REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YH11-X-2010-000120
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos JESUS ARMANDO GASCON GUERRA y ARMANDO JOSÉ GASCON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.567.837 y V-5.334.481, en donde el beneficiario de la Obligación de Manutención ciuddano ARMANDO JOSÉ GASCON ZAMBRANO, antes identificado, manifesta la voluntad de desistir presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, exponiendo que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH11-X-2010-000120, donde aparece como obligado el ciudadano ARMANDO JOSÉ GASCON ZAMBRANO, antes identificado, ahora bien, por cuanto cumplió la mayoría de edad, tiene su hogar conformado y puede proveerse su propio sustento, por ello ha decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicita sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano Obligado, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de desistir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ARMANDO JOSÉ GASCON ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.481, en consecuencia una vez librado el oficio respectivo, se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:40 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YH11-X-2010-000120