REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2017-000026
ASUNTO : YP01-D-2017-000026

RESOLUCION: 1C-067-2017

Realizada en el día Viernes 03/02/2017, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. YINELKI GUILARTE, presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. El Ministerio Público solicito se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 15 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Solicito la destrucción del arma conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y se remitan copias de la presente acta al Tribunal de control Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Representante del Ministerio Público, Abg. YINELKI GUILARTE, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , con el fin de realizar la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos previsto en la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el ciudadano detenido fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; asimismo solicito aprehensión en flagrancia, precalifico el delito de el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO TIPO FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo responsable de los hechos y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 15 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal. Solicito la destrucción del arma conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y se remitan copias de la presente acta al Tribunal de control Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”. …”.
Así mismo los adolescentes de manera voluntaria manifestaron su deseo de declarar, siendo asistidos por un intérprete del idioma warao identificándose como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público: Abg. Dolimar Hernández, quien de seguidas expuso: “Buenos Días, nos encontramos en la etapa de investigación la defensa solicita Libertad sin restricciones y a todo evento solicito que las presentaciones cada 30 días, solicito copias de la presente acta. Es todo…”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DEST611-SIP-038-2017, de fecha 01/02/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento NRO. 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 01/02/2017, nº de Caso: GNB-CZ61-DEST611-SIP-038-2017, nº de Registro: 021-2017, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento NRO. 611, Comando de Zona nº 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 02/02/2017, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento Legal nº 9700-259-0055, de fecha 02/02/2017, suscrito por por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 02/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 0211, Expediente: GNB-CZ61-DEST611-SIP-038-2017, de fecha 02/02/2017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, en el sitio del suceso; Acta de Investigación Penal, de fecha 02/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el artículos artículo 582, literales “B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: presentaciones cada 15 días, y se someta a la vigilancia de su representante legal.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta a los adolescentes aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO TIPO FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal 582, literal “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda la remisión de Copia Certificada del Acta de Presentación al Tribunal Tercero de Control, conforme a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se acuerda la destrucción del arma, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones. OCTAVO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes Es todo.” Siendo las 11:45 horas de la mañana se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (S)

ABG. CÉSAR E. ZORRILLA T.

LA SECRETARIA

ABG. OSMARLY L. NARVAEZ M.