REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000043
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud de DIVORCIO 185-A que antecede, presentado por los Ciudadanos ELIAS EMMANUEL PEREIRA RAMIREZ y YOXANNYS CAROLINA MILANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V-24.120.970 y V-20.159.128, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ANTONIO CHACOA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.298, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar con fundamento al artículo 185-A, sea declarado el Divorcio. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, se observa lo siguiente:
Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que los solicitantes en fecha 01-08-2016 presentaron una solicitud signada con el numero YP11-J-2016-000191, en los términos del presente asunto, al cual en fecha 03-08-2016, se le dicto despacho saneador a los fines de la corrección del libelo, en fecha 19-01-2017 se dejo constancia de la comparecencia de los solicitantes quienes mediante diligencia solicitan los documentos originales que reposan en el asunto precitado, y se acordó en fecha 20-01-2017 el desglose de los originales y la entrega de los mismos dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Ahora bien, así mismo, consta que en fecha 23-01-2017, comparecen a los fines de solicitar nuevamente DIVORCIO 185-A, en los mismos términos. En consecuencia de ello, no es procedente el petitorio por cuanto no pueden volver a intentar la presente solicitud, por cuanto no han desistido del asunto anterior en donde está el mismo por la espera de corrección, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la solicitud planteada, por cuanto existe asunto signado con el numero YP11-J-2016-000191, realizado por los solicitantes plenamente identificados en autos, en los mismos términos, y a la fecha está en espera de corrección por cuanto en fecha 03-08-2016, fuere dictado despacho saneador en virtud de que existe un error material en el nombre del Ciudadano ELIAS PEREIRA, con respecto a la copia de la cedula de identidad, y hasta la fecha no ha sido objeto de la corrección. Y Así se decide.
SEGUNDO: se le insta a los Ciudadanos ELIAS EMMANUEL PEREIRA RAMIREZ y YOXANNYS CAROLINA MILANO CEDEÑO, a realizar la corrección del documento solicitado a los fines de prosecución de la solicitud. Y así, se decide. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario










Hora de Emisión: 1:40 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000043