REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000371
ASUNTO : YP01-P-2016-000371


RESOLUCION NRO. 218/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. FRANCO IOCCHI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: VIANNEL ERNESTO VILLAHERMOSA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.716.786, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/01/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Alistado Militar, de estado civil: soltero, residenciado en Deltaven, vía Guasina, vía principal, casa sin número, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.

Quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano VIANNEL ERNESTO VILLAHERMOSA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.716.786, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/01/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Alistado Militar, de estado civil: soltero, residenciado en Deltaven, vía Guasina, vía principal, casa sin número, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa con Denuncia que cursa ante esta Representación del Ministerio Público, expediente contentivo de Denuncia MP- 597840-2015, Formulada en fecha26 de Diciembre del 2015, por ante la fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el ciudadano. VIANNEL ERNESTO VILLAHERMOSA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.716.786, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/01/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Alistado Militar, de estado civil: soltero, residenciado en Deltaven, vía Guasina, vía principal, casa sin número, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien manifestó que el día 24-12-2015, funcionarios del CICPC, se apersonaron en casa de su suegra donde se encontraba compartiendo con su pareja y sin ningún tipo de de orden solicitaron que los acompañara y una vez en ese cuerpo policial lo reseñaron por un presunto hurto de un teléfono celular.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro, que los hechos denunciados no reviste de carácter penal, por cuanto dicha acción no encuadra dentro de las conductas tipificadas como delito dentro del ordenamiento, jurídico nacional.de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante que del análisis de los hechos denunciados se puede extraer que nos encontramos ante un hecho que no reviste carácter penal por lo que resulta procedente en la presente solicitud, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano no reviste carácter penal. por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta que cursa ante el Ministerio Público, Expediente MP- 597840-2015, formulada en fecha 26 de Diciembre del 2015, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por el ciudadano. VIANNEL ERNESTO VILLAHERMOSA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.716.786, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 31/01/1995, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Alistado Militar, de estado civil: soltero, residenciado en Deltaven, vía Guasina, vía principal, casa sin número, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Por cuanto el hecho no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con sede en el estado Delta Amacuro; en acatamiento al artículo 284 de la norma adjetiva penal, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,


ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
ABG. FRANCO IOCCHI