REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000005
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 15-02-2017, en donde las partes del presente asunto signado con el Nro. YP11-H-2017-000005, contentivo del procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad de Comunidad Conyugal interpuesto por los ciudadanos SALVA SORITI ZEIN y JAVIER LEON ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.205.669 y V-11.207.093, residenciados la primera en calle Mariño, Edificio “La Surtidora” numero 4-B, de este estado y el segundo en Calle San Cristóbal, casa nº 66, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Aboga en ejercicio MIRLA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.409, en donde solicitan la Homologación de la partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, habida durante el matrimonio que existió desde el 14-01-1994 hasta el 15-01-2001, quedando disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia de Divorcio 185-A emitida en fecha 12-03-2008, y debidamente ejecutada en fecha 05-03-2015. De mutuo acuerdo han decidido realizar la Partición y Liquidación y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del escrito consignado, y no siendo contrario a derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 177 literal h, 452, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la voluntad de las partes tal como se desprende del escrito consignado se pronuncia quien suscribe en los siguientes términos en relación al convenimiento:
PRIMERO: la Ciudadana SALVA SORITI ZEIN, plenamente identificada, CONVIENE Y CEDE EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde de la Comunidad Conyugal al Ciudadano JAVIER JOSÉ LEON ROSAS; antes identificado, los siguientes BIENES, que a continuación se describen:
1º) UNAS (01) BIENHECHURIAS Y UNA (01) PARCELA DE TERRENO: Dichas BIENHECHURIAS se encuentran ubicadas en la calle San Cristóbal, casa nº 66, sector centro, municipio Autónomo Tucupita, inserto por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Tucupita, bajo el numero 29, folios números 61 y 62 y sus vueltos, del protocolo primero, Tomo Principal 1, Año 1.979; adquirida en fecha cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975). La parcela de terreno donde están enclavadas dichas Bienhechurías, se encuentra asentado ante el Registro Publico del Municipio Autónomo Tucupita, de fecha 22-12-2008, inserto bajo el número2008.33, asiento registral 1, del inmueble matriculado 326.23.1.1.10, correspondiente al libro de folio real del año 2008, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON DIECISEIS CENTIMETROS (272,16 Mts2); alinderada de la forma siguiente: NORTE: Omaira Leiva con treinta y tres metros lineales, (33,00 Mts2); SUR: Nila Marcano con treinta y tres metros lineales, (33,00 Mts2); ESTE: Calle San Cristóbal, con nueve con cuarenta y cinco metros lineales (9,45 mtsl); OESTE: Fondo correspondiente con ocho con sesenta metros lineales (8,60 Mtsl), el mismo quedo registrado en fecha 28-11-2013, anotado bajo el numero 2010.1881, asiento registral1, inmueble matriculado 326.23.1.1.125, correspondiente al libro de folio real del año.
2º) UN (01) INMUEBLE según consta de documento Registrado bajo el numero 27, folio numero 93 tomo 15 del protocolo de transcripción del año 2009, en el cual se evidencia la propiedad de CUATRO PARCELAS que se identifican como PARCELA NUMERO 01; que se encuentra ubicada en la intercesión o ángulo, que se forma entre las calles Bolívar con centurión, Sector centro, Tucupita Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, construido en un área total de cincuenta y cinco decímetros lineales (55,55 Mtsl2) dentro de los linderos: NORTE: con la calle Bolívar, con siete metros lineales y seis decímetros lineales (7,6 Mtsl); SUR: con propiedad de Ángel Bejarano, con siete metros lineales y seis decímetros lineales (7,6 Mtsl); que es la parcela numero 04, ESTE: con propiedad de Ángel Bejarano, con siete metros lineales con noventa y cinco decímetros lineales (7,95 Mtsl); que es la parcela numero 02, y OESTE: Calle Centurión, con siete metros lineales con noventa y cinco decímetros lineales (7,95 Mtsl). El cual quedó inscrito bajo el numero 2009.470, asiento Registral 1, inmueble matriculado con el numero 326.23.1.1.44, correspondiente al libro de folio real del año 2009, en fecha 22-09-20013.
