REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-J-2015-000203
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos YANITZA CAROLINA SOTO GONZALEZ y NIXON DE JESUS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.655.835 y V-9.920.300, en donde manifestaron la voluntad de desisitir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyo beneficiario es la Joven adulta YANITZA CAROLINA SOTO GONZALEZ, quien expuso, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YP11-J-2015-000203, donde aparece como obligado el ciudadano NIXON DE JESUS SOTO, antes identificado, ahora bien, por cuanto cumplió la mayoría de edad, ha decidido voluntariamente desistir de la obligación de manutención, y solicita sea levantada la medida de la cuota parte que le pueda corresponder del embargo que recae sobre el Ciudadano Obligado, quedando vigente la cuota parte correspondiente a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, en relación a la cuota parte de la Joven adulta YANITZA CAROLINA SOTO GONZALEZ en el presente asunto, quedando vigente la cuota parte correspondiente a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por concepto de obligación de manutención y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:23 PM
Asistente que realizo la actuación:
YP11-J-2015-000203
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