REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 22 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005003
ASUNTO : YP01-P-2015-005003
RESOLUCION NRO. 225/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. FRANCO IOCCHI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: GONZALEZ MEDINA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.683, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/05/1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil: soltero, residenciado en Las Malvinas vía Guasina, vía principal, casa sin número, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ MEDINA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.683, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/05/1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil: soltero, residenciado en Las Malvinas vía Guasina, vía principal, casa sin número, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa por denuncia que cursa ante esta Representación del Ministerio Público, expediente contentivo de denuncia MP-431243-2015/ POMU-A-724, formulada en fecha nueve (09) de septiembre del año 2015, por ante la Policía del Municipio Tucupita (POMU) Estado Delta Amacuro, por el ciudadano GONZALEZ MEDINA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.683, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/05/1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil: soltero, residenciado en Las Malvinas vía Guasina, vía principal, casa sin número, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, quien entre otras coas expuso: “Hace como diez días, le vendí el televisor a JOHAN CARRION, en diez mil bolívares y él me dio seis mil bolívares y me dijo que los otros cuatros me lo entregaba en el trascurso de la semana, y como ya ha pasado varios días le dije que me diera el dinero o me regresara mi televisor que yo le devolvía su plata y no me lo quieren regresar, fui a su casa, y él no estaba, y hablé con sui mama, y me dijo que ellos no iban a regresar nada, y que no iban a recibir ningún dinero,. Porque ella no necesitaba ningún dinero que si el televisor era robado ,, yo iba a perder y me dijo que los dos íbamos a ir preso su esposo y yo. Es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la sede de la policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA GONZALEZ, que los mismos no revisten carácter penal, generando un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano JUAN CARLOS MEDIAN GONZALEZ, no revisten carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 09 de septiembre del 2015, por ante la Policía del Municipio Tucupita (POMU) Estado Delta Amacuro, por el ciudadano GONZALEZ MEDINA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.114.683, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 25/05/1978, de 37 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil: soltero, residenciado en Las Malvinas vía Guasina, vía principal, casa sin número, Parroquia Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en acatamiento al contenido del artículo 284 de la norma adjetiva penal. a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
ABG. FRANCO IOCCHI