REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-J-2016-000057
Solicitantes: ANYERSON ARMANDO ROJAS MARTINEZ Y LISMAR DEL VALLE CORNIEL BRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.572.173 y V-24.119.053, respectivamente.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 02 de marzo de 2016, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos ANYERSON ARMANDO ROJAS MARTINEZ Y LISMAR DEL VALLE CORNIEL BRION, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue admitida en fecha 07-03-2016 y declarada en fecha 11-03-2016, y en fecha 17-03-2017, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos precitados y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 09 de agosto de 2012, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela a los folio 02 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Urbanización 02 de marzo, calle nº 02, casa nº 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ANYERSON ARMANDO ROJAS MARTINEZ Y LISMAR DEL VALLE CORNIEL BRION, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 09 de agosto de 2012, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 02 y su vuelto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos ANYERSON ARMANDO ROJAS MARTINEZ Y LISMAR DEL VALLE CORNIEL BRION, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores ANYERSON ARMANDO ROJAS MARTINEZ Y LISMAR DEL VALLE CORNIEL BRION, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad; será ejercida por la madre Ciudadana LISMAR DEL VALLE CORNIEL BRION, quien la ha ejercido desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: este se ha venido ejerciendo, y seguirá ejerciéndose respecto al padre, siempre y cuando este no interrumpa las labores recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y la hora cuando desee ejercerla. Es decir el padre buscara a la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el lugar que su madre la ciudadana LISMAR DEL VALLE CORNIEL BRION, le indique, los días viernes, y la retornara el día domingo, de cada mes mientras la niña vaya creciendo debido a que solo cuenta con cuatro meses de nacida al lugar donde la madre indique, a la misma hora. En las fiestas decembrinas se hará de manera compartida, iniciando el padre el día 22 de diciembre de 2016, hasta el 29 de diciembre de 2016, así sucesivamente en las fiestas carnestolendas se hará de la misma manera. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el padre ha venido aportando la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), mensuales, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual será depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LISMAR DEL VALLE CORNIEL BRION. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000057