REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000029
ASUNTO : YP01-D-2017-000029

RESOLUCION: 1C-057-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día 05/02/2017, siendo las 12:30 p.m. horas de la tarde, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete a favor del Adolescente imputado una Libertad Sin Restricciones de Conformidad a lo Dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito sea remitido copia de la presente acta al Tribunal Ordinario Correspondiente de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, y Por cuanto en fecha 21 de febrero de 2017 fui convocado mediante convocatoria Nº 006, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; como Juez Suplente del Juzgado de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de sustituir a la Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO, Jueza del Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, en virtud de permiso a la ciudadana Jueza, tomando posesión del referido cargo en fecha 21/02/2017; es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha”.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete a favor del Adolescente imputado una Libertad Sin Restricciones de Conformidad a lo Dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. Es todo”.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico, procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a presunta víctima y quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, quien de seguidas manifestó: “estábamos en el liceo queríamos hacerle la segunda a la actira con el otro chamo y como vimos que eso estaba solo nos metimos para allá y abdiel y yo de chismoso no metimos en el baño después escuchamos que estaban cerrando la puerta y pensamos que eran los muchachos que estaban cerrando la puerta y después cuando salimos el otro muchacho trato de abrir la puerta pero nada la puerta estaba cerrado tratamos de gritar pero nadie escuchaba nada y después paso un señora pero se hizo la loca y después nos quedamos allí pasaron las horas y nos pusimos a jugar carnaval y después yo le pegue la perola a abdiel por la cabeza abdiel me mordió en el brazo y después nos escurrimos y nos pusimos a echar cuentos de terror y después nos quedamos dormidos y después nos paramos vimos al posterior le gritamos y el nos abrió. Es todo”.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico, procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a presunta víctima y quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción: nosotros estábamos frente al materno en el liceo y ellos fueron conmigo porque ellos nos iban hacer la segunda con freider, y entonces freider y yo nos metimos en un baño para hablar y vino ella y abdiel se metieron en el otro baño de lamparita nosotros escuchamos que estaba sonado la puerta y yo le digo a freider escucha que está sonando la puerta y él me dice seguro es abdiel y ella y abdiel pensaban que éramos nosotros, nosotros perdimos tiempo fue ahí gritando y viendo como abrir la puerta, bueno nosotros nos pusimos a jugar carnaval a cantar y eso, pues porque ya nos habíamos resignado que estábamos encerrados. Es todo

Asimismo la adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de coacción y apremio expone, “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ, quien expuso: “…““Solicito libertad sin restricciones para mi defendido así como copia simple de la presente acta. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de diligencia Policial de fecha 04/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro y Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 05/02/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el Ministerio Público no acreditado delito alguno por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, por lo que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Expídase la respectiva Boleta de Egreso. TERCERO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal Tercero de Control en virtud del principio de conexidad. El Tribunal se reserva el lapso de tres (03) días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 01:35 de la Tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ (S)

ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO