REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2016-000133
Vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana MARIANA EFIGENIA ZACARIA FARRERA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.202, domiciliada en Paloma, por la Calle de la Cachapera, al final, Casa S/N, al lado de la Bodega Mara Negra, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el Ciudadano HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quienes actúan en beneficio y defensa de su hijo el niño quien actúa en representación de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad; se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria Nro. YP11-J-2016-000133.
En fecha 30 de mayo de 2016, fue presentada la presente solicitud, admitiéndose en fecha 31 de mayo de 2016, y se solicito la publicación del respectivo cartel de notificación, en fecha 12-01-2017 se dejo constancia de la consignación del edicto, por auto de fecha 27-01-2017 se acordó fijar para el día 09-02-2017 a las 09:00 am, la oportunidad para el inicio de la fase de mediación, declarándose con lugar el presente asunto de Rectificación de Partida de Nacimiento y estando dentro de la oportunidad legal establecida para publicar el fallo completo considera quien suscribe pronunciarse en los siguientes términos:La Ciudadana MARIANA EFIGENIA ZACARIA FARRERA, quien actúa en representación de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad; al momento de la presentación de la niña se incurrió en el error material de anotar el numero de la cedula de identidad de la madre como “12.547.229” tal y como se desprende de la partida de nacimiento original, siendo el numero de la cedula de identidad de la madre de la referida niña “V-19.140.202” tal y como se desprende de la copia de la cedula de identidad, por todo lo antes expuesto es que solicita que se ordene la rectificación de la partida de Nacimiento de la Niña ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ ZACARIAS.Así las cosas, observa quien suscribe que, todo niño, niña y adolescente, tiene el derecho protegido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 16 a un nombre y una nacionalidad, de la cual goza la niña de autos, también tiene el derecho de mantener contacto directo y relaciones personales, así como a ser criado dentro del seno familiar por su padre y madre. De manera pues que en el caso bajo análisis se determinó que se incurrió en el error material involuntario de asentar, el numero de la cedula de identidad de la madre como “12.547.229” siendo el número correcto de la cedula de identidad de la madre de la referida niña “V-19.140.202” tal y como consta el acta de nacimiento de la niña y la cedula de identidad de la madre en donde la solicitante de autos, deja en evidencia lo aportado a fin de lograr la corrección ya que fue un error Material involuntario, lo que hace presumir que su progenitora, Ciudadana MARIANA EFIGENIA ZACARIA FARRERA, al momento de presentarlo mostró los datos de forma correcta y es procedente lo solicitado, por lo que debe esta sentenciadora declararlo con lugar en el cuerpo dispositivo del presente fallo. Y así, se decide.
Dispositivo
Esta sentenciadora oída la exposición de la solicitante, evidencia que lo requerido es procedente, cursando al folio 4, acta de nacimiento de la niña en referencia, quien fue presentada por el ciudadano: LEGUAR ALEXANDER GONZALEZ, progenitor de la niña y se deja expresa constancia que la madre es la Ciudadana MARIANA EFIGENIA ZACARIAS FARRERA, y consta al folio 3 del presente asunto, las copias de las Cédulas de Identidad de ambos progenitores siendo constatado que la cedula de identidad correcta es V-19.140.202 y no como se indicara en el acta de nacimientos; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículos 80, 16, 177 parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 238 del Código Civil, Resuelve: Declarar “CON LUGAR” la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, intentada por su progenitora, ciudadana MARIANA EFIGENIA ZACARIA FARRERA, ampliamente identificada en autos. En consecuencia de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos, bajo el Nro. 16. Al folio Nº 16, Tomo 1-A del año 2006. Entendiéndose que en el Acta de Nacimiento antes mencionada, correspondiente a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ordena corregir el Número de la Cédula de la Progenitora ciudadana MARIANA EFIGENIA ZACARIA FARRERA, el número de la cédula de Identidad de la madre como es V-19.140.202 y no V-12.547.229.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECICISON. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, A LOS DOS (02) días del mes de MARZO de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: v.m.
YP11-J-2016-000133