REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2017-000023
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vistos los dichos de la parte demandante Ciudadana YORKIS ROSIRIS LIRA CEDEÑO, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.488.477, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 08 años de edad respectivamente; contra el ciudadano: JOSE MANUEL ACOSTA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.409.728 y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre las MEDIDAS PREVENTIVAS. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con tres (03) y ocho (08) años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinticinco por ciento (25 %), de salario integral mensual que devenga el ciudadano JOSE MANUEL ACOSTA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.409.728, por concepto de Obligación de Manutención, Así como también el veinticinco por ciento (25 %), de todos los beneficios laborales que perciba, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, el 100% de la prima por hijos, la inclusión en el seguro medico de PDVSA, medicinas y gastos médicos especializados, el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado JOSE MANUEL ACOSTA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.409.728, por la ante la Empresa PDVSA Morichal, Departamento de Producción, Temblador Estado Monagas.
SEGUNDO: de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas equivalentes al 25% cada una del salario integral de las prestaciones sociales que le correspondan en caso de retiro o despido, al Ciudadano JOSE MANUEL ACOSTA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.409.728, dichas cuotas de manutención serán descontadas por la Empresa PDVSA Morichal, Departamento de Producción, Temblador Estado Monagas.
TERCERO: se ordena a la Empresa PDVSA Morichal, Departamento de Producción, Temblador Estado Monagas, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los precitados niños, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado JOSE MANUEL ACOSTA SEGOVIA, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de los precitados niños, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 3:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2017-000023