REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000017
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL CARABALLO SAYAGO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.657.039, residenciado en Paloma, la Penetración, casa s/n, cerca de la cachapera, de esta ciudad, profesión u oficio Chofer, y ADRIANA FERNANDA HERNANDEZ ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.055.291, residenciada en la Coromoto, calle principal, casa s/n, frente a la estación de servicio de San Rafael, de esta ciudad, profesión u oficio Ama de casa, teléfono 0424-9610613, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 02 de marzo de 2017, en beneficio de sus hijos, la adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con trece (13) y seis (06) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) mensuales, la cual será entregada a partir del 28 de marzo de 2017 y ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos, para el 20 de diciembre de cada año.
SEGUNDO: el padre ofrece el (50%) de los gastos de medicina, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: el padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre, se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención en un 10% cada vez que le sea aumentado el salario mínimo.
QUINTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, ya nombrados, las condiciones antes descritas.
SEXTO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 8:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000017
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