REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2017-000020
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación tal como lo establece el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2017-000020, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano MAIKEL JOSE VELASQUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.659.426, domiciliado en Agua negra, Vía Principal, Casa S/N, al lado de la Escuela “José María Vargas” del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; contra la ciudadana JORISMER BEATRIZ FLORES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-20.567.171, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 8, Casa Nº 17, de esta ciudad de Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo establecido por las partes:
PRIMERO: El ciudadano MAIKEL JOSE VELASQUEZ CARVAJAL, se compromete buscar a su hija la niña se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el hogar materno un fin de semana cada quince días; retirándola los días Viernes a la 04:00 p.m., y retornarla el día domingo a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: Así mismo se compromete el padre a retirar a su hija los días Lunes, Martes y Miércoles de cada semana a la hora de salida del colegio y llevarla al hogar materno.
TERCERO: El padre ciudadano MAIKEL JOSE VELASQUEZ CARVAJAL, se compromete a retirar a su hija el Primero de Agosto y retornarla al hogar materno el día 30 de Agosto para disfrutar las vacaciones escolares alternándose al año siguiente con la madre, retirando a su hija del hogar materno a las 04:00 p.m., y retórnala a la misma hora.
CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Diciembre se compromete a compartir con su hija la semana del 24 de Diciembre, alternándose el año que viene la semana de 31 con la madre, retirando a su hija el día 20 a las 04:00 p.m., y retornarla el día 27 de diciembre a la misma hora.
QUINTO: Las Vacaciones de Semana y Carnaval el padre se compromete a compartir con su hija la próxima Semana Santa (2017) alternándose con la progenitora los Carnavales del año 2018 y así sucesivamente.
SEXTO: La ciudadana JORISMER BEATRIZ FLORES BRITO, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre de su hija ciudadano MAIKEL JOSE VELASQUEZ CARVAJAL, y solicito al tribunal homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000020
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