REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2016-000242
Demandante: MARIA ELENA RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.003, domiciliada en la calle Principal de los Cocos, casa s/n, punto de referencia a 5 casas del estadio de esa localidad, de esta Ciudad, de Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono de habitación 0424-9287230.
Abogado: Defensor Publico Auxiliar Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: YORIANNYS CAROLINA BRONT QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.120.663.
Beneficiario(a): se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Decreto de Medida Preventiva de Colocación Familiar)
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto se evidencia que en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, dicha demanda la interpone la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.003, domiciliada en la calle Principal de los Cocos, casa s/n, punto de referencia a 5 casas del estadio de esa localidad, de esta Ciudad, de Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono de habitación 0424-9287230, quien solicitó a éste Tribunal la Colocación Familiar, en beneficio la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad, por cuanto su progenitora, la ciudadana YORIANNYS CAROLINA BRONT QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.120.663, se la entrego para que la cuidara y no ha regresado por ella, la dejo para salir a una fiesta, la ha llamado varias ocasiones y le dice que se quede con ella, que ella no tiene económicamente para el cuidado de la niña y que desea hacer su vida, el presente asunto fue admitido en fecha el mismo fue admitido en fecha 09-01-2017, y se procedió a librar oficio para la designación de Defensor Público, quien solicito al momento de la comparecencia la designación de Defensor Público y en fecha 13-01-2017 fue consignada la aceptación de la designación del Defensor Publico Auxiliar Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose en fecha 18-01-2017 librar oficio a los fines de que sea designada la designación de un Defensor Público para la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 24-01-2017 fue consignada la aceptación de la designación de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 25-01-2017 se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, y la notificación de la parte demandada de autos, en fecha 30-01-2017 se procedió a la consignación de la Boleta de notificación del al Fiscal del Ministerio Publico.
II
Los jueces y juezas están facultados para dictar medidas preventivas ya sea de oficio o a instancia de partes tal como lo establece los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“El Juez o Jueza a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, Medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieran sido ya objeto en el auto de admisión (…)(negrillas del Tribunal)”.
Articulo 466
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso”, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,…”
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
“Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
III
Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como director del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 128, 465 y 466 parágrafo primero literal e, de la mencionada Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR en favor de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.003, domiciliada en la calle Principal de los Cocos, casa s/n, punto de referencia a 5 casas del estadio de esa localidad, de esta Ciudad, de Tucupita estado Delta Amacuro, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la niña en forma Provisional y se le confiere la representación de la precitada niña para todos los actos de su vida civil.
La medida decretada tiene el carácter de preventivo en interés superior de la precitada niña de autos, quien en la actualidad se desprende de las actas, que ha estado bajo el cuidado y protección de su tía materna, desde los tres meses de nacida. La presente medida tendrá vigencia mientras dure el juicio de Colocación Familiar, es decir, que dicha Medida es Preventiva dentro del juicio de Colocación Familiar a la cual se le hará seguimiento cada seis (06) meses, en caso de que en ese lapso no hubiere sentencia definitiva, y dicho seguimiento se hará por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho Judicial, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000242