REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 31 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001409
ASUNTO : YP01-P-2013-001409
Resolución 227-2017.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABG. RIKER GONZALEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG.. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. ZULLYS SARABIA.
IMPUTADO: KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 13-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Anastasia González (v) y Genaro Mosqueda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, casa Nº 65 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.994.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer en virtud de la solicitud en audiencia preliminar realizada a favor del ciudadano KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 13-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Anastasia González (v) y Genaro Mosqueda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, casa Nº 65 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.994, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto la solicitud en audiencia preliminar presentada por la defensa, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PLASMADO DEL ESCRITO ACUSATORIO

En fecha 13-04-2013, se encontraban los funcionarios: S/1ERO. JHULIO SALAS, S/1RO. CESAR AGUILERA, S/1RO. ALBERTO SOLER, S/2DO. JOSE BORREGO Y S/2DO. FABIO DIAZ, adscritos al Destacamento de vigilancia Fluvial 911, Guardia Nacional Bolivariana, realizando labores de patrullaje cuando por las inmediaciones de la Farmacia del Doctor Ahorro a una persona en actitud sospechosa, quien cuando observo a los funcionarios, tomando una actitud agresiva en contra de los funcionarios, , quien fue identificando: KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, por encontrándose incurso en uno de delitos Contra La Cosa Pública, Resistencia a la autoridad.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar el representación de la defensa pública solicita a este tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano
KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 13-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Anastasia González (v) y Genaro Mosqueda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, casa Nº 65 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.994, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expone: ““Dando cumplimiento a las atribuciones que me confieren las previsiones legales contenidas en el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 16 numeral 6° y 37 numeral 1, 3 y 15 todos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 24 y 11 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presento de conformidad con el articulo 308 Ejusdem formal acusación en contra del ciudadano KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, plenamente identificado en actas, por cuanto el día 13 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana aproximadamente (03:00 a.m.), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el casco central de la ciudad y al momento que transitaban por el Sector la perimetral específicamente por la farmacia farma-ahorro avistaron a un ciudadano quien actuaba en actitud sospechosa, por lo que optamos por darle la voz de alto, al hacerlo se percataron que se encontraba en estado de ebriedad posteriormente se identificaron como efectivos de la guardia nacional, procediendo los funcionarios a solicitarle que si poseía algún objeto de interés criminalistico adherido en su cuerpo o ropa lo exhibiera, el mismo tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios y empezó a ofenderlos con palabras obscenas, instaron al ciudadano que se calmara el mismo hizo caso omiso y siguió ofendiendo luego trato de abordar a los funcionarios por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza para lograr someterlo teniendo en cuenta la debida proporcionalidad del caso por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el Ministerio Público presente formal acusación en contra del ciudadano KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, por lo que solicito que se admita el escrito acusatorio presentado en tiempo oportuno ante el tribunal, así como los medios de pruebas ofrecidos, Solicito el enjuiciamiento del imputado KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, por considerarlo responsable como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Solicito asimismo se pronuncie sobre la admisión total de la presente acusación, a los efectos de Juicio Oral; y se admita en su totalidad las pruebas ofrecidas por este Representante del Ministerio Publico, en el escrito acusatorio, inserto en las presentes actuaciones, por ser estas útiles y necesarias para probar la pretensión del Estado. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido y de conformidad con el artículo 133 de la norma adjetiva penal, se le indico la calificación jurídica y las sanciones de la misma posteriormente el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 13-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Anastasia González (v) y Genaro Mosqueda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, casa Nº 65 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.9947, quien de seguidas manifestó: Yo iba en mi moto con una chama por la redoma del hospital y como había alcabala agarro mi vuelta normal y cómo voy en el medio escucho un pito y yo agarre me orille y fue cuando venia una patrulla y me tiro el Toyota y casi la chama se sale de la moto y por eso me le alce entonces él se paro y pelo por la pistola y por cierto paso una patrulla de la policía y él lo estaba llamando y ni bolas le paro y el entonces estaba llamando refuerzo porque estaba solo. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público quien expuso: “Oída la calificación Fiscal y después de haber escuchado a mi defendido se puede evidenciar que los funcionarios actuantes dieron un falso testimonio por cuanto mi defendido iba desplazándose en una moto y en las actas se refleja que mi defendido se desplazaba a pies y no en moto, solicito que se le tome entrevista a la ciudadana Arnelys quien puede ser ubicada a través de mi defendido, solicito libertad sin restricciones y de no otorgarla solicito Medida Cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, copia simple de la presente acta. Es todo”.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes y revisa las actas del presente asunto este Tribunal observa que la presente investigación se inicia el día 13 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las tres horas de la mañana aproximadamente (03:00 a.m.), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cuando se encontraban en labores de patrullaje por el casco central de la ciudad y al momento que transitaban por el Sector la perimetral específicamente por la farmacia Ahorro avistaron a un ciudadano quien actuaba en actitud sospechosa, por lo que optamos por darle la voz de alto, al hacerlo se percataron que se encontraba en estado de ebriedad posteriormente se identificaron como efectivos de la guardia nacional, procediendo los funcionarios a solicitarle que si poseía algún objeto de interés criminalistico adherido en su cuerpo o ropa lo exhibiera, el mismo tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios y empezó a ofenderlos con palabras obscenas, instaron al ciudadano que se calmara el mismo hizo caso omiso y siguió ofendiendo luego trato de abordar a los funcionarios por lo que tuvieron que hacer uso de la fuerza para lograr someterlo teniendo en cuenta la debida proporcionalidad del caso por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa este Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra al ciudadano KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 13-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Anastasia González (v) y Genaro Mosqueda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, casa Nº 65 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.994, , aportando la calificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y público; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes es decir, la declaración de una u otra persona que convalidara la versión policial, en el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, por los que esta juzgadora ejerciendo el control en esta etapa judicial decreta el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación de los hoy acusados en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, y que aporte a esta juzgadora la certeza de una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial, por consiguiente el Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad al artículo 300 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico de conformidad al artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 13-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Anastasia González (v) y Genaro Mosqueda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, casa Nº 65 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.994, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán .ASÍ SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se rechaza el escrito acusatorio en su totalidad, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 13-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Anastasia González (v) y Genaro Mosqueda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, casa Nº 65 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.994, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se pone término al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que excluyan del SIPOL, al ciudadano KERVIN JOSE MOSQUEDA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 13-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Anastasia González (v) y Genaro Mosqueda (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Villa Bolivariana, sector Nº 03, casa Nº 65 Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.994, por el presente asunto YP01-P-2013-001409, con el Expediente de la Guardia Nacional : GNB-DO-CVC-DVF911-SIP-272-2013, de fecha 13 de Abril de 2013, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Oficiar remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ 2° DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECREATRIO

ABG. RIKER GONZALEZ