REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de
Control Nro. 03
Tucupita, 21 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000889
ASUNTO : YP01-P-2014-000889


RESOLUCION NRO. 220/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. FRANCO IOCCHI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ANGEL JOSE BECEA HENRRIQUEZ, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.803, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-09-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio personal administrativo contratado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa Nº 27, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL JOSE BECEA HENRRIQUEZ, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.803, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-09-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio personal administrativo contratado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa Nº 27, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expediente contentivo de denuncia distinguida con el Nro. MP-204951-2013, formulada en fecha quince (15) de mayo del año 2013, por el ciudadano ANGEL JOSE BECEA HENRRIQUEZ, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.803, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-09-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio personal administrativo contratado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa Nº 27, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en la cual entre otras cosas señalo lo siguiente:

“Yo vengo a denunciar que el día de ayer 15-05-2013, luego que finalice mi jornada, de trabajo en la sede del ministerio de este Estado Público de este estado me traslade en mi vehículo tipo moto hasta mi residencia, por lo que una vez en mi residencia me percate que tenía el gancho que porta carnet abierto y no tenia carnet, por lo que de inmediato me dispuse a realizar varios recorridos por el lugar donde transite al momento de trasladarme de mi lugar de trabajo hasta mi residencia siendo infructuosa la búsqueda de dicho carnet, motivo por el cual el día de hoy me dispuse a notificar esta situación”.. Es todo.


Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la fiscalía primera del Estado Delta Amacuro , que los hechos denunciados no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:


“…Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ANGEL JOSE BECEA HENRRIQUEZ, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.803, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-09-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio personal administrativo contratado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa Nº 27, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 15 de mayo del 2013, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano ANGEL JOSE BECEA HENRRIQUEZ, venezolano natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº 14.114.803, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-09-1978, de 34 años de edad, profesión u oficio personal administrativo contratado, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 09, casa Nº 27, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, considera esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con sede en el estado Delta Amacuro; en acatamiento al contenido del artículo 284 de la norma adjetiva penal, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
ABG. FRANCO IOCCHI