REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: YP11-H-2017-000031
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos LEOMAR RAMON GONZALEZ CEDEÑO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.948, residenciado en el sector tres de Deltaven, casa s/n, calle la milagrosa, teléfono 0416-2996672, y la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.018.882, residenciada en Deltaven, calle Ezequiel Zamora, casa s/n, teléfono 0412-1880616, quien compareció en compañía de su madre la Ciudadana MARIA PRIMITIVA ROJAS TOCORE, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.183.500, residenciada en Deltaven, calle Ezequiel Zamora, casa s/n, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 08 de marzo de 2017, en beneficio de su hijo por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados atendiendo el contenido del artículo 76 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo por nacer, El primero de los comparecientes expuso:
PRIMERO: me comprometo formalmente a sufragar los gastos de embarazo, tanto de medicina, como gastos médicos, y así mismo se compromete a proporcionarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) mensuales a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es la madre de su hijo por nacer dichos gastos se los entregare personalmente a la madre de su hijo que esta por nacer.
SEGUNDO: en ese acto la adolescente ARMINDA DE LOS ANGELES GOMEZ ROJAS, acepta y conviene en todo y cada uno de sus partes con los gastos y el monto ofrecidos por el padre de su hijo por nacer.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 1:54 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.