REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000028
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000028, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185 A, interpuesto por los ciudadanos LUIS CARLOS CEDEÑO ORTEGA y NAIROBIS DANIELA MUÑOZ META, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.790.235 y V-19.140.234 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Los Chaguaramos, Calle 02, Casa Nº 04, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en la Urbanización Argimiro García de Espinoza,Calle 03, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, visto que en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia Preliminar de Mediación, no compareció la solicitante ciudadana: NAIROBIS DANIELA MUÑOZ META, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.140.234, domiciliada en la Urbanización Argimiro García de Espinoza, Calle 03, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte a los solicitante que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de la documentación a los solicitantes y dejar en su lugar copias simples; así mismo se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 10:31 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000028