí, en concordancia a lo que dice mi defendido, es por eso que no logran identificar el vehículo, mi defendido dice que estuvo trabajando y que no tuvo participación alguna, que bueno que el día sábado el denunciante hubiese venido, a lo mejor no reconoce a nadie, a criterio de la defensa este reconocimiento está viciado y me ha dicho mi defendido que hubiese admitido su participación y creo que se está cometiendo una injusticia, solicita esta defensa que no se varíe la decisión en cuanto al mantenimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada ese día y que la corte tendrá que analizar sobre esta situación. Es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, EUDIS EDUARDO SOTILLO, venezolano, mayor de edad de 34, titular de la cédula de identidad Nro. 17.526.045, fecha de nacimiento 20-03-1983, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7, casa Nº 38, de profesión u oficio obrero, teléfono 0414-872.2909, hijo de Meuris Josefina Vílchez Sotillo (v), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Tucupita, Miércoles 22 de Marzo del 2017.- En esta misma fecha siendo ¡as 07:30 horas de la noche compareció por ante este Despacho el funcionario Detective WILLGHEM GURLEY, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: “Encontrándome en la sede de este Despacho y continuando con las averiguaciones relacionadas a las acta procesales K-17-0259-00547, iniciada por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), me traslade en compañía de los funcionarios Comisario Vergara Edison, Inspector Jefe José Morales, Inspector Luis Garban, Detectives Agregados EIlery Avilan, Luis Nieves, Jesly Castillo, Héctor Maitan Detectives Gerson Rivas, Luis Franco, Noifelix Fuentes, a bordo de las unidades P-092 y P-093, hacia el sector Delfín Mendoza, calle 07, cruce con calle Pedernales, casa sin número (casa de color azul), Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar e identificar a dos sujetos unos de los cuales es apodado “El Mochito” quien figura como investigado en la presente causa, una vez presente en el lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones avistamos a un grupo de cinco sujetos junto a dos vehículos, uno tipo moto, marca Bera de color negro, sin placa y uno tipo carro, modelo Chery, de color vinotinto, cuya placa culmiria en las letras PM, quienes se encontraban frente a la puerta lateral del referido inmueble y al notar la presencia de la comisión procedieron ambos vehículos a emprender veloz huida en dirección hacia el sector de Delfín Mendoza, mientras las personas restante ingresaron velozmente al inmueble, motivo por el cual se les dio la voz de “ALTO”, haciendo caso omiso a la misma ingresando al interior de la vivienda, cuyo lateral esta constituida en bloque de cemento sin frisar, seguidamente actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 196° ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso procedimos a ingresar al interior del inmueble los funcionarios Comisario Edilson Vergara, Inspector jefe Morales José, Inspector Luis Garban, Detectives Agregados Avilan Ellery, Luis Nieves, Castillo jesly y Fuentes Noifelix, momento en el cual se observan a los cuatros sujetos a ingresar a una habitación, procediendo los sujetos a cerrar la puerta de manera abrupta, razón por la cual se procedió a exigirle que salieran de la misma, momento en el cual se escuchó una detonación desde el interior de la habitación, lo cual resultó ser un disparo en contra de la comisión el cual traspaso la puerta, procediendo el funcionario Inspector jefe José Morales, a propinar un golpe contundente a la puerta logrando abrir la misma, observándose a un sujeto con un arma de fuego, quien acciono nuevamente el arma de fuego en contra de la comisión, motivo por el cual y ante esta acción ilegal e ilegítima y para evitar que terceras personas o algún miembro de la comisión pudiera resultar herido nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento iniciándose un intercambio de disparos resultando herido el sujeto en cuestión, siendo trasladado inmediatamente por los funcionarios Detective Agregado Maitan Héctor, Detectives Gerson Rivas, Franco Luis, Oficial Jefe Martínez Ender y Oficial Calderón José, a bordo de la unidad P-092 hasta la sede del hospital Dr. Luis Razetti a fin de prestarle los primeros auxilios, seguidamente y tomando las medidas de seguridad pertinentes al hecho, procedimos a realizar una revisión minuciosa del resto del inmueble, logrando ubicar a tres persona quienes se encontraban ocultos debajo de un mobiliario tipo cama, de seguido se le procedió indicarles que salieran del lugar antes referido acatando la orden indicada, quienes se identificaron como: 1) Eudis Sotillo, 2) Eduardo Sotillo y 3) Carlos Carrasquero Sotillo, a quienes se le inquiero el motivo por el cual corrieron al observar la comisión policial, optando los mismos por mantener silencio, acto seguido se les realizo una inspección corporal amparada en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal no logrando incautarles ninguna evidencia de interés crirninalistico, de igual manera se ubicó sobre un mobiliario tipo mesa un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy Note 2. de color negro y un anillo de Graduación de color dorado con una piedra amarilla, alrededor de la misma se lee “Médico Veterinario”, los cuales figuran como parte de los objetos robados en la presente causa, motivo por el cual siendo las 06:40 horas de la tarde se les indico a.los referidos ciudadanos que quedarían detenido procediendo a leerles sus derechos de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados de manera inmediata y con las seguridades del caso hasta la unidad P-093, optando la comisión por permanecer en el lugar, resguardando