REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-H-2017-000010
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARIA MAGDALENA SARAGOZA LISTA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.222.833, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, casa s/n, detrás de la sede del IDENNA, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-7210923, y ADAN JOSÉ MARIN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.910, domiciliado en San Salvador, vía nacional, casa s/n, a 200 metros del Hotel “pequeña Venecia” teléfono de ubicación 0416-8917095, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 16 de febrero de 2017, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con once (11) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hija, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) en dinero en efectivo mensuales.
SEGUNDO: Dicha Obligación de Manutención se hará llegar a la madre de la niña Ciudadana MARIA MAGDALENA SARAGOZA LISTA, los treinta (30) días de cada mes.
TERCERO: así como también una bonificación especial de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 44.000,00), correspondiente al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
CUARTO: una bonificación especial de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 49.000,00) correspondiente al mes de diciembre para cubrir gastos de calzados y vestidos.
QUINTO: en lo relativo a asistencia médica, lo cubrirá en su totalidad el seguro de salud que posee el ciudadano ADAN JOSÉ MARIN RODRIGUEZ, y con respecto a las medicinas el aporte será de manera compartida es decir; el 50% el padre y el 50% la madre.
SEXTO: la ciudadana MARIA MAGDALENA SARAGOZA LISTA, acepta y conviene en todo y cada una de sus partes la Obligación de Manutención, ofrecida por el padre de su hija.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:03 PM
Asistente que realizo la actuación: V.;.
YP11-H-2017-000010
|