REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001404
ASUNTO : YP01-P-2017-001404
RESOLUCION ACUMULACION
2017- 061
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en fecha 4 de marzo de 2017 siendo las 12:52 PM, Se recibió procedente de la Fiscalía Provisorio de la Fiscalía Tercero del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en materia de Defensa Ambiental y Delito Ambiental, suscrito por la Abg. Virginia Isabel Aray, el cual consigna oficio Nº 10F301402017, adjunto a Actuaciones constante de (39) folios útiles, escrito de Presentación de Imputado, mediante el cual pone a disposición del Tribunal de Control a los Ciudadanos: KLEYBER JOSE PEREZ, MADAN RAMBHAROSE, RICARDO HINKSON y RAFFEG HAIFF; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2017-001401.
De la misma manera por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita en la fecha de hoy 4 de marzo de 2017 siendo las 1:45 PM, Se recibió procedente de la Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, suscrito por la Abg. VIANNELLYS SALAZAR VALDERREY, la cual consigna oficio Nº 10dfssf03712017, adjunto a Actuaciones constante de (36) folios útiles, escrito de Presentación de Imputado, mediante el cual pone a disposición del Tribunal de Control a los Ciudadanos: KLEYBER JOSE PEREZ, MADAN RAMBHAROSE, RICARDO HINKSON, RAFFEG HAIFF y NARIT SEERATTHAN; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en el CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. El asunto al cual se asignó el número YP01-P-2017-001404.
Se observa de los asuntos anteriormente mencionados, mediante el cual consta la detención de los ciudadanos, KLEYBER JOSE PEREZ, MADAN RAMBHAROSE, RICARDO HINKSON, RAFFEG HAIFF y NARIT SEERATTHAN, por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Penal del Ambiente, y en la Ley Orgánica de Drogas.
Propicio es señalar el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal que señala textualmente:
Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
En este sentido se hace necesario declarar la acumulación de ambos asuntos visto el cabal cumplimiento de la unidad del proceso establecido en el artículo 76 ut supra mencionado, de tal manera que conforme a la referida disposición se acuerda, LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signadas N° YP01-P-2017- 001401, al asunto YP01-P-2017-001404, Quedando esta última definitivamente ACTIVA y en TRAMITE, por constituir en su contenido el delito de mayor gravedad como es la presunta comisión del trafico de estupefacientes.
Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° YP01-P-2017- 001401, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa YP01-P-2017-001404.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, a los días del mes de de dos mil. A los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017)
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO