REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003134
ASUNTO : YP01-P-2005-003134
RESOLUCIÓN Nº 021-2017
(Sobreseimiento)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: JOSELYS ANDREINA DUARTE GUERRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMELIS ROSALIA MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: MONICA SIPRIANI VALENZUELA MARQUÉZ.
DEFENSOR: Abg. BRENDYS RAMON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.752, IPSA Nº 235.024, domicilio procesal: Delfín Mendoza calle Nº 05, casa Nº 77, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono: 0426-9986956,
ACUSADO: LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 11-12-70, con cédula de identidad Nº 13.403.776 de 45 años de edad, hijo de Margarita Cedeño (V), Luis García (F) agricultor, de estado civil soltero, residenciado en bajo grande, finca los 2 hermanos, a 500 metros de la cancha de usos múltiples, Municipio Uracoa, Estado Monagas, Telf. 0416-8886595.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia.
I
DE LA CAUSA
En fecha 05 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, actuaciones procedentes del la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, con escrito de presentación del ciudadano LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, plenamente identificado Ut- supra por estar presuntamente incurso en la comisión de delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana MONICA SIPRIANI VALENZUELA MARQUÉZ.
En fecha 06 de septiembre de 2005, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con la Ley que rige la materia.
En fecha 09 de septiembre de 2005, se le otorgó la libertad al encartado quien quedó sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 14 de noviembre de 2005, se recibió el presente asunto en este Tribunal de Juicio Ordinario; fijándose en consecuencia la correspondiente audiencia de juicio oral y público.
En fecha 25 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. RUBEN DARIO VILLASMIL, en contra del ciudadano RAFAEL BELTRAN GONZALEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de esta ciudad Tucupita Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de la ciudadana ANTONIA GONZALEZ y el ciudadano FELIPE RODRIGUEZ, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, casa S/N de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 9.862.777, por considerarlo responsable como autor de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en agravio de MAYRA GONZALEZ, DENNIS GONZALEZ y LOIGRES MARCANO.
En fecha 17 de junio de 2016, se realizó la audiencia de juicio oral y público en la cual se decidió:
“…(omissis)… admitido el libelo acusatorio, el ciudadano Juez considerando que la presente causa se está tramitando por la vía del procedimiento abreviado, impuso al acusado de autos respecto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra al ciudadano LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 11-12-70, con cédula de identidad Nº 13.403.776 de 45 años de edad, hijo de Margarita Cedeño (V), Luis García (F) agricultor, de estado civil soltero, residenciado en bajo grande, finca los 2 hermanos, a 500 metros de la cancha de usos múltiples, Municipio Uracoa, Estado Monagas, Telf. 0416-8886595, previa imposición del precepto constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción y estando en pleno conocimiento de sus derechos manifestó: “Admito los hechos por los que me acusa la fiscal, para optar a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo. Acto Seguido, el ciudadano Juez, procede a emitir el pronunciamiento siguiente: Visto que el ciudadano LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 11-12-70, con cédula de identidad Nº 13.403.776 de 45 años de edad, hijo de Margarita Cedeño (V), Luis García (F) agricultor, de estado civil soltero, residenciado en bajo grande, finca los 2 hermanos, a 500 metros de la cancha de usos múltiples, Municipio Uracoa, Estado Monagas, Telf. 0416-888.65.95, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en agravio de la ciudadana MONICA SIPRIANI VALENZUELA MARQUÉZ, ha admitido plenamente los hechos atribuidos por la ciudadana Representante del Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. Y en atención a lo dispuesto mediante la vigencia anticipada del artículo 45 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ACUERDA Suspender Condicionalmente el Proceso a favor del ciudadano. LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 11-12-70, con cédula de identidad Nº 13.403.776 de 45 años de edad, hijo de Margarita Cedeño (V), Luis García (F) agricultor, de estado civil soltero, residenciado en bajo grande, finca los 2 hermanos, a 500 metros de la cancha de usos múltiples, Municipio Uracoa, Estado Monagas, Telf. 0416-888.65.95, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en agravio de la ciudadana MONICA SIPRIANI VALENZUELA MARQUÉZ, se impone en consecuencia, un Lapso de Prueba de seis (06) Meses, consistente en: 1.- Realizar una labor social de donativo de artículos de limpieza, al Centro Educativo de Intervención al Autismo Julio Maneiro, de esta Ciudad, 2.- Régimen de presentación cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.”
En fecha 22 de junio de 2016, se emitió Resolución Nº 033-2016, a través de la cual se fundamentó la decisión proferida en la audiencia celebrada en fecha 17 de junio de 2016.
