REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 21 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000908
ASUNTO : YP01-P-2014-000908



RESOLUCION NRO. 219/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. FRANCO IOCCHI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: CARLOS ARTURO ZORRILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.553.417, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/12/1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, de estado civil: soltero, residenciado en Los Almendrones, calle principal al final, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro,


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.

Quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ARTURO ZORRILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.553.417, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/12/1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, de estado civil: soltero, residenciado en Los Almendrones, calle principal al final, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa con Denuncia que cursa ante esta Representación del Ministerio Público, expediente contentivo de Denuncia MP186342-2013, formulada en fecha 06 de mayo del 2010, por ante la Oficina de Atención a la Victima del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano CARLOS ARTURO ZORRILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.553.417, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/12/1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, de estado civil: soltero, residenciado en Los Almendrones, calle principal al final, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, donde el mismo manifiesta: “Yo vengo por ante esta oficina, para denunciar a una vecina y su esposo, y su hija adolecente, por que como en la comunidad nos tuvimos que rodar los terrenos porque estábamos en el perímetro de la calle y como le iban a ceder un terreno al lado mío y yo dije que ni los quería como vecinos, porque el esposo de la señora cada vez que consume bebidas alcohólicas pone música hasta altas horas el señor vino a reclamarme que porque yo había ofendido a la esposa y la hija también intervino insultándome y recurro a esta oficina para evitar problemas futuros”. Es todo.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Oficina de Atención a la Victima en fecha seis (06) de mayo del año 2013, no revisten carácter penal, generando un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano CARLOS ARTURO ZORRILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.553.417, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/12/1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, de estado civil: soltero, residenciado en Los Almendrones, calle principal al final, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta que cursa ante la oficina de Atención a la Victima, en fecha 06-05-2013, por el ciudadano CARLOS ARTURO ZORRILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.553.417, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/12/1976, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, de estado civil: soltero, residenciado en Los Almendrones, calle principal al final, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, considera esta Juzgadora que existe un obstáculo legal para la Representante del Ministerio Público por no revestir el hecho carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con sede en el estado Delta Amacuro; en acatamiento al artículo 284 de la norma adjetiva penal a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
ABG. FRANCO IOCCHI