REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2015-000176
Visto que en la oportunidad para celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000176, contentivo del procedimiento de Rectificación de de Registro Civil (Rectificación de Partida de Nacimiento), interpuesto por el ciudadano KUBREER SUGRIN GOBIN GOBIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.676.647, residenciado en La Calle Mariana, Pedernales, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, parte demandante, quien actúa en representación e interés de su hijo el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, vista la incomparecencia del ciudadano KUBREER SUGRIN GOBIN GOBIN, plenamente identificado a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Rectificación de de Registro Civil (Rectificación de Partida de Nacimiento), igualmente se le advierte al Solicitante Ciudadano KUBREER SUGRIN GOBIN GOBIN, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario







Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000176