REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000233
ASUNTO : YP01-P-2016-000233

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Nº 2017- 060
En fecha19 de Agosto de (2016), se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar al Imputado: LEVI DE JESUS CORDOVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural del San Felix Estado Bolívar titular de la cedula de identidad Nº V-19.258.240, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-02-88, de 27 años de edad, Hijo de Ana María Espinoza (v) y Juan Nicolas Cordova (v), de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, Grado de Instrucción 4º año, residenciado en Temblador, Calle Girardo, sector las brisas 3, casa nº 06, cercas del parque ferial, Estado Monagas teléfono 0426.297.8536 02874157486 por lo presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. En la referida audiencia este juzgado de control una vez escuchado que imputado aceptó el hecho que se le atribuye acordó. La Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de un Tres (03) meses con la condición de cumplir con un régimen de presentaciones cada 30 días por ante las oficinas de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
De la misma forma se aprecia que consta de autos el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas por este despacho. Ahora, el segundo aparte del articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada….”
Otra parte otra parte se desprende del referido dispositivo que no se requiere efectuar audiencia para dictar la decisión que corresponda en este procedimiento, como lo establecía anteriormente nuestro legislador procesal.
Visto lo anterior considera procedente este despacho dictar el referido sobreseimiento y por consiguiente la extinción de la acción penal.
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 49 numeral 7 y 361, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, LEVI DE JESUS CORDOVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural del San Felix Estado Bolívar titular de la cedula de identidad Nº V-19.258.240, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-02-88, de 27 años de edad, Hijo de Ana María Espinoza (v) y Juan Nicolas Cordova (v), de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, Grado de Instrucción 4º año, residenciado en Temblador, Calle Girardo, sector las brisas 3, casa nº 06, cercas del parque ferial, Estado Monagas teléfono 0426.297.8536 02874157486, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. A los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR