REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000051
ASUNTO : YP01-D-2017-000051

RESOLUCIÓN: 1C-062-2017.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T., Juez Suplente de Primera del Tribunal Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. FRANCISMAR RIVERO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YANIXA CARVAJAL, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA,
SOLICITADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, concatenado en el artículo 80 del Código Penal Venezolano

Recibido como ha sido por ante este Tribunal Primero de la Sección de Adolescente de Control, solicitud de orden de aprehensión el día Tres (03) de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017), en relación al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien es presunto autor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, concatenado en el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, caso de extrema necesidad y urgencia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del precitado artículo, para su procedencia.

Revisadas las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de solicitar orden de aprehensión, que cursan en autos y vistos los requerimientos presentados por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Refiere la Abg. YANIXA CARVAJAL, que de los hechos ocurridos en fecha 24/02/2017, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; cuando llegaron varios sujetos a su casa apodados el Gorila (IDENTIDAD OMITIDA), Roy (IDENTIDAD OMITIDA) y Osniel (IDENTIDAD OMITIDA), diciéndole a la víctima que le diera un vaso de agua, cuando de repente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (APODADO EL GORILA), de 15 años de edad, procedió a dispararle a la víctima, intentando quitarle la vida, logrando ocacionarle un herida específicamente en el cuello y la clavícula derecha, ocasionándole al mismo ESCORIACIONES EN EL CUELLO Y TORAZ, ocasionadas POR EL PASO DE UN PROYECTIL MULTIPLE DE ARMA DE FUEGO; quedando identificado el adolescente apodado el GORILA, como IDENTIDAD OMITIDA; es todo,
Observa este Tribunal que en el presente asunto cursan insertos elementos de convicción sobre la participación en los hechos del adolescente identificado, los cuales son:
1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/02/2014, suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó lo siguiente: vengo a denunciar que el día de ayer 24-02-2014, a las 07:00 de la noche aproximadamente, en encontraba en mi puesto de alquiler de teléfono en mi casa cuando llegaron varios sujetos apodado el gorila, Roy y osniel diciéndome que le diera un vaso de agua cuando de repente el que el dicen gorila saco un chopo y me disparo, es todo.
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/02/2014, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó lo siguiente: resulta que el día de ayer 24-02-2014, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la casa de mi cuñado de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien se encontraba en compañía de ORNIEL y un sujeto que apodan el GORILA, luego escuche un tiro y vi al GORILA con un chopo en la mano para luego enterarme que había sido este último que le había disparado a mi cuñado luego de eso lo trasladaron para el ambulatorio materno, es todo.
3. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO N° 9700-2510175: de fecha 28/02/2014, realizada por el DR LUIS MEDRANO, médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual plasma el siguiente resultado: EXAMEN FISICO: -ESCORIACIONES POR EL PASO DE UN PROYECTIL MULTIPLE DE ARMA DE FUEGO, EN CUELLO Y TORAX. RESTO DE EXAMEN FISICO DENTRO DE LIMITES NORMALES. TIEMPO DE REPOSO: 15 DIAS. TIEMPO DE CURACION: 15 DIAS. CARACTER DE LA LESION: MEDIANA GRAVEDAD.
4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/06/2014, suscrita por el funcionario ORIAN RODRIGUEZ, adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/03/2017, suscrita por el funcionario HECTOR MAITAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Tucupita, del Estado Delta Amacuro, dejando constancia de la identificación plena del ciudadano apodado el “GORILA”, quien guarda relación con las actas procesales signadas con el N° K-14-0259-00373, quien resulto ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA.

Asimismo se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por cuanto el hecho sucedió en fecha 25/02/2014; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima esta Juzgador para establecer que el joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA., es presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la investigación.

Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Asimismo el mismo artículo indica que por motivos de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo el Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

Para decidir acerca del peligro de fuga este Juzgado toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias las facilidades que tiene el imputado para abandonar definitivamente esta jurisdicción o permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado por existir amenaza a la vida,

Motivo por el cual se decreta la Privación Judicial de Libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del ciudadano: al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de la Sección de Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: De conformidad con el último aparte del 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por resultar procedente y ajustado a derecho, se DECLARA CON LUGAR el requerimiento presentado por el Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y ACUERDA la orden de aprehensión, por cuanto se encuentra llenos los extremos acumulativos previstos en la disposición adjetiva legal para la procedencia de tal solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, respecto al adolescente al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese orden de aprehensión correspondiente y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.- Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ (S)

ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCISMAR RIVERO