REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008198
ASUNTO : YP01-P-2016-008198
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIAS PRELIMINARES.
2017-059
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCALIA: ABG. DAVID AUMAITRE. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abg. Laurie Alsina. Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: EBERE UGOCHAKWU, (INDOCUMENTADO), de nacionalidad nigeriana, de 39 años edad, de fecha de nacimiento 22/05/1977, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Parque Central, san Agustin, Caracas Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Patric Ugochakwu (f) y Elizabeth Ugochakwu (v), MANUEL ANTONIO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 24851227, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/05/1995 de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Zuley Antonio Olivares, Nellys del Carmen Diaz, EULICES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° 24579774, perteneciente a la etnia warao, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 17/08/1995, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V)residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, EULIGES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, perteneciente a la etnia warao, Titular de la Cedula de identidad N° 21384559, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 03/03/1993, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V)
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR estableció en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha 14 de febrero de 2017, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 03, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en el asunto, seguido en contra de los ciudadanos: EBERE UGOCHAKWU, (INDOCUMENTADO), de nacionalidad nigeriana, de 39 años edad, de fecha de nacimiento 22/05/1977, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Parque Central, san Agustin, Caracas Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Patric Ugochakwu (f) y Elizabeth Ugochakwu (v), MANUEL ANTONIO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 24851227, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/05/1995 de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Zuley Antonio Olivares, Nellys del Carmen Diaz, EULICES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° 24579774, perteneciente a la etnia warao, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 17/08/1995, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V)residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, EULIGES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, perteneciente a la etnia warao, Titular de la Cedula de identidad N° 21384559, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 03/03/1993, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V). por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR estableció en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
ACTA POLICIAL NRO. GNB-EMG-CA-FTADA: 004-16. En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche, quien suscribe: PRIMER TENIENTE JORGE JOSE PINEDA RINCON, titular de la cédula de identidad NRO.V24.160.736, adscrito a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 113, 191, 193 del código orgánico procesal penal, procedo a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Siendo las 17:00 horas de la tarde del día 07 de Diciembre del 2016, en compañía de tres (03) efectivos tropa profesional: SMI3. ESCALONA PEREZ RICHARD JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro.V-1 5.579.924, (motorista) adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial NRO. 611, del Comando de Zona NRO. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, S12. GOMEZ BRICEI JOSE LEONEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.335.074, S12. YUSTI VALLADAR DIANNYS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.130.056, adscritos a la Fuerza Tarea Antidrogas Delta Amacuro, me encontraba al mando de la comisión fluvial, en embarcación militar tipo canadiense, siglas C-982614, propulsada por dos (02) motores fuera de borda de 200 HP, marca Yamaha, en la cual nos encontrábamos realizando labores propias del servicio Antidrogas, por la jurisdicción del Estado Delta Amacuro, cuando observamos una embarcación, tipo bote de color blanca con gris, tripulada por cuatro (04) ciudadanos, la cual se dirigía a la comunidad de Punta de Pescador, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, a quienes al darle la voz de alto procedieron a detener la embarcación, de igual manera se les informo que se le realizaría una inspección a dicha embarcación los mismos mostraron una aptitud evasiva y sospechosa motivo por el cual, el SMI3. ESCALONA PEREZ RICHARD