II
DE LOS HECHOS
El Ministerio Publico acusó formalmente al ciudadano LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 11-12-70, con cédula de identidad Nº 13.403.776 de 45 años de edad, hijo de Margarita Cedeño (V), Luis García (F) agricultor, de estado civil soltero, residenciado en bajo grande, finca los 2 hermanos, a 500 metros de la cancha de usos múltiples, Municipio Uracoa, Estado Monagas, Telf. 0416-8886595, por cuanto en fecha 03 de Septiembre de 2005, este ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado en horas de la noche en la Comunidad del Zamuro, cuando el mismo agredía con un objeto contundente de los denominados hacha a su concubina de nombre MONICA VALENZUELA, hecho que fue notificado por la ciudadana IGDALIA DEL VALLE GONZALEZ, vecina de la residencia en donde ocurrieron los hechos, razón por la cual se procedió a leerles sus derechos como imputado, visto lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, así como las pruebas testimoniales y documentales contenidas en la mismo, y una vez demostrada la responsabilidad del ciudadano acusado, se solicitare se le imponga Sentencia Condenatoria, por considerarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en agravio de la ciudadana MONICA SIPRIANI VALENZUELA MARQUÉZ.
III
DEL DERECHO
En fecha 27 de marzo de 2017, se realizó la audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, con la presencia de la representante del Ministerio Público, Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, de la víctima MONICA SIPRIANI VALENZUELA MARQUÉZ, así como también del defensor privado BRENDYS GONZALEZ.
En la referida audiencia se le otorgó el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. ROMELIS ROSALIA MALPICA, quien de seguidas expuso:
“Esta representación fiscal solicita se verifique si el acusado ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, de fecha 17/06/2016, y de ser así de conformidad con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Acto seguido, el ciudadano Juez, le otorga la palabra al Defensor Privado, Abg. Brendys González, quien manifestó:
“Ciudadano Juez, en mi condición de Defensor Privado del ciudadano: LUIS GARCÍA CEDEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.403.776, consigno oficio Nº 589-2016 de fecha 28/06/2016, debidamente recibido por el Director del Centro educativo de Intervención al Autismo Julio Maneiro, de esta ciudad y constancia de cumplimiento de la labor social interpuesta por este Juzgado a mi defendido, solicito sea verificada las demás condiciones impuestas por este Tribunal y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones por partes de mi defendido, se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se libren los oficios correspondientes para la exclusión del SIIPOL a mi defendido y copia simple de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana
MONICA SIPRIANI VALENZUELA MARQUÉZ, quien manifestó:
“Después del problema a esta fecha, él no se ha metido mas conmigo. Es todo. “
En dicha audiencia se verificó a través del Sistema de Gestión, Organización y Decisión JURIS 2000, que el acusado de autos, cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto. Asimismo se constató que fue recibida en este Juzgado, comunicación S/N de fecha 27 de marzo del presente año, suscrita por la PROFA YUMA MARCANO, Directora de la Escuela Especial Tucupita, a través de la cual informa que el encartado, cumplió con la labor social que le fuere impuesta.
El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores…”
Por su parte el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o de no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia. La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.”
Asimismo el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, establece que: “Condiciones. El Juez fijará el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
6.- Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público.
7.- Someterse a tratamiento médico o psicológico;
8.- permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
9.- No poseer o portar armas;
10.- No conducir vehículos, si este hubiese sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por la el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.”
En este mismo orden de ideas, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Efectos.- Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Finalmente considera este Juzgador, una vez verificado el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7º y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la acción penal a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 11-12-70, con cédula de identidad Nº 13.403.776 de 45 años de edad, hijo de Margarita Cedeño (V), Luis García (F) agricultor, de estado civil soltero, residenciado en bajo grande, finca los 2 hermanos, a 500 metros de la cancha de usos múltiples, Municipio Uracoa, Estado Monagas, Telf. 0416-8886595, quien fue procesado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en agravio de la ciudadana MONICA SIPRIANI VALENZUELA MARQUÉZ. Se decreta en cese del régimen de presentaciones impuesto. Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Tucupita a los fines de que se giren las instrucciones necesarias para excluir al referido ciudadano del Sistema de Información Policial (SIIPOL) como consecuencia de la presente decisión de Sobreseimiento. ActualÍcese la fase y el estado del presente asunto, en el sistema de gestión, documentación y decisión JURIS 2000. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE GARCÍA CEDEÑO, venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 11-12-70, con cédula de identidad Nº 13.403.776 de 45 años de edad, hijo de Margarita Cedeño (V), Luis García (F) agricultor, de estado civil soltero, residenciado en bajo grande, finca los 2 hermanos, a 500 metros de la cancha de usos múltiples, Municipio Uracoa, Estado Monagas, Telf. 0416-8886595, quien fue procesado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en agravio de la ciudadana MONICA SIPRIANI VALENZUELA MARQUÉZ; todo ello con fundamento en lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7º y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta en cese del régimen de presentaciones impuesto.
SEGUNDO: Una vez firme la presente sentencia, se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de Tucupita a los fines de que se giren las instrucciones necesarias para excluir al referido ciudadano del Sistema de Información Policial (SIIPOL) como consecuencia de la presente decisión de Sobreseimiento.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada al tercer día hábil siguiente a la audiencia especial de verificación de condiciones, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
JOSELYS ANDREINA DUARTE GUERRA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA,
JOSELYS ANDREINA DUARTE GUERRA
ASUNTO PRINCIPAL N° YP01-P-2005-003134
LGCG/jadg
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