REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2013-000019
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de Seguimiento de fecha 16-03-2017, remitido mediante oficio signado con el numero 031-2017, donde concluyen que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, continúa en la residencia que sirve de hogar de la custodiadora, Ciudadana PETRA ANGELINA BRAVO PATRIZ, el cual manifiesta que se encuentra haciendo gestiones para adquirir una vivienda nueva, asegurando que fue incluida en un plan de vivienda, que fue operada y actualmente se encuentra procesando su incapacidad, que requiere que el proceso de adopción sea agilizado a fin de que cuando la incapaciten el seguro pueda amparar a la niña, tuvo tiempo sin saber de la madre de la niña pero recientemente supo que la misma se mudo a Uracoa, manifestó que la niña asiste regularmente a clases, las condiciones de habitación son mejores por cuanto cumplió con lo referido por la trabajadora social y saco la cocina y el refrigerador de la habitación, es la custodiadora quien le ayuda sufraga todos los gastos a la niña en cuestión, posee una condición económica estable. Se desprende del informe Social de Seguimiento, que la custodiadora ciudadana PETRA ANGELINA BRAVO PATRIZ, tiene la responsabilidad de Crianza de la niña y le ha brindado todas las atenciones que esta requiere, recomendando que la niña deba continuar bajo los cuidados y atención de la custodiadora, así como también debe fortalecer el vinculo afectivo entre ella y la madre de la hija, a fin de contribuir con su sano desarrollo emocional y el interés superior de la niña.
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, para ser ejecutada en el hogar sustituto de la Ciudadana PETRA ANGELINA BRAVO PATRIZ, titular de la cédula de identidad número V-9.862.117. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE MARZO DE 2017. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000019
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