REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2017-001751
ASUNTO : YP01-P-2017-001751
RESOLUCION NRO. 250/2017
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza Tercera de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. DAYANA DUARTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Denunciante: YADIRA TIBISAY COVA TELLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.553, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 07/12/1971, profesión u oficio: Lcda. En Gestión Ambiental, estado civil Soltera, natural de Santa Bárbara del Zulia estado Zulia, residenciada en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo I, calle La Florida, casa Nº 03, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-3800015.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encargada de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: YADIRA TIBISAY COVA TELLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.553, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 07/12/1971, profesión u oficio: Lcda. En Gestión Ambiental, estado civil Soltera, natural de Santa Bárbara del Zulia estado Zulia, residenciada en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo I, calle La Florida, casa Nº 03, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-3800015.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 31 de enero del año 2017, por denuncia interpuesta por ante el Comando de la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, Centro de Coordinación Policial Casacoima, por la ciudadana: YADIRA TIBISAY COVA TELLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.553, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 07/12/1971, profesión u oficio: Lcda. En Gestión Ambiental, estado civil Soltera, natural de Santa Bárbara del Zulia estado Zulia, residenciada en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo I, calle La Florida, casa Nº 03, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-3800015, oportunidad en la cual señalo: “…resulta que en el día de hoy 31/01/2017, a eso de las 11:00 horas de la mañana, mi hijo Diego Salazar se llevó de mi casa una (01) nevera marca MABE, modelo RM545, es todo…”.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el Comando de la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, Centro de Coordinación Policial Casacoima, por la ciudadana: YADIRA TIBISAY COVA TELLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.553, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 07/12/1971, profesión u oficio: Lcda. En Gestión Ambiental, estado civil Soltera, natural de Santa Bárbara del Zulia estado Zulia, residenciada en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo I, calle La Florida, casa Nº 03, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-3800015, que estamos en presencia del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, sin embargo existe un Obstáculo Legal para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra expresa:
“Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: YADIRA TIBISAY COVA TELLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.553, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 07/12/1971, profesión u oficio: Lcda. En Gestión Ambiental, estado civil Soltera, natural de Santa Barbara del Zulia estado Zulia, residenciada en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo I, calle La Florida, casa Nº 03, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-3800015, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 31 de enero del año 2017, por ante el Comando de la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, Centro de Coordinación Policial Casacoima, por la ciudadana: YADIRA TIBISAY COVA TELLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.553, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 07/12/1971, profesión u oficio: Lcda. En Gestión Ambiental, estado civil Soltera, natural de Santa Bárbara del Zulia estado Zulia, residenciada en Sierra Imataca, sector Aniceto Lugo I, calle La Florida, casa Nº 03, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, teléfono Nº 0416-3800015, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana: YADIRA TIBISAY COVA TELLEZ, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Abg. DAYANA DUARTE