el sitio del suceso, minutos después se recibió llamada telefónica del parte del funcionario Detective Gerson Rivas, manifestando que le fue informado por parte de Doctor Yasser Zulueta Galarraga, médico de guardia del nosocomio antes mencionado que el ciudadano herido había fallecido, segWdamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Sub Delegación de Tucupita, siendo atendida por el funcionario Comisario José De Oliveira, a quien se le informó sobre la novedad acaecida, quien ordenó dar inicio a las actas procesales K-17-0259-00548, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública, las cuales serán instruida por los funcionarios adscrito a la Brigada de Homicidio, quienes una vez de constituirse y realizar las respectiva inspección técnica así como las primeras diligencias relacionadas al hecho, optamos por retíranos del lugar, retornando nuevamente a la sede de este Despacho en compañía de los ciudadanos detenidos, donde una vez presentes en la oficina los mismos fueron conducidos hasta el área técnica policial donde fueron identificados de la siguiente manera: 1) Eudis Eduardo Sotillo, Venezolano, Natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20/03/1983 de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad numero V-17.526ÁJ45 2) Carlos Eduardo Carrasquero Sotillo, Venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 12/10/1984, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-17.999.290. 3] Eduardo Javier Sotillo, Venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 30/10/1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle pedernales, casa número 38, municipio Tucupita estado Delta Amacuro, quienes a ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL, arrojo como resultado que los ciudadanos Eudis Eduardo Sotillo, según expediente ¡ 055-427, presenta registro por el delito de Droga, de fecha 29/05/2005, Sub Delegación de Tucupita; y el ciudadano 2) Calos Eduardo Carrasquero Sotillo, presenta dos registros según expedientes K-12-0259-01487, por el delito de Estafa y H 055-427, por el delito de Droga, informando a la superioridad de las diligencias practicadas, dejando constancia mediante la presente acta, es todo.. TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. EL JEFE DEL DESPACHO.-
Asimismo consta entrevista de la victima donde señala:
DENUNCIA COMÚN ACTAS PROCESALES: K-17-0259-00547.- DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD. Tucupita, Miércoles 22 de marzo del año 2017.- En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JESÚS ENRIQUE MARQUEZ FIORE, de nacionalidad Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1979, estado civil soltero, profesión u oficio Médico Veterinario, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, calle número 05, casa, número34, Parroquia Argimiro García, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8790048, titular de la cedula de identidad V.-14.487.069, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 23, 267, 268 y 273° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: “Vengo a denunciar que en el momento que me encontraba en las afueras de un taller mecánico, ubicado en la calle número 04, del sector Delfín Mendoza, fui sorprendido por dos sujetos a bordo de una motocicleta de color negro, siendo uno de estos sujetos uno de los miembros de la banda los africanos, conocido como EL MOCHITO, quien portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de un (01) teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GALAXY NOTE2 GT 7100, serial IMEI 353771057919853, signado con el número 0414-3826591; un (01) teléfono institucional perteneciente al instituto nacional de salud agrícola integral (INSAI), marca HUAWEI, modelo EVOLUTION 2, signado con el número 0416-6239754 y dos (02) anillos de oro, uno de matrimonio y uno de graduación con una piedra amarrilla en el cual se puede leer médico veterinario, valorados ambos en la cantidad de Bs. 2.000.000,00, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Delfín Mendoza, calle número 04, Vía Publica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, siendo las 05:00 horas de la tarde, de hoy miércoles 22-03-2017”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro reconocer a alguna de las personas autoras del hecho que denuncia? CONTESTO: “Si, al MOCHITO, quien pertenece a la banda los africanos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto antes mencionado? CONTESTO: “Si, el MOCHITO puede ser ubicado en la calle 07, en una casa de color azul con amarillo, en el sector delfín Mendoza”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los integrantes de la banda los africanos? CONTESTO: “Si, ellos pueden ser ubicados en el sector el guamo y EL MOCHITO cerca del mercado municipal de 1esta localidad”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a las personas que menciona como autores del hecho que denuncia, los reconocería? CONTESTO: “Si”. SEXTA
3.- Reconocimiento en rueda de imputados practicada por este despacho, donde señala:
