REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000068
ASUNTO : YP01-D-2017-000068
RESOLUCION: 1C-082-2017
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Domingo Diecinueve (19) de Marzo de Diecisiete (2017), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES GENERICAS, reciprocas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concadenado con el artículo 425 del Código Penal venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita se decrete aprehensión en Flagrancia, Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B”, y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones ante el tribunal cada 08 días, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo”.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: …“la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES GENERICAS, reciprocas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concadenado con el artículo 425 del Código Penal venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita se decrete aprehensión en Flagrancia, Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “B”, y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente cuidado y vigilancia de sus padres, presentaciones ante el tribunal cada 08 días, de igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, solicito copia del acta de la audiencia. “Es todo”.
Asimismo la adolescente manifestó su deseo de declarar identificándose como: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción “no deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional.” Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a Abg. Dolimar Hernández, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de la imputadas quien de seguidas expuso: Visto y oído los argumentos por la representación fiscal la defensa IDENTIDAD OMITIDA, Revisada las actas que rielan en el presente asunto pasa decir las siguiente observaciones, si bien es cierto de modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hecho de mi representada, y visto la precalificaciones de Lesiones Genéricas Reciprocas previsto en el articulo 413 concatenado con el artículo 425 del Código Penal venezolano, esta defensa rechaza la misma, por cuanto no se evidencia Medicatura forense practicada a la presunta víctima que pueda terminar la lesiones, asimismo esta defensa solicita una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “b”, “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con presentaciones cada 30 días, que sean por la policía del Municipio Pedernales, asimismo solicito el principio de conexidad, 535, por lo que solicito copia certificada del presente acto sea remitido al tribunal tercero de control ordinario, de igual forma solicito se acordada, los informes respectivo con el equipo multidisciplinario, va a solicitar se me expida copia de la presente acta) días. Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuesto en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 17/03/2017, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro
2. ACTA DE ENTREVISTA, EXP CPEDA-CIP-0180-2017, de fecha 17/03/2017, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cuidado y vigilancia de los padres, presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante la Policial de Pedernales Municipio Pedernales Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este juzgador que la precalificación que se subsume a los hechos explanados por la representación Fiscal es el del delito de LESIONES GENERICAS, reciprocas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concadenado con el artículo 425 del Código Penal venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA,
Por todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de lesiones genéricas, reciprocas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concadenado con el artículo 425 del Código Penal venezolano, en perjuicio de en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “b”, “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la policía del Municipio Pedernales por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, reciprocas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concadenado con el artículo 425 del Código Penal venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la evaluación de la adolescente imputada por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Expídase la boleta de excarcelación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificada en autos dirigida a la Directora de la Policial del Estado Delta Amacuro.. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal Tercero de Control de conformidad al principio de conexidad establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, asimismo informándoles que deberá remitir a este despacho copia certificada del acta suscrita por ese Tribunal. Quedan notificadas las partes Es todo.”Terminó, se leyó y conformes firman. SEPTIMO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, y remítase el Asunto en el lapso de ley.
EL JUEZ (S)
ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.
LA SECRETARIA
ABG. OSMARLY L. NARVAEZ M.