3º) UNA (01) PARCELA DE TERRENO: identificada con el NÚMERO 02; conforme con el documento de Parcelamiento, inscrito en la oficina de Registro Publico del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, bajo el numero 27, folio 93, del tomo 15 del protocolo de transcripción de fecha 09-09-2009, donde se constata la PARCELA NUMERO 02; cuya área es de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, (55 Mts2), y alinderada de la forma siguiente: NORTE: en siete metros lineales y veintiocho decímetros lineales (7,28 ML), con Calle Bolívar que es su frente; SUR: en siete metros lineales y veintiocho decímetros lineales (7,28 ML), con parcela de terreno de la sucesión Baradat. ESTE: en trece metros lineales y noventa y nueve decímetros lineales (13,99), con parcela de terreno de Ángel Bejarano, y OESTE: en trece metros lineales y noventa y nueve decímetros lineales (13,99), con la parcela de terreno de Ángel Bejarano. La deslindada propiedad consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del estado Delta Amacuro, de fecha 29-08-1980, anotado bajo el número 39, folio vuelto del 91 al 94, del protocolo primero, tercer trimestre, del año 1980. Este documento quedo inscrito bajo el número 2015.6, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 326.23.1.1.324, correspondiente al libro de folio real del año 2015; de fecha 04-02-2015.
4º) UNA (01) PARCELA DE TERRENO: identificada con el número 04; según consta de documento de Parcelamiento, inscrito ante la oficina de Registro Publico del estado Delta Amacuro, bajo el número 27, folio 93, del tomo 15 del protocolo de transcripción de fecha 09-09-2009, se constata la existencia de la PARCELA NUMERO 04, cuya área es de TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (30,36 Mts2), alinderada de la forma siguiente: NORTE: en siete metros lineales y seis decímetros lineales (7,6 ML), con la parcela de terreno de Ángel Bejarano; SUR: en siete metros lineales y seis decímetros lineales (7,6 ML), con parcela de terreno de la sucesión Baradat. ESTE: en seis metros lineales y cero cuatro decímetros lineales (6,04 ML), con parcela de terreno de Ángel Bejarano, y OESTE: en seis metros lineales y cero cuatro decímetros lineales (6,04 ML), con Calle Centurión, que es su frente. la parcela de terreno de Ángel Bejarano. La propiedad consta en documento protocolizado ante la oficina de Registro Publico del estado Delta Amacuro, de fecha 29-08-1980, anotado bajo el número 39, folio vuelto del 91 al 94, del protocolo primero, tercer trimestre, del año 1980. Este documento quedo inscrito bajo el número 2015.7, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 326.23.1.1.325, correspondiente al libro de folio real del año 2015; de fecha 04-02-2015.
SEGUNDO: El Ciudadano JAVIER JOSÉ LEON ROSAS, plenamente identificado, CONVIENE Y CEDER EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que le corresponde de la Comunidad Conyugal a la Ciudadana SALVA SORITI ZEIN; identificada anteriormente, los siguientes BIENES, que a continuación se mencionan:
5º) UNA (01) PARCELA DE TERRENO; identificada con el NUMERO 22; la cual forma parte de las parcelas Flor de Octubre, ubicadas en la carretera vía “Las Mercedes” Sector Norte El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: CON CALLE EN Proyecto, que es su frente; midiendo diecinueve metros (19 Mtrs); SUR: Con terrenos de José Gregorio Tineo, midiendo Diecinueve metros (19 Mtrs); ESTE: Con parcela 21 midiendo catorce metros (14 Mtrs) y OESTE: Con parcela 23 midiendo catorce metros (14 Mtrs), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: con terreno que son o fueron de la Urbanización El Manantial de las Mercedes, con Doscientos treinta y tres metros con veinte centímetros ( 233,30 Mts); SUR: Con terrenos de José Gregorio Tineo, midiendo Doscientos treinta y siete metros, con noventa y dos centímetros (237,92 Mts); ESTE: Con carretera asfaltada, vía las Mercede, que es su frente midiendo treinta y seis metros (36 Mtrs), y OESTE: con terrenos que son o fueron de Flor Aguilera midiendo treinta y ocho metros con ochenta y ocho centímetros (38,88 Mtrs); tal y como se evidencia del documento de división de parcelas, de fecha 09-05-2012, registrado ante el Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez, anotado bajo el numero 44, folios 351, tomo 8 del protocolo de transcripción del año en curso. Este documento quedo inscrito bajo el número 2013.930, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el número 260.2.12.1.9198, correspondiente al libro de folio real del año 2013; de fecha 04-02-2015.