JAVIER, S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, S12. YUSTI VALLADARES DIANNYS JOSE, procedieron a abordar la embarcación para realizar una revisión minuciosa de la misma donde el S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, solicito a los tripulantes su identificación a el cual respondieron que no poseían ningún tipo de identificación para el momento, seguidamente el S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, observo que en el interior de la embarcación, se encontraba una (01) bolsa de material sintético transparente la misma en su interior contenía cinco (05) Switch, marca TP-LINK, modelo TL-SF1024, seriales: 215C138000678, de 24 puertos y un bolso de color negro con rojo el mismo contenía cinco (05) muñecos alusivos a la navidad los cuales están confeccionados de una sustancia pastosa, una (01) bolsa transparente la misma en su interior contenía cincuenta (50) envoltorios envueltos en material sintético transparente, los mismos estaban cubiertos por un forro de caja de cartón y una (01) cortina de de puerta hecha de bambú, posteriormente se procedió a abrir un envoltorio de los que se encontraba envuelto en la bolsa, el mismo en su interior contenía una sustancia de color blanco de olor fuerte penetrante característico de la presunta droga denominada “Cocaína” de igual manera se pudo observar durante la colección de las evidencias que los adornos de navidad que se encontraban en referido bolso desprendían un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada Cocaína , por el cual se realizó la detención preventiva de los ciudadanos identificados como: MANUEL ANTONIO OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nro.V24.851.227, de 21 años de edad, nacionalidad Venezolano residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, quien al momento vestía un (01) suéter de color azul, manga larga, un (01) pantalón jean, EULIGE JOSE COVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.384.559, de 23 años de edad, Nacionalidad Venezolano, residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao del Estado Delta Amacuro, quien al momento vestía una (01) franela gris con una franja roja, una (01) bermuda ‘rojo, EULICE JOSE COVA, NRO. V-24.579.774, titular de la cedula de identidad Nro.I519.774 dé 20 años de edad, residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao, Municipio Tucupita de1 Estado Delta Amacuro, quien al momento vestía una (01) franela color negro, manga larga y una (01) bermuda deportiva color gris, EBERE UGOCHAKWU, (indocumentado) de 38 años de edad, nacionalidad Nigeriana, consecutivamente se le retuvo una embarcación de fibra tipo peñero de color blanco con gris de 19 pies de eslora aproximadamente, manga 2,60 metros, puntal 01 metro, propulsada por un (01) motor fuera de borda, marca YAMAHA de 75 HP, serial parcialmente desbalijado, cabe destacar que al momento de realizar la detención preventiva de los ciudadanos antes mencionados, no se contó con la presencia de testigos, debido a lo inhóspito del lugar y la hora donde ocurrieron los hechos, inmediatamente procedimos a trasladarlos hasta la Isla de Guara, sede de la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro, durante el traslado se procedió a la búsqueda de combustible y aceite dos tiempo para poder llegar a nuestra sede, donde de manera grupal la comisión procedió desembarcar a los cuatro (04) ciudadanos y las bolsas donde de manera oculta venían los envoltorios de la presunta droga incautada antes mencionada, se procedió a leerle los derechos del imputado, con la finalidad de realizar las diligencias pertinentes al caso, así mismo se realizó la prueba de orientación de campo a los cincuenta (50) envoltorios con el reactivo “Scott” el mismo arrojó un color turquesa, el cual indica que se trata de la presunta droga denominada “Cocaína”, de igual manera, se realizó el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de cinco kilos cien gramos (5,100 Kgrs) aproximadamente, seguidamente se procedió a realizarle la prueba de orientación de campo a las figuras alusivas a la navidad con el reactivo “Scott” el mismo arrojó un color turquesa, el cual indica que se trata de la presunta droga denominada “Cocaína”, de igual manera, se realizó el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de ocho kilos seiscientos noventa gramos (8.690 Kgrs) los cuales fueron introducidos en bolsa de color transparente para posteriormente ser resguardada en la sala de evidencias de la Fuerza De Tarea Antidrogas Delta Amacuro; se le informó vía telefónica a la Ciudadana Romelys Malpica, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giró instrucciones de que se realizaran las diligencias pertinentes al caso y se remitieran las actuaciones a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Ciudad de