REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2015-000044
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000044, contentivo del procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesto por la ciudadana HILDA MAGDONI ALZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.878.347, de este domicilio; parte demandante; contra los hijos herederos legítimos del de Cujus LUIS JOSE VELASQUEZ; los adolescentes: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.186.365, V-27.189.059 y V-28.772.347, 19, 18 y 14 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana: HILDA MAGDONI ALZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.878.347, de este domicilio; parte demandante; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de ACCION MERO DECLARATIVA, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana HILDA MAGDONI ALZOLAY, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera de lapso se acuerda al notificación de la parte demandante y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:29 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000044
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