REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000009
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos DANIEL JOSÉ QUIROZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.700.392, residenciado en San Rafael, Sector Las Coromotos, casa s/n, punto de referencia al frente de la parada que queda al frente del Liceo José Enrique Rodo, de esta Ciudad, profesión u oficio Vigilante, y MAGALI BERIA GIOVETTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.053.881, residenciada en San Rafael, casa sin número, cerca del aeropuerto al final, de esta ciudad, profesión u oficio Obrera, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 17 de febrero de 2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mensuales. Dicha Obligación de Manutención será entregada a partir del 28 de febrero de 2017, personalmente a la madre o será depositada en una cuenta bancaria que este le suministrara a tal efecto.
SEGUNDO: el padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
TERCERO: el padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: el padre, ofrece el 50% de los gastos de calzados y vestidos, para el 15 de diciembre de cada año.
QUINTO: la Madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hija, ya nombrada, las condiciones antes descritas.
SEXTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% cada vez que le sea aumentado su salario.
SEPTIMO: el padre y la madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-H-2017-000009
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