Tucupita, Igualmente se deja constancia que durante el procedimiento no fue necesario el uso de armas de fuego, así mismo los ciudadanos detenidos no fueron objeto de Maltratos Físicos, Verbales ni Psicológicos, es todo lo q tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:…”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Consta acta de audiencia preliminar de fecha 14 de febrero de 2017, efectuada a los ciudadanos, EBERE UGOCHAKWU, (INDOCUMENTADO), de nacionalidad nigeriana, MANUEL ANTONIO OLIVARES, EULICES JOSE COVA, y EULIGES JOSE COVA, ya identificados, donde se Admitió la acusación únicamente en contra del ciudadano, EBERE UGOCHAKWU, por la presunta comisión del delito de, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en la referida audiencia una vez admitidas la acusación se procedió a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en dicho acto el ciudadano, libre de presión y apremio y con pleno conocimiento de sus derechos expresó. “…ADMITIO LOS HECHOS, ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME ACUSAN ESA DROGA ERA MIA…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, EBERE UGOCHAKWU, en a presunta comisión del delito de, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Siendo las 17:00 horas de la tarde del día 07 de Diciembre del 2016, en compañía de tres (03) efectivos tropa profesional: SMI3. ESCALONA PEREZ RICHARD JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro.V-1 5.579.924, (motorista) adscrito al Destacamento de Vigilancia Fluvial NRO. 611, del Comando de Zona NRO. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana, S12. GOMEZ BRICEI JOSE LEONEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.335.074, S12. YUSTI VALLADAR DIANNYS JOSE, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.130.056, adscritos a la Fuerza Tarea Antidrogas Delta Amacuro, me encontraba al mando de la comisión fluvial, en embarcación militar tipo canadiense, siglas C-982614, propulsada por dos (02) motores fuera de borda de 200 HP, marca Yamaha, en la cual nos encontrábamos realizando labores propias del servicio Antidrogas, por la jurisdicción del Estado Delta Amacuro, cuando observamos una embarcación, tipo bote de color blanca con gris, tripulada por cuatro (04) ciudadanos, la cual se dirigía a la comunidad de Punta de Pescador, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, a quienes al darle la voz de alto procedieron a detener la embarcación, de igual manera se les informo que se le realizaría una inspección a dicha embarcación los mismos mostraron una aptitud evasiva y sospechosa motivo por el cual, el SMI3. ESCALONA PEREZ RICHARD JAVIER, S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, S12. YUSTI VALLADARES DIANNYS JOSE, procedieron a abordar la embarcación para realizar una revisión minuciosa de la misma donde el S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, solicito a los tripulantes su identificación a el cual respondieron que no poseían ningún tipo de identificación para el momento, seguidamente el S/2. GOMEZ BRICEÑO JOSE LEONEL, observo que en el interior de la embarcación, se encontraba una (01) bolsa de material sintético transparente la misma en su interior contenía cinco (05) Switch, marca TP-LINK, modelo TL-SF1024, seriales: 215C138000678, de 24 puertos y un bolso de color negro con rojo el mismo contenía cinco (05) muñecos alusivos a la navidad los cuales están confeccionados de una sustancia pastosa, una (01) bolsa transparente la misma en su interior contenía cincuenta (50) envoltorios envueltos en material sintético transparente, los mismos estaban cubiertos por un forro de caja de cartón y una (01) cortina de de puerta hecha de bambú, posteriormente se procedió a abrir un envoltorio de los que se encontraba envuelto en la bolsa, el mismo en su interior contenía una sustancia de color blanco de olor fuerte penetrante característico de la presunta droga denominada “Cocaína” de igual manera se pudo observar durante la colección de las evidencias que los adornos de navidad que se encontraban en referido bolso desprendían un olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada Cocaína , por el cual se realizó la detención preventiva de los ciudadanos identificados como: MANUEL ANTONIO OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nro.V24.851.227, de 21 años de edad, nacionalidad Venezolano residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao, Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, quien al momento vestía un (01) suéter de color azul, manga larga, un (01) pantalón jean, EULIGE JOSE COVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.384.559, de 23 años de edad, Nacionalidad Venezolano, residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao del Estado Delta Amacuro, quien al momento vestía una (01) franela gris con una franja roja, una (01) bermuda ‘rojo, EULICE JOSE COVA, NRO. V-24.579.774, titular de la cedula de identidad Nro.I519.774 dé 20 años de edad, residenciado en Pueblo Blanco, de la Etnia Warao, Municipio Tucupita de1 Estado Delta Amacuro, quien al momento vestía una (01) franela color negro, manga larga y una (01) bermuda deportiva color gris, EBERE UGOCHAKWU, (indocumentado) de 38 años de edad, nacionalidad Nigeriana, consecutivamente se le retuvo una embarcación de fibra tipo peñero de color blanco con gris de 19 pies de eslora aproximadamente, manga 2,60 metros, puntal 01 metro, propulsada por un (01) motor fuera de borda, marca YAMAHA de 75 HP, serial parcialmente desbalijado, cabe destacar que al momento de realizar la detención preventiva de los ciudadanos antes mencionados, no se contó con la presencia de testigos, debido a lo inhóspito del lugar y la hora donde ocurrieron los hechos, inmediatamente procedimos a trasladarlos hasta la Isla de Guara, sede de la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro, durante el traslado se procedió a la búsqueda de combustible y aceite dos tiempo para poder llegar a nuestra sede, donde de manera grupal la comisión procedió desembarcar a los cuatro (04) ciudadanos y las bolsas donde de manera oculta venían los envoltorios de la presunta droga incautada antes mencionada, se procedió a leerle los derechos del imputado, con la finalidad de realizar las diligencias pertinentes al caso, así mismo se realizó la prueba de orientación de campo a los cincuenta (50) envoltorios con el reactivo “Scott” el mismo arrojó un color turquesa, el cual indica que se trata de la presunta droga denominada “Cocaína”, de igual manera, se realizó el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de cinco kilos cien gramos (5,100 Kgrs) aproximadamente, seguidamente se procedió a realizarle la prueba de orientación de campo a las figuras alusivas a la navidad con el reactivo “Scott” el mismo arrojó un color turquesa, el cual indica que se trata de la presunta droga denominada “Cocaína”, de igual manera, se realizó el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de ocho kilos seiscientos noventa gramos (8.690 Kgrs) los cuales fueron introducidos en bolsa de color transparente para posteriormente ser resguardada en la sala de evidencias de la Fuerza De Tarea Antidrogas Delta Amacuro; se le informó vía telefónica a la Ciudadana Romelys Malpica, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien giró instrucciones de que se realizaran las diligencias pertinentes al caso y se remitieran las actuaciones a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Ciudad de Tucupita, Igualmente se deja constancia que durante el procedimiento no fue necesario el uso de armas de fuego, así mismo los ciudadanos detenidos no fueron objeto de Maltratos Físicos, Verbales ni Psicológicos, es todo lo q tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:…”
2.- Del Dictamen Pericial Químico, realizado por el Laboratorio Científico de oriente de la Guardia Nacional, signado con el numero, inserto a los folios al, en el cual se evidencia que la sustancia que se incauto en la vivienda antes mencionada se trata de 90 piedras de COCAINA BASE, con un peso de 35 gramos, con 3 Décimas, con un 80 % de pureza, y en cuanto a los residuos vegetales resulto que se trataba de 3 gramos, con 6 décimas de MARIHUANA.
4.- De la Experticia Toxicológica
5.- De la Inspección Ocular,
En relación al delito de Asociación para delinquir esta se desecha toda vez que no consta de los elementos que reposan en autos que el acusado haya efectuado en concierto con más de dos personas el hecho punible bajo estudio, y no obstante el tráfico responde a una organización de carácter transnacional, pues dicho concierto de personas debe ser demostrada con elementos contundentes lo cual no se exhibe en los autos que rielan en este proceso razón por la cual en relación a este delito se debe decretar el sobreseimiento. Así se decide.
DOSIMETRIA PENAL Y PENA DEFINITIVA
Como punto de partida tenemos el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, en su encabezamiento, visto que la cantidad incautada para el momento de la detención según resulta del análisis de la EXPERTICIA QUIMICA, que consta en estas actuaciones, de manera que la norma aplicada en correlación con la pena se establece entre quince (15) años en su límite mínimo y veinticinco (25) años en su límite máximo.
Al término medio de la pena se suman ambos límites y se restan a la mitad resultando para este caso la de veinte (20) años.
Como atenuante genérico, Se acuerda reducir al mínimo que corresponde a quince (15) años en virtud que se aprecia que el acusado no registra antecedentes penales siendo esta la pena aplicada.
