REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: YP11-V-2016-000152
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000152, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: THAIS COROMOTO PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.262, residenciada en Carapal de Guara, Carretera Nacional, Casa S/N, como a cincuenta mts del Liceo José Antonio Páez, la casa es de color verde con blanco; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante; contra el ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ESPAÑA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.215.356, residenciado en Urbanización Boyacá tercero, Calle 4, Vereda 19, Casa Nº 09, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de los niños y el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09, 10 y 12 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños y adolescentes de autos, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos. El ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ESPAÑA, antes identificado está de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención que fuera fijada por ante este Tribunal; en los siguientes términos:
PRIMERO: se compromete a pasar como obligación de manutención mensual, para mis hijos, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
SEGUNDO: De igual manera se compromete a aportar el Dieciséis punto Sesenta y Seis por ciento (16,66%) del bono vacacional, de igual manera debe aportar el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir los gastos que se generen por la compra de ropa, calzados y vestidos para el mes de Diciembre.
TERCERO: Así mismo debe continuar aportando el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, récipes e informes médicos por parte de la madre, que no cubra la Póliza de Seguro H.C.M., de la empresa Aseguradora Seguros La Occidental.
CUARTO: Debe pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes escolares para el 15 de septiembre de cada año; así mismo ddebe aportar el Cien por Ciento (100%) de la cesta juguete; el Cien por Ciento (100%) de los útiles escolares en beneficio de sus hijos; comprometiéndose en este acto a realizar el pago de los montos y porcentajes antes ofrecidos, los depositara en la cuenta del banco Bicentenario que le proporcione la madre de sus hijos.
QUINTO: la ciudadana: THAIS COROMOTO PERDOMO, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicito al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:41 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000152
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