REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000001
ASUNTO : YP01-D-2017-000001

RESOLUCION: 1C-058-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada en el día viernes 10 de febrero de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yinelki Guilarte a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien es presunto autor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de orden de aprehensión solicitada en fecha 02/01/2017, por la Fiscal Quinto del Ministerio Público y acordada por este juzgado en fecha 03/01/2017, mediante Resolución Nº 1C-001/2017, en la cual el Ministerio Público Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, y Por cuanto en fecha 21 de febrero de 2017 fui convocado mediante convocatoria Nº 006, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; como Juez Suplente del Juzgado de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de sustituir a la Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO, Jueza del Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, en virtud de permiso a la ciudadana Jueza, tomando posesión del referido cargo en fecha 21/02/2017; es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha
DE LOS HECHOS
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico realizo una exposición de los hechos mediante solicitud de orden de aprehensión el día Dos (02) de Enero del año dos mil Diecisiete (2017), en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es presunto autor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y en el contenidos en el acta de averiguación penal de fecha nueve (09) de Febrero de 2017, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico y una vez verificadas las actas que conforman el presente asunto, quien procede a describir los hechos del actas Policial de fecha 09/02/2017, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, suscrita por funcionarios adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dando cumplimiento a orden de aprehensión numero 006-2017 de fecha 03/01/2017, asunto principal YP01D-2017-01, emanado del Tribunal de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal donde ordenan la búsqueda y captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se trasladaron al sector de Deltaven vía principal casa S/n, donde una vez en el sector se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sosteniendo entrevista con los moradores y transeúntes a quienes al informarle el motivo de la comisión nos señalaron una vivienda manifestando ser donde habita el ciudadano requerido por la comisión, una vez en el referido inmueble realizamos varias llamadas a la puerta principal de la mismas siendo atendido por un ciudadano a quien luego de imponerle el motivo de la comisión se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, resultando ser la persona requerida por la comisión por lo que siendo 08: 50 horas de la mañana se le informo al ciudadano en cuestión que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado. Ante los hechos narrados esta representación fiscal PRECALIFICA la conducta desplegada como autor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico. que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo, asimismo sea decretado el principio de conexidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que habían sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ABG. DOLIMAR HERNANDEZ, expone: Esta defensa después de oída la exposición de la representación fiscal va a solicitar una medida cautelar 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Analizadas las actas que conforman el presenta asunto y escuchada la manifestación de las partes en esta sala de audiencias, observa este juzgador que existe solicitud de orden de aprehensión el día Dos (02) de Enero del año dos mil Diecisiete (2017), en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es presunto autor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo en cuanto al contenido en el acta de averiguación penal de fecha nueve (09) de Febrero de 2017, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico y una vez verificadas las actas que conforman el presente asunto, quien procede a describir los hechos del actas Policial de fecha 09/02/2017, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, suscrita por funcionarios adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dando cumplimiento a orden de aprehensión numero 006-2017 de fecha 03/01/2017, asunto principal YP01D-2017-01, emanado del Tribunal de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal donde ordenan la búsqueda y captura del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se trasladaron al sector de Deltaven vía principal casa S/n, donde una vez en el sector se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sosteniendo entrevista con los moradores y transeúntes a quienes al informarle el motivo de la comisión nos señalaron una vivienda manifestando ser donde habita el ciudadano requerido por la comisión, una vez en el referido inmueble realizamos varias llamadas a la puerta principal de la mismas siendo atendido por un ciudadano a quien luego de imponerle el motivo de la comisión se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, resultando ser la persona requerida por la comisión por lo que siendo 08: 50 horas de la mañana se le informo al ciudadano en cuestión que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además del delito imputado por el Ministerio Público, acreditado por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el artículos 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (08) días.
Por todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar. SEGUNDO: Se decreta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Remítase al Ministerio Público el presente asunto a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. QUINTO: Ofíciese a la Dirección de Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la ciudad de Caracas Distrito Capital, que se deja sin efecto la Orden de Aprehensión del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, librada por este despacho en fecha 03/01/2017, mediante oficio N° 006/2017 y según expediente signado en la nomenclatura Interna del ese despacho bajo el Nº EXP K-15-0259-01041. SEXTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. Siendo las 11:30 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, publíquese,
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Tucupita, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2017.
EL JUEZ (S)
ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.


LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO