REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000065
ASUNTO : YP01-D-2017-000065
RESOLUCIÓN : 1C-084-2017.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO, Jueza de Primera del Tribunal Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LOIDA CORCEGA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YANIXA CARVAJAL, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
SOLICITADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el artículo 80 del código penal venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano,

Recibido como ha sido por ante este Tribunal Primero de la Sección de Adolescente de Control, solicitud de orden de aprehensión el día Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017), en relación al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es presunto autor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el artículo 80 del código penal venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, caso de extrema necesidad y urgencia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del precitado artículo, para su procedencia.

Revisadas las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de solicitar orden de aprehensión, que cursan en autos y vistos los requerimientos presentados por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:


DE LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Refiere la Abg. YINELKI GUILARTE, que de los hechos ocurridos en fecha 05-11-2016, el funcionario DETECTIVE JOSE ROSARIO, adscrito al Área de Investigaciones Sub-Delegación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística hace constar: “...en esa misma fecha siendo las 7:30 horas de la mañana, encontrándome en la sala de emergencia del Hospital Luis Razetti de esta localidad, se tuvo conocimiento mediante entrevista sostenida con el médico de guardia, quien manifestó que aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, ingresaron tres personas de sexo masculino, quienes al ingresar quedaron identificados como : IDENTIDAD OMITIDA, quien presento una herida por arma de fuego en la región de la pierna izquierda, IDENTIDAD OMITIDA, quien presento una herida por arma de fuego en la región del cuello y IDENTIDAD OMITIDA, quien presento una herida por arma de fuego en la región occipital, de igual forma expreso que los últimos dos ciudadanos debido a la gravedad de las heridas que presentaban, fueron trasladados hasta el Hospital General de Maturín, Estado Monagas, mientras que IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la sala de cuidados médicos, observación médica, pero fuera de riesgo, mas sin embargo no se permitía hablar con el por cuanto, se encontraba bajo los efectos de los medicamentos aplicados, oída esta información se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del Hospital en busca de alguna persona que pueda aportar algún tipo de información que conlleve al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con el adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que en momentos que se encontraba en el sector los cedros, calle principal, vía pública, en compañía de las víctimas arriba mencionadas, cuando cuatro sujetos, tres de ellos portando armas de fuego, arribaron al sitio, obligaron a los presentes a que se acostaran en el suelo y luego le efectuaron disparo a IDENTIDAD OMITIDA, oída esta información se le manifestó al ciudadano que debía acompañarnos a fin de que nos señalara con exactitud el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados y posteriormente rendir declaración en nuestra sede sobre lo ocurrido, no teniendo inconveniente alguno en hacerlo, por lo que procedimos trasladarnos al sitio del suceso, donde una vez en el mismo el Funcionario Detective Pedro Marcano (Técnico), procedió a realizar la inspección Técnica del lugar, seguidamente se realizo un recorrido por la zona en busca de alguna persona que tuviera conocimiento sobre el caso que se investiga, logrando sostener entrevista con vecinos del lugar, quienes manifestaron desconocer cualquier información, posteriormente nos trasladamos hasta las sede, donde los datos de las víctimas fueron verificadas en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), constatando que sus datos son los IDENTIDAD OMITIDA no registra en el sistema, se anexa reporte del sistema...”. Posteriormente se tuvo conocimiento por testigos que los autores del hecho fueron 4 sujetos, donde que previamente el día sábado 05-11-2016 siendo aproximadamente las 03:00 am un ciudadano conocido como “ALEXITO” tenido una pelea con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y que posteriormente siendo las 04:30 am cuando los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA se encontraban compartiendo llegaron 4 sujetos armados, les dijeron que se lanzaran en el piso, preguntando por un sujeto apodado “ALEXITO” y preguntando donde se encontraba el arma de fuego, a lo que estos respondieron no saber los cuatro sujeto armados procedieron a realizar disparos contra la humanidad de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA a lo que resultaron heridos dichos ciudadanos, falleciendo a consecuencia de ello el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Observa este Tribunal que en el presente asunto cursan insertos elementos de convicción sobre la participación en los hechos del adolescente identificado, los cuales son:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 05-11-2016, realizada por el funcionario DETECTIVE JOSE ROSARIO, adscrito al Área de Investigaciones Sub-Delegación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. En esta misma fecha siendo las 7:30 horas de la mañana, encontrándome en la sala de emergencia del Hospital Luis Razetti de esta localidad, se tuvo conocimiento mediante entrevista sostenida con el médico de guardia, quien manifestó que aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, ingresaron tres personas de sexo masculino, quienes al ingresar quedaron identificados como : IDENTIDAD OMITIDA, quien presento una herida por arma de fuego en la región de la pierna izquierda, IDENTIDAD OMITIDA, quien presento una herida por arma de fuego en la región del cuello y IDENTIDAD OMITIDA, quien presento una herida por arma de fuego en la región occipital, de igual forma expreso que los últimos dos ciudadanos debido a la gravedad de las heridas que presentaban, fueron trasladados hasta el Hospital General de Maturín, Estado Monagas, mientras que IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la sala de cuidados médicos, observación médica, pero fuera de riesgo, mas sin embargo no se permitía hablar con el por cuanto, se encontraba bajo los efectos de los medicamentos aplicados, oída esta información se procedió a realizar un recorrido por las adyacencias del Hospital en busca de alguna persona que pueda aportar algún tipo de información que conlleve al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con el adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que en momentos que se encontraba en el sector los cedros, calle principal, vía pública, en compañía de las víctimas arriba mencionadas, cuando cuatro sujetos, tres de ellos portando armas de fuego, arribaron al sitio, obligaron a los presentes a que se acostaran en el suelo y luego le efectuaron disparo a IDENTIDAD OMITIDA, oída esta información se le manifestó al ciudadano que debía acompañarnos a fin de que nos señalara con exactitud el sitio donde ocurrieron los hechos antes mencionados y posteriormente rendir declaración en nuestra sede sobre lo ocurrido, no teniendo inconveniente alguno en hacerlo, por lo que procedimos trasladarnos al sitio del suceso, donde una vez en el mismo el Funcionario Detective Pedro Marcano (Técnico), procedió a realizar la inspección Técnica del lugar, seguidamente se realizo un recorrido por la zona en busca de alguna persona que tuviera conocimiento sobre el caso que se investiga, logrando sostener entrevista con vecinos del lugar, quienes manifestaron desconocer cualquier información, posteriormente nos trasladamos hasta las sede, donde los datos de las víctimas fueron verificadas en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), constatando que sus datos son los siguientes IDENTIDAD OMITIDA no registra en el sistema, se anexa reporte del sistema.-
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA 02165: de fecha 05-11-2016, realizada por el COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVE LUIS FRANCO, PEDRO MARCANO (TECNICO) y JOSE ROSARIO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, hacia la siguiente dirección SECTOR LOS CEDROS, FINAL DE LA CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense ; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente “ trátese de un sitio de suceso ABIERTO, ubicado en la dirección arriba antes mencionada, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, observando una vía elaborada de piso rustico, con poca vegetación entre sus divisiones, provista de aceras y brocales, la misma permite el paso de vehículos automotores y peatonal, en ambos sentidos, al final de esta se encuentra un paredón, elaborado en bloques de cemento sin frisar, postes que sostienen el tendido eléctrico, a los lados de la vía se encuentran viviendas unifamiliares, de diferentes colores, formas y tamaños, orienta su fachada principal hacia el frente de la misma, logrando visualizar a 1.30 metros del troncal izquierdo dos rastro de sustancias de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, debidamente colectado, todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica, es todo.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 0179: realizada en fecha 05-11-2016, realizada por el funcionarios DETECTIVE PEDRO MARCANO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, donde se evidencia DOS (02) SEGMENTOS DE GASA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA, DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA.-
3. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N ° 02165: realizada en fecha 05-11-2016, por el funcionario DETECTIVE PEDRO MARCANO, en el sector los cedros, final de la calle principal, vía pública, Tucupita, Estado Delta Amacuro.-
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-11-2016, realizada al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó estar dispuesto a rendir declaraciones y en consecuencia expone: hoy 05-11-2016, aproximadamente a las 04:30 de la mañana, en el momentos que me encontraba en el sector los cedros de esta localidad, calle principal en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, ya que estábamos tomando licor en la calle, cuando vemos que se aproximan cuatros sujetos por la calle caminando, en eso sale de otra calle un camión de la guardia de esos grandes con cuatro guardias en su interior, ellos detienen a los sujetos los revisan y los dejan ir, luego los sujetos siguen caminando, nosotros pensamos que iban a cruzar en la esquina, hacia otra calle, pero siguieron hacia donde estábamos nosotros, cuando estaban cerca, tres de los sujetos sacaron cada uno un revolver, nos dijeron que nos quedáramos quieto y nos acostamos en la calle, luego le preguntaron a IDENTIDAD OMITIDA, “DONDE ESTA EL REVOLVER” este les dijo unas palabras pero no pude escuchar que dijo, luego los tres sujetos le dispararon a IDENTIDAD OMITIDA, después cuando me iban a disparar a mí, el arma se les tranco y se fueron de ahí, luego salieron los vecinos al escuchar los disparos y trasladaron hasta el Hospital Luis Razetti, después de ahí trasladaron a IDENTIDAD OMITIDA para Maturín, después de ahí llegaron funcionarios del CICPC y me dijeron que los debía acompañar para una entrevista.-
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 05-11-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE CASTILLO JESLY, adscrito al Área de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde sostuvo entrevista con el funcionario TENIENTE ROA ROJAS MIGUEL, a quien al imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informo que para el momento de realizar labores de inteligencias por diferentes sectores que componen la ciudad de Tucupita, logrando la aprehensión de un ciudadano quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA ciudadano mencionado como autores del hecho que nos ocupa, seguidamente nos trasladamos hasta el sector Deltaven, calle las flores, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de continuar con las diligencias que lleven al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez en la referida dirección, luego de reiterados recorridos por el sector, se logro sostener entrevista con varios moradores, a quien al imponerles el motivo de nuestra presencia, no quisieron aportar datos por temor a futuras represalias en contra de su núcleo familiar, señalándonos el domicilio donde habitan los ciudadanos antes mencionados, así, como la persona quien lleva por apodo IDENTIDAD OMITIDA, siento estas las características de las residencias CASA ELABORADA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADO, REVESTIDA CON PINTURA COLOR AZUL, CON PUERTA PRINCIPAL Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL, REVESTIDAS CON PINTURA COLOR BLANCO, asimismo se le cuestiono sobre la ubicación del adolescente apodado IDENTIDAD OMITIDA, informándonos que desconoce los datos filiatorios y ubicación del mismo, de igual manera hizo de nuestro conocimiento que en una vivienda de color naranja de dos plantas, ubicada en la calle el tanque del referido sector, la cual funge como alquiler de habitaciones, de manera eventual reside el ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a trasladarnos hasta la dirección antes mencionada, estando en la referida dirección, se pudo visualizar UNA VIVIENDA DE DOS NIVELES ELABIRADA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADO, REVESTIDA CON PINTURA COLOR NARANJA, CON PUERTA PRINCIPAL Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL, REVESTIDAS CON PINTURA COLOR BLANCO, CON ESCALERA ELABORADA EN METAL, el cual se visualiza al frente de la vivienda antes descrita, culminada la diligencia, optamos por retornar hasta nuestra oficina, estando presentes en nuestro despacho, me dirigí hasta el área de substanciación con la finalidad de ubicar la identificación plena del ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA, donde luego de una búsqueda minuciosa y exhaustiva en dicha área, se logro ubicar con la causa penal K-16-0259-01691, por el delito contemplado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la identificación del ciudadano antes mencionado, quedando de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente me dispuse a introducir los datos del ciudadano y el adolescente por el Sistema de Investigación e Información Policial, enlace SIPOL-SAIME, arrojando como resultado que los datos le corresponde y presentan registros policiales, en el mismo orden de ideas le fue informado al COMISARIO LUIS LOPEZ, supervisor del área de investigación, quien informo se tramitara con carácter de urgencia ORDEN DE ALLANAMIENTO, por el juzgado de control correspondiente, asimismo se insta tramite de manera URGENTE ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto existen elementos de convicción que demuestra la autoría del hecho que se investiga.-
6. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07-11-2016, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE CASTILLO JESLY, adscrito al área de investigaciones del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó estar dispuesto a rendir declaraciones y en consecuencias expone: resulta que el día sábado 05-11-2016, a las 04:00 horas de la mañana, para el momento estaba en mi casa escuche varios disparo y varias voces de personas, abrí la puerta de la casa, logrando ver a cuatro personas corriendo por la calle, las cuales llevaban cada uno unas pistolas en la mano, al poco momento llego mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien me dijo que fuera a auxiliar a mi otro hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA y a unos amigos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quienes estaban tirados en la calle, luego me fui rápido al lugar donde estaban los antes mencionados, quienes estaban llenos de sangre en la cara y varias partes del cuerpo, luego le vi varias heridas producto de disparos y IDENTIDAD OMITIDA solo tenía un cachazo en la cabeza; un vecino en su camión nos presto la ayuda, para trasladar a IDENTIDAD OMITIDA hasta el hospital Luis Razetti de esta ciudad, por la gravedad de las heridas que tenían mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, fueron trasladados para el hospital Manuel Núñez Tovar, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde IDENTIDAD OMITIDA falleció el mismo día.
7. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07-11-2016, realizada por el funcionario DETECTIVE LUIS FRANCO, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó estar dispuesta de suministrar entrevista y en consecuencia expone: resulta ser que el día sábado 05-11-2016 a las 04:00 de la mañana aproximadamente, me encontraba en mi casa durmiendo, cuando de repente me desperté al escuchar varios disparos, luego salí a ver qué había pasado ya que mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba compartiendo con mis vecinos IDENTIDAD OMITIDA, en frente de mi residencia tomando licor desde tempranas horas, cuando escucho que gritaban IDENTIDAD OMITIDA, mataron a IDENTIDAD OMITIDA, luego vi que los mismo estaban tirados en el suelo, logrando ver a la distancia un grupo de personas, quienes corrían en dirección hacia calle la planta y la gente gritaba que esas eran las personas quienes habían disparados. Es todo!
8. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07-11-2016, realizada por el funcionario DETECTIVE LUIS FRANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó estar dispuesto en suministrar entrevista y en consecuencia expone: Resulta ser que el día sábado 05-11-2016 a las 3:00 am de la mañana aproximadamente, venia llegando a mi residencia, cuando logre ver una pelea entre una persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otras personas, quienes golpeaban a un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el cual salió corriendo en dirección a calle la planta, posteriormente llegue a mi casa y pude darme cuenta, que mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA y mis hermanos IDENTIDAD OMITIDA, estaban compartiendo motivos por el cual me uno a ellos, pasado como una hora de la pelea, hicieron acto de presencia cuatros sujetos armados, entre ellos uno apodado IDENTIDAD OMITIDA los cuales estaban preguntando por IDENTIDAD OMITIDA y la pistola, motivos por el cual le dijimos que no teníamos ninguna pistola y que ninguno de nosotros era la persona conocida como IDENTIDAD OMITIDA, respondiendo IDENTIDAD OMITIDA, un coño madre no me importa, van pa esa igualito y empezaron a dispararnos, logrando impactarme en la pierna, a mi hermano le dieron en la cabeza, a IDENTIDAD OMITIDA en el cuello y a IDENTIDAD OMITIDA no le dieron porque la pistola se le atasco, luego salieron corriendo en dirección hacia calle la planta. Es todo.
9. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02-12-2016, realizada por la FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ROMELYS MALPICA, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de ser entrevistado y declarar en calidad de testigo. Estaba en una calle cerca de mi casa, tomando con IDENTIDAD OMITIDA, y llegaron cuatro malandros que andaban buscando un tal IDENTIDAD OMITIDA, y como nosotros éramos los únicos que estábamos por allí, nos agarraron, nos apuntaron, me quitaron el teléfono, la tablet, nos golpearon a todos y después nos arrodillaron y nos dieron un tiro a mí, IDENTIDAD OMITIDA, y a otro le intentaron disparar pero la pistola no acciono, de ahí quede inconsciente. Es todo.

Asimismo se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por cuanto el hecho sucedió en fecha 05-11-2016; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima esta Juzgador para establecer que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, es presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la investigación.

Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Asimismo el mismo artículo indica que por motivos de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo el Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

Para decidir acerca del peligro de fuga este Juzgado toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias las facilidades que tiene el imputado para abandonar definitivamente esta jurisdicción o permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado por existir amenaza a la vida, Motivo por el cual se decreta la Privación Judicial de Libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de la Sección de Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: De conformidad con el último aparte del 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por resultar procedente y ajustado a derecho, se DECLARA CON LUGAR el requerimiento presentado por el Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y ACUERDA la orden de aprehensión, por cuanto se encuentra llenos los extremos acumulativos previstos en la disposición adjetiva legal para la procedencia de tal solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, respecto al adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese orden de aprehensión correspondiente y ofíciese a los Cuerpo de seguridad del Estado- Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CORCEGA