REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-007546
ASUNTO : YP01-P-2016-007546


RESOLUCION NRO. 256/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. FRANCO IOCCHI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
RESOLUCION NRO. 677/2016
VICTIMAS: NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ (Occiso), DISWEL ANTONIO MUÑOZ (Occiso), ANGELO NORMAN WELSS RODRIGUEZ), FRANK ANDRES RAMIREZ CEQUEA, JESUS MIGUEL MUÑOZ GOMEZ (Lesionados) y JECHAM AYAUD NASSER (Robo Agravado) y el ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: DRA. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ELIONET BERNARDINO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 06/05/1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.007, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Deltaven, calle Las Flores, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
DELITOS: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Posesión Ilícita De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito De Arma De Fuego De Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Lesiones menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ (Occiso) y DISWEL ANTONIO MUÑOZ (Occiso), Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificado en el artículo 264 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ELIONET BERNARDINO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 06/05/1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.007, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Deltaven, calle Las Flores, casa s/n,, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Porte Ilícito De Arma De Fuego De Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Lesiones menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ (Occiso) y DISWEL ANTONIO MUÑOZ (Occiso), Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensora pública, y por cuanto el ciudadano ELIONET BERNARDINO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.007, NO ADMITIO los hechos que le fueron imputados por lo que se procede a realizar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA

ELIONET BERNARDINO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 06/05/1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.007, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Deltaven, calle Las Flores, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, acuso al ciudadano ELIONET BERNARDINO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 06/05/1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.007, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Deltaven, calle Las Flores, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, indicando la representación Fiscal en su exposición que por cuanto el día por cuanto el día cinco (05) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo aproximadamente la 11:00 horas de la mañana, en el sector Deltaven, calle Las Flores, de esta ciudad, en virtud de continuar con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-16-0259-02938, por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD y con la finalidad del esclarecimiento de dichos hechos, se presentó el TTE. José Miguel Roa Rojas, efectivo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que a las siete (07) horas de la mañana del día 05 de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), se presentó un ciudadano manifestando que siendo las 4:00 de la mañana en el sector Los Cedros, de esta ciudad de Tucupita, calle principal, llegaron cuatro (04) ciudadanos armados con armas de fuego cortas y que los mismos le dispararon FRAN RAMIREZ, DIUWEL MUÑOZ y MIGUEL MUÑOZ y que los mismos se metieron en la casa y sustrajeron unas computadoras, varios artefactos, reconociendo a tres de los cuatro autores con los apodos de “Leo”, “El Zancudo” y “El Bebe”, posteriormente siendo como las 9: 15 de la Mañana, se recibió denuncia por parte de un ciudadano a quien se omite los datos filiatorios, en la cual planteaba que siendo las 8:30 de la mañana frente al gimnasio cubierto, lo habían robado dos ciudadanos con las mismas características señaladas en la denuncia anterior del homicidio, se constituyeron en comisión dirigiéndose al sector Los Cedros, calle principal, por donde según información de los vecinos de la comunidad podían estar los ciudadanos descritos en las denuncias anteriores, encontrándose por el sector Deltaven donde se ubica el preescolar bajo de un tanque aéreo de agua, avistaron a los ciudadanos reseñados en la denuncia, que al ver la comisión emprendieron veloz huida dejando en el sitio el Arma de Fabricación Casera Tipo Chopo de Color Gris y Mango Negro, contentiva en su interior de un cartucho 9mm de color dorado, por lo que se emprendió la persecución en caliente, metiéndose por las veredas llegando hasta la calle Las Flores del sector Deltaven, metiéndose rápidamente en la casa a donde residen y trancaron las puertas, por lo que procedieron a notificar al Fiscal de Guardia, por lo que le informo que por encontrarse en una persecución en caliente que ingresaran a dicha propiedad privada amparados en lo establecido en el artículo 234 del COPP, por lo que se intentó el dialogo con una señora que se encontraba dentro de la vivienda para que les permitiera el ingreso a la misma negándolo, por lo que le ordeno al S/1 DIZ FAVIO JUNIOR, que procediera a hacer uso de la fuerza para ingresar a la vivienda al entrar a la misma trancaron las otras puertas, al entrar ya tres de los cuatros ciudadanos habían huido por la pared de la parte trasera de la vivienda y quedaba todavía un ciudadano que tenia las siguientes características fisionómicas de estatura baja, color de cabello, marrón, de contextura media, sin camisa y se podía observar que poseía varios tatuajes el mismo al ver y procedieron a realizar la aprehensión el mismo arremetió contra la persona del TTE. José Miguel Roa Rojas, dándole un golpe en la cara, en los labios y varios golpes en el cuerpo, el S/2 Molina Ramos Ramón Rafael, al ver tal situación procedió a capturarlo recibiendo el mismo un golpe en la cara por parte del ciudadano descrito anteriormente ingresando los efectivos S/2 Figuera Sequea Leonardo, S/2 Guzmán Córcega Alberto José, S/2 Mata Rodríguez Teobardo Javier, por lo que los mismo procedieron a proceder por la fuerza, capturándolo y trasladándolo hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Nº 61, identificándolo como Elionel Bernardino González González, al cual se le realizó una inspección corporal amparado en lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando dentro de su ropa interior un Arma de Fuego Tipo Pistola de Color Gris y Marrón Calibre 22 Mm.