6º) UNA (01) PARCELA DE TERRENO; identificada con el NUMERO 23; la cual forma parte de las parcelas Flor de Octubre, tal como se evidencia documento de división de parcelas, de fecha 09-05-2012, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez, anotado bajo el numero 44, folios 351, tomo 8 del protocolo de transcripción del año 2012, ubicadas en la carretera vía “Las Mercedes” Sector Norte El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CON CALLE EN Proyecto, que es su frente; midiendo veintiún metros (21 Mtrs); SUR: Con terrenos de José Gregorio Tineo, midiendo veintiún metros (21 Mtrs); ESTE: Con parcela 22 midiendo catorce metros (14 Mtrs) y OESTE: terrenos que son o fueron, de Flor Aguilera, midiendo catorce metros (14 Mtrs), constante de trescientos siete metros con treinta y dos centímetros cuadrados, (307,32 Mtrs). Proveniente de compra realizada ante la notaria publica segunda del Tigre, Estado Anzoátegui, inserto bajo el numero 10, tomo 62, del libro de autenticaciones de la misma fecha 12-04-2013, este documento quedo inscrito bajo el numero 2013.928, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 260.2.12.1.9196, correspondiente al libro del folio real del año 2013.
7º) UN (01) INMUEBLE; Apartamento ubicado en la calle Mariño, número 4, en Tucupita, estado Delta Amacuro; con una superficie de CIENTO VEINTIUN METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (121,22 Mts2) y la Terraza con una superficie de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (131,72 Mts2); distinguido con el numero 03, del edificio “La Surtidora” alinderada de la forma siguiente: NORTE: Propiedad que es o fue de Juan Velásquez, SUR: Propiedad de Ramona Vargas; ESTE: área común de apartamento y por el OESTE: Calle Mariño. El inmueble me pertenece según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha 17-07-1997, inserto bajo el numero 36, tomo 1, protocolo primero del tercer Trimestre de 1997, Titulo Supletorio de fecha 28-06-1997; quedando anotado bajo el numero 2, tomo 4, protocolo primero, segundo trimestre del 2007, aclaratoria sobre la parcela de terreno a su favor de fecha 06-12-2006, documento de condominio y reglamento del edificio “La Surtidora” de fecha 23-11-2015, inscrito bajo el numero 27, folio 185, tomo 10, del protocolo de transcripción, del año 2015, este documento quedo inscrito bajo el numero 2016.52, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 326.23.1.1.383, correspondiente al libro de folio real del año 2016.
Se le adjudica de ahora en adelante al Ciudadano JAVIER JOSÉ LEON ROSAS, identificado anteriormente, de ahora en adelante será el propietario exclusivo del cien por ciento (100%) de los bienes identificados como 1, 2, 3 y 4, por tanto podrá disponer de los mismos libremente como UNICO PROPIETARIO. Por cuanto SALVA SORITTI ZEIN plenamente identificada , NO TENDRA NADA QUE RECLAMAR, del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ya cedidos en este acto, por ningún concepto.
Se le adjudica de ahora en adelante a la Ciudadana SALVA SORITTI ZEIN, identificada plenamente, de ahora en adelante será la propietaria exclusiva del cien por ciento (100%) de los bienes identificados como 5, 6 y 7, por tanto podrá disponer de los mismos libremente como UNICA PROPIETARIA. Por cuanto JAVIER JOSÉ LEON ROSAS, plenamente identificado, NO TENDRA NADA QUE RECLAMAR, del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ya cedidos en este acto, por ningún concepto.
TERCERO: las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo y se archive la presente causa.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, visto que la presente sentencia salio fuera de lapso se acuerda notificar a las pastes y una vez que conste en autos so notificación se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000005
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