REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-008373
ASUNTO : YP01-P-2016-008373
RESOLUCION SOBRE ENTREGA DE VEHICULO
Nº 2017- 085
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 17 de febrero de 2017 siendo las 9:49 AM. Se recibió por parte del ciudadano: EUDYS RAMON BRITO, titular de la cédula de identidad número V.- 18.385.869, quien manifiesta ser el propietario de una MOTO, cuyas características son Tipo: CLASE: MOTO, MODELO: ARSEN II 150, MARCA: KEEWAY, COLOR: NEGRO, AÑO: 2012, PLACA: ABOR55S, SERIAL DEL MOTOR: KW192FMJ-22458791, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3UC1XCM030321, por ser de su propiedad, mediante el cual solicita la entrega del mismo. Anexo escrito donde informa la Fiscalía, sobre la negativa del vehículo, copia de cedula, copia del Certificado del Registro de Vehículo, Constante de Seis (06) folio útil.
De la misma manera se aprecia acta de negativa de entrega de vehículo de la fiscalía del ministerio público donde se observa:
“…fiscalía Primera Estado Dita Amacuro. SE HACE SABER: Al ciudadano: EUDIS RAMÓN BRITO. de nacionalidad Venezolana, titular d.ela cédula de identidad N° V- 18.385.869, en su condición de propietario según consta el Certificado de Registro de Vehículo N 150101681414, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. quien consignara solicitud de entrega formal de un vehículo CLASE MOTO, MARCA KEEWAY, MODELO ARSEN II 150, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERFA 812K3UC1XM030321, SERIAL DEL MOTOR KW162FMj2458791, el cual según se desprende de la Investigación N2 MP-1711-2017, se encuentra a la orden de esta Representación del Ministerio Público, que revisadas las actas y recaudos consignados. este Despacho Fiscal mediante Acta levantada en esta misma fecha, decidió NEGAR la entrega material de la evidencia antes descrita por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la causa, tal como el Acta de Policial de fecha 30 de Diciembre de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N.Q 611 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia de la Aprehensión del Ciudadano JHEFFERSON RAFAEL ZAMBRANO, titular de la Cedula de identidad N.2 24.118.404, quien fue detenido luego que despojaron de un Teléfono Celular, Marca Vetelca, Modelo S265, Color Azul con Blanco, a la Ciudadana YOLANDA DEL CARMEN HEREDIA, Titular de la Cedula de identidad N. 4.514.851, desplazándose en un VEHICULO CLASE MOTO, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 812K3UC1XM030321, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ22458791. Siendo considerado el vehículo antes mencionado como objeto empleado para la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código. Penal, Dicho esto, lo ajustado a derecho-es NEGAR la devolución del objeto antes descrito, en tal sentido, mediante la presente, queda usted formalmente notificado del contenido de la Resolución Fiscal en cuestión, a los fines legales consiguientes, en este sentido se procede a la devolución, de los documentos originales presentados. Información que conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 294 del…”
En virtud de ello este juzgado emite los siguientes pronunciamientos.
Observa Este juzgado que efectivamente el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún órgano Policial del Estado, la chapa identificativa del serial de carrocería SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL y el vehículo no presenta ninguna alteración en los seriales.
Además de ello consta Copia fotostática simple de la cédula de identidad correspondiente a su persona. Copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo N 150101681414, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y original para corroborar su autenticidad, mediante el cual se determina la titularidad del solicitante respecto al bien.
En cuanto a la opinión fiscal, reflejada en el acta de negativa de entrega de vehículo, efectuando una evaluación del proceso que actualmente se desarrolla en el asunto YP01-P-2016-008373, este se encuentra en estado de fase intermedia, donde fue debidamente efectuada la experticia del vehículo, además, siendo el peticionario un tercero que no está involucrado en los hechos punibles estudiados, puede ser debidamente entregado el objeto solicitado, con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, EUDIS RAMÓN BRITO. de nacionalidad Venezolana, titular d.ela cédula de identidad N° V- 18.385.869.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, EUDIS RAMÓN BRITO. de nacionalidad Venezolana, titular d.ela cédula de identidad N° V- 18.385.869, ya identificada, del vehículo descrito con las siguientes características:, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al, Comando de zona 61 ubicado en la sede del 171, ubicado a su vez en la carretera nacional El Cierre Tucupita, a fin de que efectúe la entrega del vehículo ya identificado al ciudadano, EUDIS RAMÓN BRITO. de nacionalidad Venezolana, titular d.ela cédula de identidad N° V- 18.385.869.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los treinta (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. MIGDALIS GOMEZ BOLIVAR