Como quiera que el acusado admitiera los hechos, a la pena aplicada de quince años se rebaja un tercio que por la naturaleza del delito es la autorizada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando en diez años (10) de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 178 de la Ley especial, sin embargo visto el daño social causado se eleva a catorce (14 ) años prisión siendo la que en definitiva se impone al acusado.
Toda vez que el reo se encuentra detenido preventivamente desde el siete (07) de diciembre de 2016, se estima que extinguirá totalmente la pena al 07 de diciembre de 2031, sin menoscabo de las fórmulas alternativas al cumplimiento de penas que imponga para ello el juzgado de Ejecución.
De igual manera, vista la magnitud de la sanción impuesta se mantiene contra el acusado privación judicial preventiva de libertad, que deberá cumplir en el centro de detención judicial de esta ciudad hasta que el Juzgado de Ejecución decida el sitio de reclusión definitivo.
En relación a los ciudadanos, MANUEL ANTONIO OLIVARES, EULICES JOSE COVA y EULIGES JOSE COVA, este juzgado estima que no reposa elementos contra los citados ciudadanos, puesto que no consta de forma directa su participación en los hechos antes mencionados sin que sea suficiente el que hayan sido capturados en el mismo transporte, por otro lado el hoy sentenciado, admite de forma absoluta y con pleno conocimientos de sus derechos, que es el único responsable de la comisión del delito de tráfico de drogas en cuanto a su ejecución y transporte, y que los indígenas imputados actuaron bajo engaño en el entendido de que solo trasportaban mercancía lícita, razón por la que se declara el sobreseimiento en su favor y en consecuencia Libertad Plena.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación contra el ciudadano, EBERE UGOCHAKWU, (INDOCUMENTADO), de nacionalidad nigeriana, de 39 años edad, de fecha de nacimiento 22/05/1977, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en Parque Central, san Agustin, Caracas Distrito Capital, hijo de los ciudadanos Patric Ugochakwu (f) y Elizabeth Ugochakwu (v), por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga
SEGUNDO. Se Admiten Las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las producidas por la defensa por no se ilegales ni impertinentes ni contrarias al orden público.
TERCERO: Se dicta sentencia por admisión de los hechos, en consecuencia condena al ciudadano, a cumplir la pena de catorce (14 ) años prisión por la comisión del delito de, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga. Se impone como pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena. Asimismo se impone la del artículo 178 numeral dos (02) de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, la expulsión del territorio venezolano una vez cumpla la pena.
CUARTO: Toda vez que el reo se encuentra detenido preventivamente desde el siete (07) de diciembre de 2016, se estima que extinguirá totalmente la pena al 07 de diciembre de 2031, sin menoscabo de las fórmulas alternativas al cumplimiento de penas que imponga para ello el juzgado de Ejecución De igual manera, vista la magnitud de la sanción impuesta se mantiene contra el acusado privación judicial preventiva de libertad, que deberá cumplir en el centro de detención judicial de esta ciudad hasta que el Juzgado de Ejecución decida el sitio de reclusión definitivo.
QUINTO: Se dicta sobreseimiento y en consecuencia la extinción de la acción penal, a favor de los ciudadanos, MANUEL ANTONIO OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 24851227, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/05/1995 de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los Ciudadanos Zuley Antonio Olivares, Nellys del Carmen Diaz, EULICES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de identidad N° 24579774, perteneciente a la etnia warao, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 17/08/1995, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V)residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, EULIGES JOSE COVA, de nacionalidad venezolana, perteneciente a la etnia warao, Titular de la Cedula de identidad N° 21384559, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 03/03/1993, profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en la comunidad de Pueblo blanco, Casa S/N Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Eulice Moya (V) y Carmelia Cova (V) y se decreta en su favor, LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena la confiscación de los siguientes bienes: Una embarcación, tipo bote de color blanca con gris de 19 pies de eslora aproximadamente, manga 2,60 metros, puntal 01 metro, propulsada por un (01) motor fuera de borda, marca YAMAHA de 75 HP, serial parcialmente desvalijado. Los referidos bienes se colocan a la orden del: SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS DE LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS.
Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR