REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2017-000042
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000042, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos: NELSON BALTAZAR GOMES GAZCON Y NORKIS DEXIRIS PHILLIPS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.335.161 y V-16.216.003 respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Comunidad de San Salvador, Vía Principal, Casa S/N, cerca de la entrada por donde está el Cristo, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en el sector Agua Negra, Vía principal, frente a la escuela Bolivariana Dr. “José María Vargas”, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, visto que en la oportunidad fijada no comparecen los ciudadanos NELSON BALTAZAR GOMES GAZCON Y NORKIS DEXIRIS PHILLIPS, plenamente identificados a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los Solicitantes Ciudadanos NELSON BALTAZAR GOMES GAZCON Y NORKIS DEXIRIS PHILLIPS, que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:09 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2017-000042
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