REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-003414
ASUNTO : YP01-P-2015-003414
AUTO DE PRORROGA PARA ACTO CONCLUSIVO
2017-083
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 6 de marzo de 2017 siendo las 8:56 AM, Se recibió Escrito constante de (01) folio útil, Suscrito por el ciudadano García David Luis Ysnardo, plenamente identificado en el presente asunto, en el cual solicita Se Fije AUDIENCIA ESPECIAL.
Se observa del sistema juris 2000, que en 23 de julio de 2015, siendo la 07:20 horas de la noche se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano LUIS ISNALDO GARCÍA DAVID, titular de la Cédula de Identidad No. 11.214.436, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de Nacimiento: 04-08-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de María Luisa Torres David (v) y Martín García (F), de profesión u oficio mecánico, residenciado en Guarenas, Guatire, Sector Valle Arriba, calle Principal, casa Nº 22, de color blanco, Distrito Capital, teléfono de contacto 0426-1129208, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y VIOLENCIA FISICA, de conformidad con los artículos 39 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana, DAYNUBER EDID BELLO ROJAS, de lo cual se aprecia han transcurrido mas de cuatro (04) meses desde la individualización del imputado, en este sentido este Juzgado transcribe el texto del artículo 82 de La Ley Orgánica especial que establece:
Artículo 82. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
En efecto, se observa del sistema juris 2000, que la representación del Ministerio Público no ha interpuesto el respectivo acto conclusivo, no obstante haber transcurrido mas de cuatro (04) meses desde la individualización del imputado, en este sentido este Juzgado transcribe el texto del artículo 106 de La Ley Orgánica especial que establece:
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Artículo 106. Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia.
La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo.
De tal manera que lo procedente es notificar de dicha omisión al Fiscal de conocimiento de este proceso y al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, y se les exhortará a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso en el entendido que el incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO : Se ACUERDA, notificar de la omisión del acto conclusivo al Fiscal de conocimiento de este proceso y al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, y se les exhortará a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso en el entendido que el incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia. Se niega la solicitud de audiencia especial. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR