REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2015-000217
Visto que en la oportunidad para el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de las Pruebas en el Asunto signado bajo el Nro. YP11-V-2015-000217, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano ALEXANDER JOSE MORENO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.606.315, domiciliado en la Calle San Cristóbal, Taller Andy Car, diagonal al Hotel de Elita, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra la Ciudadana FREDDIXMAR DEL VALLE JIMENEZ VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.159.110, residenciada en Paloma, Vía Nacional, frente a la entrada del Barrio El Morichal, en una casa de Dos Plantas, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 02 años de edad. Vista la incomparecencia de las partes demandante y demandado, a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadano ALEXANDER JOSE MORENO HERRERA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000217