REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000052
ASUNTO : YP01-D-2017-000052
RESOLUCION: 1C-078-2017

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día jueves 02 de Marzo de 2017, siendo las 11:30 a.m. horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. VILMA VALERO, presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del LICEO BOLIVARIANO DE CASACOIMA. El Ministerio Público solicita se decrete aprehensión en Flagrancia, Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B”, y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones ante el tribunal cada 08 días, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo”.
DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del LICEO BOLIVARIANO DE CASACOIMA. El Ministerio Público solicita se decrete aprehensión en Flagrancia, Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B”, y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones ante el tribunal cada 08 días, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo”.

Asimismo los adolescentes manifestaron su deseo de declarar identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quienes libres de coacción y apremio y de una forma separada expusieron: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “ Buenos días”, la defensa revisada las presentes atenciones pueden constatar que se encuentra violentada la norma del artículo 557 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescentes en razón a la hora en que se produce la detención de mis defendidos solicito la imposición de la medida cautelar de presentaciones ante el consejo de protección de casacoima cada treinta (30) días requiero se le practique los informes respectivos y copias del acta. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Es todo.”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, EXPEDIENTE CBPEDA-CCPC-088-2017, de fecha 04/03/2017, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro.
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/03/2017, suscrita el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ante la Policía del Estado Delta Amacuro.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA Nº 137-2017, de fecha 04/03/2017, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres, presentaciones cada OCHO (08) días, por ante el consejo de protección de casacoima e incorporación al programa educativo, asimismo la prohibición de salir de su residencia después de las siete de la noche.

Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que la precalificación que se subsume a los hechos explanados por la representación Fiscal es el del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del LICEO BOLIVARIANO DE CASACOIMA.

Por todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIAS Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° y 9° del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del LICEO BOLIVARIANO DE CASACOIMA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B, C ,” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Prohibición de salir, sin autorización del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial y un régimen de presentaciones, y se someta a la vigilancia de su representante legal, presentaciones cada OCHO (08) días, por ante el consejo de protección de casacoima. TERCERO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, SEXTO: Quedan notificadas las partes Es todo.” Siendo las 11:50 horas de la mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, y remítase el Asunto en el lapso de ley.
EL JUEZ (S)

ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.


LA SECRETARIA

ABG. OSMARLY L. NARVAEZ M.