REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2017-000038
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana: NORELYS MARIA CEDEÑO CERRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.657.757, domiciliada en EL Sector Zona Franca, detrás del barrio Libertad, Casa S/N, al final del puente; del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y quien actúa en representación de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 y 03 años y de Tres (03) meses de nacido el último de los nombrados, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadano MICHAEL BRAYAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.620, domiciliado en Barrio Libertad, Calle Principal, ceca de la Farmacia Andrew, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ENDER JOSE MARCANO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.790.843, domiciliado en: Barrio Libertad, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Licorería Marmel, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana NORELYS MARIA CEDEÑO CERRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.657.757, Madre y representante de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 03 años y de Tres (03) meses de nacido el último de los nombrados; en la cual solicita que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JASER HIDEKEL EMAUS MARQUEZ LAREZ, quien fuese en vida venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.411, Soltero, fallecido el día 03-01-2007, según consta en acta Nº 46, del año 2017, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Delta Amacuro, Municipio Tucupita, Parroquia San José. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JASER HIDEKEL EMAUS MARQUEZ LAREZ, fallecido el día 03-01-2007, según consta en acta Nº 46, del año 2017, expedida por el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Delta Amacuro, Municipio Tucupita, Parroquiñia San José, quien era de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.525.411, Soltero y de este domicilio, a sus hijos, los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10, 03 años y de Tres (03) meses de nacido el último de los nombrados. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, así como también se acuerda expedir seis (06) copias debidamente certificadas del presente asunto a los solicitantes, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, Tucupita, a los veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación Devuélvanse los originales con sus resultas, dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 10:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000038