REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 03
Tucupita, 29 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001675
ASUNTO : YP01-P-2017-001675


RESOLUCION NRO. 247/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta encargada de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: JUAN JOSE CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.047.652, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1953, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, residenciado en la Urbanización Las Cayenas, calle Principal, casa Nº 191 Maturín, Estado Monagas , teléfono 0424-9323556.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta encargada de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. , solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por al ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.047.652, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1953, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, residenciado en la Urbanización Las Cayenas, calle Principal, casa Nº 191 Maturín, Estado Monagas , teléfono 0424-9323556.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa: por denuncia interpuesta por ante el Ministerio Publico, por el ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.047.652, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1953, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, residenciado en la Urbanización Las Cayenas, calle Principal, casa Nº 191 Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-9323556. Oportunidad en la cual señalo “Comparezco a los fines de denunciar a mi padre de nombre Odon Cedeño ya que el mismo vendió la casa de mi madre le cual estaba a nombre de mi mama Martha María González de Cedeño, ella ahorita sufre de alzheamier, no sé como hizo para venderla, no se sabe si fue que falsifico la firma o forjo documentos, la verdad desconozco la información”... Es todo”.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, por el ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.047.652, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1953, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, residenciado en la Urbanización Las Cayenas, calle Principal, casa Nº 191 Maturín, Estado Monagas , teléfono 0424-9323556; dicha denuncia no reviste carácter penal , por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso que estamos en presencia del Primer Supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, , que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.047.652, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1953, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, residenciado en la Urbanización Las Cayenas, calle Principal, casa Nº 191 Maturín, Estado Monagas , teléfono 0424-9323556. El hecho denunciado solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal para el Ministerio Publico, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta encargada de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 08 de Marzo del año 2017, por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Publico por el ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.047.652, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1953, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, residenciado en la Urbanización Las Cayenas, calle Principal, casa Nº 191 Maturín, Estado Monagas , teléfono 0424-9323556, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía de la Unidad de depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA DUARTE