Así como los hechos suscitados en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), del cual los funcionario tuvieron conocimiento mediante llamada telefónica del 171 informando que en la morgue del Hospital Luis Razzetti, de esta ciudad había ingresado el cuerpo carente de signos vitales de una persona de sexo masculino quien había fallecido por producto de pasos de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del sector de deltaven, por lo que proceden a trasladarse al lugar y pudieron evidencias que se trataba de un ciudadano que respondía al nombre de NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.211.892, sosteniendo entrevista los funcionarios con dos personas quienes manifestaron ser la hija y la esposa del occiso haciendo del conocimiento a los funcionarios que ellos se encontraban en su residencia cuando tres sujetos apodados EL BEBE, LEO y TITO, irrumpieron en forma violenta a su residencia en busca del ciudadano EDIXON DANIEL ROJAS LAGRAVE, apodado PEPE, quien es hijo del ciudadano NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ (OCCISO), quien logro huir de la residencia propinándole in disparo en la cabeza a la victima dejándolo sin signos vitales de forma inmediata, por lo que procedieron la realizar las diligencias pertinentes al caso se pudo conocer la identificación de los sujetos responsables del hecho y de la dirección de los mimos tratándose de dos adolescentes y un ciudadano de nombre ELIONEL BERNANDINO GONZALEZ GONZALEZ, de 21 años de edad, residenciado en el sector Detaven, calle Las Flores, casa sin número, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.119.007, apodado “EL LEO”.

Así se desprende que los hechos objeto del proceso, se subsume dentro de los tipos penales de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Porte Ilícito De Arma De Fuego De Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Lesiones menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ (Occiso) y DISWEL ANTONIO MUÑOZ (Occiso), Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código, precalificación que comparte esta juzgadora. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública, la cual fue ofrecida atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en estricto acatamiento al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, en relación al ciudadano ELIONET BERNARDINO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 06/05/1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.007, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Deltaven, calle Las Flores, casa s/n,, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DEL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, en relación al delito de uso de Adolescente para delinquir, precalifico en la oportunidad de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de presentación, ha señalado la representante Fiscal que concluida como fue la investigación no consiguió elementos ni medios de pruebas con los cuales demostrara en el debate oral y público, la responsabilidad penal del imputado de autos en el delito de Uso de Adolescente para delinquir es por lo que el tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal segunda del Ministerio Público en relación a este tipo penal de Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

ste Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la abogada DRA. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en la causa seguida al ciudadano ELIONET BERNARDINO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 06/05/1995, de 21 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.007, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector Deltaven, calle Las Flores, casa s/n,, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Porte Ilícito De Arma De Fuego De Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Lesiones menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos NELSON JOSE ROJAS MARQUEZ (Occiso) y DISWEL ANTONIO MUÑOZ (Occiso), Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado código, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunto al ahora acusado ELIONET BERNARDINO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.007, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestando libre de coacción y apremio, “NO admito los hechos”.
TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuere decretada por este Juzgado en fecha 10-01-2017, en contra del precitado ciudadano ELIONET BERNARDINO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.007,
CUARTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, en relación al ciudadano JUAN RAMON BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.255.946, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, nacido en fecha 03 de Agosto de 1994, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañilería, hijo de María Bermúdez (v) Juan Bermúdez (v), residenciado en Delfín Mendoza, carrera nº 01, casa s/n, al lado de la cancha Manzur, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio en relación al delito de Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCO IOCCHI