En Tucupita, 27 de Marzo de 2017, siendo las 11:33 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar Audiencia de Rueda de Reconocimiento de Imputados; relacionado con el asunto que se le sigue al ciudadanos EDUARDO JAVIER SOTILLO, venezolano, mayor de edad de 21, titular de la cédula de identidad Nro. 24.118.131, fecha de nacimiento 30-10-1995, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7, casa Nº 38, de profesión u oficio obrero, teléfono no posee, hijo de Elba del Carmen Sotillo (v) y José Duarte (f), CARLOS EDUARDO CARRASQUERO SOTILLO, venezolano, mayor de edad de 32, titular de la cédula de identidad Nro. 17.999.290, fecha de nacimiento 12-10-1984, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7, casa Nº 38, de profesión u oficio obrero, teléfono NO POSEE, hijo de Doris del Carmen Sotillo (v) y José Gregorio Carrasqueo (f), EUDIS EDUARDO SOTILLO, venezolano, mayor de edad de 34, titular de la cédula de identidad Nro. 17.526.045, fecha de nacimiento 20-03-1983, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7, casa Nº 38, de profesión u oficio obrero, teléfono 0414-872.2909, hijo de Meuris Josefina Vílchez Sotillo (v), por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal y 84 numeral 1º ejusdem, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ FIORE. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. David Aumaitre y el Defensor Público Tercero comisionado por la Defensoría Pública Séptima Penal Abg. Laurie Alsina y de los imputados de autos, asimismo se deja constancia de la víctima y como rellenos para el presente Reconocimiento. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico expone: En vista de que ya en otra oportunidad la víctima, hizo su declaración solicito a este tribunal que la declaración que realice la victima el día de hoy se tome como una delación de Prueba Anticipada, asimismo solicito que se reserve la identidad de la víctima. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente proceden a realizarle las siguientes preguntas al ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ FIORE, titular de la cedula de identidad Nº 14.487.069 y quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó “ Yo me encontraba en mi negocio en la cauchera y decido irme, incluso me fui con una amiga de la familia que me pidió la cola, cuando vamos el carro me empezó a fallar y cruce para la calle 04 que es donde queda el taller, estaciono el carro y levanto el capo, la muchacha se baja del carro y yo entro al taller a decirle al mecánico que el carro me está malo, en lo que salgo y estoy recostado del paredón, conversando con la amiga, llegan dos individuos abordo de una moto, se baja un individuo y me dijo tranquilo que esto es un atraco dame los teléfonos y yo se los doy, luego me dice dame los anillos, él me había enseñado la pistola pero no la había sacado, luego como él vio que me tardaba en quitarme los anillos, saco la pistola, la monto y me apunto al pecho, la muchacha reconoció a los individuos y en eso la gente de la casa que esta alrededor que vieron lo sucedido me dijeron que eran los africanos, luego me voy para el CONAS le doy las características y luego me fui al CICPC a poner la denuncia, luego me entero que hubo un enfrentamiento y que el ciudadano que me había robado había fallecido. Es todo. Usted, tiene la descripción de la persona que lo apunto? Un muchacho de piel entre moreno y trigueño. Tiene un defecto físico? No sé, no recuerdo. Es todo. Defensa: Usted, recuerda las características fisionómicas de ambas personas?. Yo reconocí en la morgue al mocho y el otro individuo es de piel trigueña como moreno de contextura media, una persona joven. A qué hora los hechos?. Entre las 5:00 de la tarde. Usted dice que puede reconocer a esa persona? Lógico. Es todo. Seguidamente, pasan a la sala de reconocimiento de Imputados los ciudadanos que a continuación se enumeran de la siguiente manera:
1.- EUDIS SOTILLO
2.- ERNESTO PEREZ
3.- DANIEL BELISARIO
Acto seguido el Tribunal procedió a interrogar al reconocedor de la siguiente manera: ¿Diga usted si entre las personas que se le ponen de vista y manifieste si reconoce a alguno como participante en los hechos que nos ocupa? Se deja constancia que VICTIMA, al momento de reconocer a los ciudadanos antes mencionado Contestó y señalo (Se deja Expresa Constancia que el ciudadano, señalo a EUDIS SOTILLO, ese era quien manejaba la moto). Se le concedió el derecho de palabra a la victima quien de seguidas expuso solicito una medida de protección a mi persona y a mi entorno familiar. Es todo. Se deja constancia que no hubo contacto entre los reconocidos y el reconocedores Es todo”. En este estado no habiendo alguna otra diligencia para practicar y cumplidas todas las formalidades para el presente acto se da por terminado el mismo. Siendo las 12:00 del mediodía.
Cabe aclarar que si bien este despacho en fecha 25 de marzo de 2017, dicto una medida menos gravosa al imputado de autos, es claro, que mediante el acta de reconocimiento en rueda de imputados, surge un elemento de convicción que conjuntamente con los demás ya mencionados que reposan en el presente asunto, permiten variar las circunstancias en perjuicio si se quiere del citado reo, puesto que si se determina que de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede emerge que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano EUDIS SOLTILLO, ya identificado en la presunta comisión del delito bajo estudio, razón por lo que se debe aplicar privación judicial preventiva de libertad únicamente contra este ciudadano puesto que están presentes el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar a imponerse y peligro de obstaculización de la acción penal.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, EUDIS EDUARDO SOTILLO, venezolano, mayor de edad de 34, titular de la cédula de identidad Nro. 17.526.045, fecha de nacimiento 20-03-1983, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 1 cruce con calle 7, casa Nº 38, de profesión u oficio obrero, teléfono 0414-872.2909, hijo de Meuris Josefina Vílchez Sotillo (v), por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, EUDIS EDUARDO SOTILLO, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso. En consecuencia se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad otorgada por este Juzgado al ciudadano EUDIS SOTILLO el 25 de marzo de 2017.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. A los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR