REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000383
ASUNTO : YP01-D-2016-000383
RESOLUCION No.1C-060-2017

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en grado de COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y Por cuanto en fecha 21 de febrero de 2017 fui convocado mediante convocatoria Nº 006, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; como Juez Suplente del Juzgado de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de sustituir a la Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO, Jueza del Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, en virtud de permiso a la ciudadana Jueza, tomando posesión del referido cargo en fecha 21/02/2017; es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ADOLESCENTE ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO:
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en grado de COMPLICIDAD
MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YINELKI GUILARTE FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSOR DEL ACUSADO:
ABG. DOLIMAR HERNANDEZ DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
VICTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó los escritos de Acusación cursante en autos, toda vez que está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos en el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA se trasladaban caminando, el día de ayer 04/12/2016, a las 08:00 horas de la noche aproximadamente, hacia la invasión Toledo del sector volcán, vía Pública, cuando de repente aparecieron dos muchachos a quienes conocían como TATI, quien dijo METELE METELE y el MONITO hijo de KING KONG, le dijo a IDENTIDAD OMITIDA, (OCCISO) “TE VOY A DAR PATERO”, saco una escopeta recortada y le disparo a IDENTIDAD OMITIDA, (OCCISO) mi amigo, luego los dos muchachos se fueron corriendo hacia sus casas; falleciendo de inmediato el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (OCCISO). Los funcionarios LUIS FRANCO, Comisario LUIS LOPEZ, Detectives CASTILLO JESLY y SEGOVIA CRISTIAN (TECNICO) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística, Sub Delegación Tucupita, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “...hacia el sector volcán, invasión parcelamiento Toledo, calle principal, vía pública, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de realizar la Inspección Técnica del Sitio y recabar los pormenores del presente hecho que nos ocupa; Una vez en el referido lugar, ampliamente identificados como Funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser el padre de la víctima quien lo identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente el mismo nos señaló el lugar donde se encontraba el cuerpo de su hijo, lugar donde se pudo apreciar sobre la calle elaborada en suelo natural el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, procediendo el Funcionario Detective CRISTIAN SEGOVIA (TECNICO) a realizar la Inspección Técnica del Sitio, una vez culminada dicha inspección se procedió a la remoción del cadáver posteriormente se realizó un recorrido por las adyacencias del sitio en busca de alguna persona que tuviera conocimiento del hecho, logrando sostener entrevista con una persona quien se identificó como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien expreso estar en compañía del hoy occiso al momento del hecho, manifestando que momentos cuando se desplazaban por la invasión Toledo, camino a sus residencias cuando fueron interceptados por dos sujetos apodados EL MONITO, hijo de un sujeto apodado El KING KONG y otro apodado EL TATY, diciendo el primero de estos sujetos TE VOY A DAR PATERO, TE ACUERDAS DE ANOCHE, para posteriormente sacar un (01) arma de fuego, tipo escopeta y propinarle un disparo en el pecho que le causó la muerte de manera instantáneamente a mi amigo IDENTIDAD OMITIDA, luego de dispararle ambos salieron corriendo en dirección a sus residencias, Una vez obtenida toda esta información le indicamos a dicho ciudadano que debía acompañarnos conjuntamente con el progenitor de la víctima, hasta la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista en relación al caso, manifestando ambos no tener inconveniente alguno, acto seguido se procedió a implantar un dispositivo de seguridad en el mencionado sector con la finalidad de aprehender a dichos investigados, logrando señalar nuestro acompañantes en la última calle del mencionado sector, a el sujeto apodado El KING KONG, padre de uno de las personas requeridas por la comisión, quien manifestó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el padre biológico, del mencionado adolescente apodado EL MONITO, identificándolo como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 o 16 años de edad aproximadamente, desconociendo más datos filiatorios al respecto por cuanto el mismo no reside con su persona y no fue reconocido legalmente por su persona, asimismo nos conllevo hasta el lugar de residencia del adolescente arriba mencionado, lugar donde una vez plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, se procedió a efectuar varios llamados a la puerta principal de dicha morada, siendo infructuoso el resultado, pudiendo notar que la entrada principal de dicha residencia se encontraba abierta al igual que varias ventanas de la referida vivienda, permitiendo así la visibilidad hacia el interior de la misma, motivo por el cual con la magnitud del caso, amparado en el artículo 196 numeral 2 y con todas las seguridades del caso, se procedió a ingresar en compañía del progenitor del investigado, pudiendo constatar que no había persona alguna dentro de la residencia, optando por retornar en compañía de dicho ciudadano con la finalidad de rendir entrevista al caso, seguidamente nos retirarnos en dirección a la morgue del hospital Dr. Luis Razetti, lugar donde una vez en este sitio el Funcionario CRISTIAN SEGOVIA (TECNICO) efectuó la Inspección Técnica del Cadáver, el cual se le pudo visualizar Una (01) Herida en la región pectoral derecha, producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, asimismo se le realizo su respectiva reseña tipo R-17 (necrodactilia), culminado todo esto optamos por regresar a la sede de este Despacho, donde se procedió a verificar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos del hoy occiso y del adolescente investigado, constatando que los datos de la víctima si les corresponden y su vez no presenta registros ni solicitudes ante dicho sistema, mientras que del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no registra ante el referido sistema, por cuando faltaron más datos filiatorios para su identificación plena, se deja constancia que le fue recibida entrevistas a familiares y testigo presencial del hecho, a quienes se le permitió el retiro posteriormente de esta oficina, previo conocimiento del comisario LUIS LOPEZ, supervisor de investigaciones de esta sub delegación, se anexa a la presente acta reporte del sistema (SIIPOL), Es todo seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. Yinelki Guilarte, dio lectura al escrito de Acusación, insertos a los folios cincuenta y seis (56) al folio sesenta y cinco (65) ambos inclusive por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en grado de COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la única pieza, ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto documentales como Testimoniales, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado; vista la conducta del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Indicó la Representante Fiscal que solicita la admisión total de la acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse los adolescentes al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo solicito sea ratificada la medida impuesta en audiencia de presentación del adolescente Imputado de Autos y sea decretado la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de cumplimiento de DIEZ (10) AÑOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente. Solicito en este acto se ratifique la orden de aprehensión, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considero responsable en las comisiones de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en grado de COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA

Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente las calificaciones jurídicas, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad “DE NO ADMITIR LOS HECHOS”. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Se deja constancia que la DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE ADOLESCENTES ABG. DOLIMAR HERNADEZ, Quien Expuso: Buenos días a los presentes, solicito la oportunidad, ciudadana Juez, en virtud que nos encontramos ante un Adolescente acusado perteneciente a las etnia Warao, para señalar e invocar “ La Jurisdicción Especial Indígena “ la cual consiste en la potestad que tiene los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legitimas de tomar decisiones de acuerdo con el Derecho propio y conforme con los procedimientos, tradiciones, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten dentro sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras. Ahora bien nos encontramos ante de una situación real como es que el adolescente que acusa por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en grado de COMPLICIDAD, quita responsabilidad de autoridad al adolescente Warao: IDENTIDAD OMITIDA, puesto que evidentemente está claro y confeso y confesó el autor del hecho, por lo que aun presumiendo que el joven Warao este incurso en el delito por el cual se le acusa, en el mismo no se procede por las siguientes razones, Primero: Incompatibilidad de los Derechos Fundamentales de orden constitucional, ni con tratados, pactos, convenios Internacionales suscrito y ratificado por la República , razón por la que la defensa conforme a la norma de los artículos 537 y 550 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en franca armonía con la norma de los artículos 13,131,132,133 ordinales 1,3 y 4 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Solicitando a este Tribunal acuerde la Declinatoria de la Competencia Ordinaria a la Competencia Indígena, en virtud que se encuentran dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar como es que no se violentan Derechos Fundamentales Constitucionales. Segundo: se da la competencia Territorial, Tercera: La competencia Material y la Cuarta: la competencia Personal, las cuales determinan la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, sin obviar que en los procesos penales donde se involucran indígenas se respetan entra otras reglas los Jueces al momento de dictar sentencia definitiva o cualquier medida preventiva, deberá considerar las condiciones socioeconómica y culturales indígenas y decidir conforme a los principios de Justicia y Equidad. En todo caso, esto procurara establecer penas distintas al encarcelamiento que permitan la reinserción del Indígena a su medio sociocultural de conformidad con el artículo 141 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Existe ya jurisprudencia con relación al tema en el asunto YP01-D-2011-0000089, en donde se declaro la declinatoria por jurisdicción con competencia indígena en el Recurso YP01-R-2011-000066 y fue declarada sin lugar puesto que si se da las tres normas debe entonces aplicarse la norma correspondiente donde se encuentra la autoridad política de la comunidad los cuales son llamados aidamos de la comunidad que son los que toman su decisión en asamblea de ciudadanos. Ratifico la declinatoria. Dicho esto solicitar que indistintamente de la decisión que tome este tribunal se me permita la palabra en relación a la misma. Ahora bien ciudadana Juez es por lo que este Defensa solicita la presencia en esta sala de audiencia al Aidamo de la Comunidad de Volcán Sector Invasión Toledo a los fines de que nos exponga la forma como resuelven sus conflictos. Es todo.
Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia, asimismo de la presencia del Intérprete en el Idioma Warao el ciudadano Josafat Fernández.

III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en los escritos acusatorios y los de la Defensa Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
DECLARACIONES DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS TESTIGOS Y VICTIMAS:

De conformidad con lo previsto en el artículo 337 de la Ley Adjetiva Penal, se ofrece:
1. Pido sea oído el Testimonio de los Funcionarios: LUIS FRANCO, Comisario LUIS LOPEZ, Detectives CASTILLO JESLY y SEGOVIA CRISTIAN (TECNICO), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita, cuyos testimonios son útiles pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes que se realizaron la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el funcionario SEGOVIA CRISTIAN, fue quien realizo los Registros de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas de fecha 04/12/2016
2. Pido sea Oído el testimonio de los funcionarios detectives: COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO CASTILLO JESLY, DETECTIVE LUIS FRANCO Y CHRISTIAM SEGOVIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita , cuyos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios por ser quienes realizaron la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N°02656 y 02567: de fecha 05/12/2016 donde se deja constancia de la existencia del sitio del hecho y sus características físicas y geográficas, el funcionario SEGOVIA CRISTIAN, fue quien realizo RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0651: de fecha 05/12/2016.
3. Pido sea oído el testimonio del funcionario quien realizara el Acta de Enterramiento del que envida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA.
4. Pido sea oído el testimonio del funcionario quien realizara el Acta de Defunción del que en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA
5. Pido sea oído el testimonio del funcionario quien realizara el Acta de Protocolo de Autopsia del que en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA.

TESTIGOS Y VICTIMAS:

1. Pido sea oído el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser víctima y testigo, y depondrá sobre tal actuación.
2. Pido sea oído el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo, y depondrá sobre tal actuación.
3. Pido sea oído el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo, y depondrá sobre tal actuación.
4. Pido sea oído el testimonio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA cuyo testimonio es útil pertinente y necesario por ser testigo, y depondrá sobre tal actuación

DE LAS DOCUMENTALES:

De conformidad con lo previsto en el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se ofrecen las siguientes documentales para su incorporación al juicio, mediante su lectura:

PRUEBAS DOCUMENTALES

Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio oral mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y numerales 1 y 2 del artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 182 ejusdem, y atendiendo al criterio asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 314 de fecha 15/06/2007. Expediente: 07-0046. Ponente: Deyanira Nieves Bastidas, en la cual indicó textualmente “Para que el testimonio del experto tenga pleno valor probatorio, debe promoverse adicionalmente la experticia o prueba pericial”; se indican las siguientes:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 04/12/2016, suscrita por el LUIS FRANCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística, Sub Delegación Tucupita, quien deja constancia de la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA N°02656: de fecha 05/12/2016 se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el Funcionarios COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO CASTILLO JESLY, DETECTIVE LUIS FRANCO Y CHRISTIAM SEGOVIA, adscritos a esa Sub Delegación hacia la siguiente dirección: COMUNIDAD DE VOLCAN, SECTOR LA INVASION TOLEDO, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalísticas.
3. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA CRIMINALISTICA N°02657: de fecha 05/12/2016 se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por el Funcionarios COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVE AGREGADO CASTILLO JESLY, DETECTIVE LUIS FRANCO Y CHRISTIAM SEGOVIA, adscritos a esa Sub Delegación hacia la siguiente dirección: AVENIDA LA PERIMETRAL CON CALLE BOLIVAR, DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL DR LUIS RAZETTI, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalísticas.
4. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA S/N°: de fecha 04/12/2016, suscrita por el detective CHRISTIAM SEGOVIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para la colecta de la evidencia física: UN (01) PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO, TIPO FRANELA COLOR VINOTINTO, PRESENTANDO UN ORIFICIO EN LA PARTE DELANTERA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL, DISPARADO POR UN ARMA DE FUEGO DE IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA.
5. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA S/N°: de fecha 04/12/2016, suscrita por el detective CHRISTIAM SEGOVIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para la colecta de la evidencia física: UN (01) SEGMENTO DE GAZA IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA DE PRESUNTA NATURALEZA HEMATICA.
6. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0651: de fecha 05/12/2016, suscrita por el detective CHRISTIAM SEGOVIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar tal experticia a los objetos colectados.
7. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA S/N°: de fecha 04/12/2016, suscrita por el detective CHRISTIAM SEGOVIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para la colecta de la evidencia física: UNA (01) PLANTILLA DE NECRODACTILIA, DACTILADA PORM EL CADAVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE IDENTIDAD OMITIDA.
8. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/12/2016, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
9. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/12/2016, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
10. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/12/2016, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
11. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 05/12/2016, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA.
12. RESULTADO DE ACTA DE ENTERRAMIENTO: de fecha 05/12/82016, solicitada bajo el numero de oficio N° 9700-259-3032: para ser practicado al que en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA.
13. RESULTADO DE ACTA DE DEFUNCION: de fecha 05/12/82016, solicitada bajo el numero de oficio N° 9700-259-3032: para ser practicado al que en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA.
14. RESULTADO DE ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA: de fecha 05/12/82016, solicitada bajo el numero de oficio N° 9700-259-382: para ser practicado al que en vida respondiera al nombre de : IDENTIDAD OMITIDA.

De igual forma se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa Publica Segunda en Materia de Responsabilidad Adolescente
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PUBLICA SEGUNDA PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

LAS TESTIMONIAL DE LOS CIUDADANOS:
1. IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene conocimiento de los hechos pudiendo con su declaración aportar información veraz de como se produce la Aprehensión del adolescentes, estando en la disposición de rendir declaración útil, pertinente y necesaria para lograr el esclarecimiento de los hechos.
2. IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene conocimiento de los hechos pudiendo con su declaración útil, pertinente y necesaria, aportar datos importantes que corroboren al total esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad.-
3. IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene conocimiento de los hechos pudiendo con su declaración útil, pertinente y necesaria, aportar datos importantes que corroboren al total esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad.-
4. IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene conocimiento de los hechos pudiendo con su declaración útil, pertinente y necesaria, aportar datos importantes que corroboren al total esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad.
5. IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene conocimiento de los hechos pudiendo con su declaración útil, pertinente y necesaria, aportar datos importantes que corroboren al total esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad.-
PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se promueven las siguientes Pruebas Documentales:
1. CONSTANCIA en un (01) folio útil, suscrita por el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA
2. CONSTANCIA DE RESIDENCIA en un (01) folio útil, suscrita por el Consejo Comunal “VOLCAN PARCELAMIENTO TOLEDO” Parroquia Juan Millan. Del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en el asunto: YP01-D-2016-000383 CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA en un (01) folio útil, suscrita por el consejo comunal “VOLCAN PARCELAMIENTO TOLEDO” parroquia Juan Milla, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en el asunto: YPOI-P-2016-000383.
3. ACTA SUSCRITA POR EL CONSEJO COMUNAL “VOLCAN PARCELAMIENTO TOLEDO” Parroquia Juan Millan, de fecha 14/12/2016 en cinco (05) folios útiles donde 122 personas de la referida comunidad dan ‘FE” de la buena conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en el asunto: YPOI-P-2016-000383.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra las acusaciones y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

Se mantiene la Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 581 en relación al artículo al 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a al adolescente El adolescente acusado quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente, en grado de COMPLICIDAD en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no han variado las condiciones por las cuales las mismas se decretaron. QUINTO: Se acuerda la BOLETA DE REINTEGRO, dirigida al ciudadano: Director de la Entidad de Atención Tucupita (Varones), de esta ciudad. SEXTO: Se acuerda la realización del Informe Socioantropoligico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la Defensa Pública al Departamento de Apoyo Pericial. SEPTIMO: Se acuerda RATIFICAR oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que practiquen la aprensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal Vigente y una vez practicada ponerlo a la orden de este tribunal. OCTAVO: Se acuerda compulsar el presente Asunto en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aperturese Cuaderno Separado. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 10:50 horas de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
EL JUEZ (S)

ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.


LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO