REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000015
Visto el contenido del acta levantada en la audiencia con la finalidad de oír la opinión de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad; de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000015, contentivo del procedimiento de TUTELA, interpuesto por el Ciudadano TOMAS ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.908.715, domiciliado en Villa Bolivariana, sector Nº 02, Calle Nº 1, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Visto el contenido del acta emitida por este despacho judicial el día 09-03-2017, que riela a los folios 49 y 50 del presente asunto, en donde la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expuso “se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Esta Sentenciadora, vista la declaración y aceptación de los cargos propuestos, por parte de los Ciudadanos, vista la declaración y aceptación por parte de los Ciudadanos TOMAS ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.908.715 como TUTOR; JOSEFINA YENAIRA MONTILLA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.859.100, como PROTUTORA, AMANDA DIONISIA FERNANDEZ AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.125.494, como SUPLENTE DEL PROTUTOR y las Ciudadanas: JUDITH DIONICIA FERNANDEZ GASCON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.657.336, residenciada en la Florida, calle la Gloria, en su condición de tía materna de la niña de autos; MARIANNYS JOSEFINA MARQUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.139.411, residenciado en Villa Bolivariana, sector N° 2, Calle N° 1, casa s/n, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en su condición de hija de la esposa del abuelo materna; ELENNYS DEL VALLE CARDOZO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.538.909, domiciliada en la Urbanización El Torno, Avenida 5, Manzana L, Casa Nº 207, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su condición de Prima hermana Materna y la ciudadana CELIA REFUGIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.230, domiciliada en la Calle Principal de Pica de Cocuina, Casa s/n, frente de la antigua escuela “Mi Dulce Niño”, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad es por lo que, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 308 y siguientes del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar con lugar la Tutela en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad quedando conformada la Tutela y el Consejo de Tutela, a favor la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: Tutor TOMAS ANTONIO FERNANDEZ, Protutora La Ciudadana JOSEFINA YENAIRA MONTILLA OSORIO, Suplente de la Protutora la ciudadana: AMANDA DIONISIA FERNANDEZ AMARO, por el Consejo de Tutela, las Ciudadanas JUDITH DIONICIA FERNANDEZ GASCON, MARIANNYS JOSEFINA MARQUEZ OSORIO, ELENNYS DEL VALLE CARDOZO FERNANDEZ y CELIA REFUGIO HERNANDEZ SANCHEZ, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente, conforme a lo ordenado en el artículo 347 del Código Civil y conformado el Consejo de Tutela, de la Niña, deberá permanecer en el mismo domicilio del Ciudadano TOMAS ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.908.715, domiciliado en Villa Bolivariana, sector Nº 02, Calle Nº 1, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien tendrá la potestad de imponer los correctivos necesarios previendo lo contemplado en el articulo 32-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 11:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000015