REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000013
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000013, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: MELEIDA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.700.158, residenciada en el Palomar, Calle principal, Casa S/N, al lado de la casa del la Sra. Eusebia Torres, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; contra el ciudadano: RAFAEL LEONIDES BERIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.792.396, domiciliado en las Chozas de Yakariyene, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana MELEIDA DEL VALLE GONZALEZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000013