REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000063
ASUNTO : YP01-D-2017-000063
RESOLUCION: 1C-080-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día 16 de Marzo de 2017, siendo las 10:30 horas de la mañana, Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YANIXA CARVAJAL, presenta ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; El Ministerio Público solicita se decrete aprehensión en Flagrancia, Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B”, y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones ante el tribunal cada 15 días, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo”.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita se decrete aprehensión en Flagrancia, Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B”, y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones ante el tribunal cada 15 días, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo”.
Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la víctima de auto previa mente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó libre de apremio y coacción “ no deseo declarar.” Es todo
Asimismo la adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción “no deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional.” Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Abg. Abg. Leda Mejías quien de seguidas expuso: “Buenos días, visto la precalificación dada por la representación Fiscal la cual no se encuentra dentro de los delitos privativos de libertad, la defensa solicita que la adolescente sea remitida al equipo multidisciplinarios a los fines que sea evaluada por el psicólogo y se le practique el informe social que se coadyuve a la orientación de la joven, igual se solicita que la adolescente se le acuerde libertad sin restricciones por cuanto según la medicatura forense no existe lesiones que calificar aunado al hecho que no hay tiempo de curación a la misma y de no ser acordada así, se le acuerde la medida cautelar de presentaciones ante la coordinación de libertad asistida cada treinta (30) días. Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
1. ACTA DE DENUNCIA COMUN, EXP K-17-0259-0492, de fecha 14/03/2017, suscrita la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, EXP K-17-0259-0492, de fecha 14/03/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro.
3. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0432, de fecha 14/03/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub-delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro.
4. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 14/03/2017, suscrita por el Dr. Carlos Osorio, Experto Profesional Especialista II del Servicio Regional de Medicatura Forense Tucupita Estado Delta Amacuro practicado a adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
5. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 14/03/2017, suscrita por el Dr. Carlos Osorio, Experto Profesional Especialista II del Servicio Regional de Medicatura Forense Tucupita Estado Delta Amacuro practicado a adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres, presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo la prohibición de salir de su residencia después de las siete de la noche.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que la precalificación que se subsume a los hechos explanados por la representación Fiscal es el del delito de LESIONES LEVES previstos y sancionados en los artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
Por todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursa en la comisión del delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los artículos 582, literales “B” “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de sus representantes, la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar en la cual se deberá informar al Director de la Policía del Estado Delta Amacuro. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cédula de la adolescente. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 11:10 am de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, y remítase el Asunto en el lapso de ley.
EL JUEZ (S)
ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.
LA SECRETARIA
ABG. OSMARLY L. NARVAEZ M.