REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000186
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000186, contentivo del procedimiento de Rendición de Cuentas, interpuesta por el ciudadano: ALEXIS JOSE NUÑES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.214.391, domiciliado en la Comunidad Primero de Enero, Cerca de la escuela Francisco Aniceto Lugo, Casa Nº 68, Carapal de Guara, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana: DAGNI EUNICE FUENTE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.524.389, residenciada en la Comunidad Primero de Enero, cerca de la escuela Francisco Aniceto Lugo, Casa Nº 68, Carapal de Guara, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 11 y 03 años de edad respectivamente. Y vista la voluntad de las partes y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, al contrario satisface el derecho que le asiste al Adolescente y los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 30, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente convenimiento:
UNICO: Nos comprometemos en este acto a respectar los acuerdos que suscribimos y que fueran homologados por el Tribunal en el asunto YP11-J-2014-000133 contentivo de la Separación de Cuerpos y solicitamos al Tribunal homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba este Despacho Judicial pronunciarse a futuro, acuerda el cierre del presente asunto, e imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000186
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